Ley de Fomento Al Primer Empleo y a la Primera Empresa para el Estado de Michoacan de Ocampo y sus Municipios
LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO Y A LA PRIMERA EMPRESA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE DICIEMBRE DE 2020.
Ley publicada en la Décima Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el viernes 13 de octubre de 2017.
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 378
ÚNICO. Se expide la Ley de Fomento al Primer Empleo y a la Primera Empresa para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, para quedar como sigue:
LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO Y A LA PRIMERA EMPRESA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS
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Ley: La Ley de Fomento al Primer Empleo y a la Primera Empresa para el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios;
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Instituto de la Juventud: El Instituto de la Juventud Michoacana;
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Joven: Personas sujetos de derechos y obligaciones cuya edad comprende el rango entre los dieciocho y veintinueve años de edad;
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Capacitación: Servicio que consiste en cursos, talleres y metodologías, con el objetivo de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas, así como para la conformación de las mismas por jóvenes emprendedores;
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Patrón: Persona física o moral;
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Puesto de Nueva Creación: Todo puesto de trabajo que incremente el número de trabajadores asegurados registrados en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la entrada en vigor de esta Ley;
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Trabajador de Primer Empleo: Todo joven que esté cursando o egresado de educación media superior y superior;
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Primera Empresa: Entidad económica de producción o servicios de nueva creación conformada por jóvenes michoacanos de entre dieciocho y veintinueve años de edad; y,
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Padrón de Beneficiarios: El Padrón de Beneficiarios de los estímulos que otorga la presente Ley.
Para la contratación de los jóvenes en la Administración Pública se privilegiarán los perfiles que cubran las necesidades del puesto y los requisitos de la convocatoria respectiva.
Para los efectos de la presente Ley sin menoscabo de lo establecido en el párrafo anterior y exclusivamente para la obtención de los estímulos fiscales a los que esta Ley refiere se deberán identificar a los jóvenes contratados como Trabajadores de Primer Empleo y a las nuevas entidades económicas como Primera Empresa.
PRIMER EMPLEO
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Las personas cuya edad comprende el rango entre los dieciocho y veintinueve años de edad y se encuentren cursando estudios de nivel medio superior y superior; y,
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Las personas cuya edad comprende el rango entre los dieciocho y veintinueve años de edad egresados de nivel medio superior y superior.
Los patrones que contraten a un Trabajador de Primer Empleo bajo las formas previstas en la presente Ley y lo inscriban ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como en el padrón del Instituto de la Juventud, recibirán los estímulos, incentivos y beneficios fiscales, así como acceso preferente a los programas y apoyos previstos en la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Michoacán de Ocampo y lo establecido en el presente ordenamiento.
Dichos apoyos se determinarán conforme a las contrataciones celebradas en el marco del presente ordenamiento y por el plazo establecido.
Dicha reducción, se aplicará directamente a la tasa del impuesto que se cause únicamente por los Trabajadores de Primer Empleo que ocupen puesto de nueva creación, en el mismo período a declarar.
Para la determinación del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, se realizará de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, para tal efecto se establecerá dentro del Reglamento de la presente Ley, los mecanismos para que el patrón pueda aplicar dicho beneficio en su favor.
Transcurrido el plazo señalado, los puestos de nueva creación dejarán de gozar del beneficio fiscal que esta Ley otorga.
PRIMERA EMPRESA
El Programa de Fomento a la Primera Empresa tiene como objeto principal el propiciar la creación de nuevas entidades económicas empresariales, así como la autogeneración de empleos por jóvenes michoacanos a través de la implementación de programas de apoyo...
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