Ley de Desarrollo Economico del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE OCTUBRE DE 2016.

Ley publicada en la Séptima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 3 de diciembre de 2014.

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 343

PRIMERO. Se abroga la Ley de Fomento y Desarrollo Económico del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en la Cuarta Sección el día jueves 3 tres de Diciembre del año 1998 mil novecientos noventa y ocho, se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

SEGUNDO. Se expide la Ley de Desarrollo Económico del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTÍCULO 1

La Presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto promover el desarrollo económico del Estado, a través del fomento, estímulo y establecimiento de mecanismos para impulsar los sectores productivos en el Estado, mediante la aplicación de programas, acciones y la instalación de la infraestructura necesaria en la Entidad para atraer inversión productiva, nacional y extranjera así como la promoción de empresas estatales.

ARTÍCULO 2 La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actividad Económica: Toda actividad que tenga un fin económico; esto es, que genera un bien o servicio mediante la integración de los insumos de la producción, capital, mano de obra y materias primas;

  2. Apoyos: Recurso económico, infraestructura básica, equipamiento productivo y/o bienes muebles o inmuebles que les conceda la Secretaría a los beneficiarios que lo soliciten a través de un programa;

  3. Consejo: Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico de Michoacán;

  4. Empresas de Comercio Exterior: Empresas que cuentan con una gama de productos competitivos y capacidad de producción que serán la base para enfocarse en análisis del desarrollo empresarial y así poder establecer objetivos a cumplir que consideren los efectos y riesgos que se tendrán al incursionar en otros mercados, lo que implicará el cambio y modernización en sus procesos que les permitirá adaptarse a las exigencias del entorno en este caso su competencia hacia el comercio exterior;

  5. Empresas con programa de fomento: Son aquellas empresas acreedoras a los programas orientados a promover la productividad y la calidad de los procesos que elevan la competitividad de las empresas y permiten su incorporación adecuada al mercado mundial. Lo anterior, con base en la reducción de cargas arancelarias para los insumos, partes y componentes que se incorporarán en el producto de exportación y la simplificación de trámites administrativos por parte del gobierno federal;

  6. Empresas Regionales: Unidad económico social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios y que tenga su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado;

  7. Estado: Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  8. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría de Economía, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación;

  9. Plan de Desarrollo: Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán;

  10. Programa Económico: Conjunto de medidas de actuación en el Estado; que tiene por objeto impulsar la economía y la competitividad;

  11. Proyecto productivo: Son proyectos que buscan cubrir una necesidad específica impulsando el desarrollo de actividades generadoras de bienes y servicios, propiciando redes productivas;

  12. Región Económica para el Estado: Es la región geográfica definida con base a su vocación productiva y particularidades;

  13. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado;

  14. Sistema: El Sistema de Información Económica Integral; y,

  15. Zonas integrales de actividades logísticas: Zonas delimitadas en el interior de los cuales se ejercen, por distintos operadores, todas las actividades relativas al transporte, a la logística y a la distribución de mercancías tanto para el tránsito nacional como internacional.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)

ARTÍCULO 4 Para el cumplimiento de esta Ley, la Secretaría además de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo tendrá las siguientes:
  1. Dar a conocer al Consejo los resultados anuales de los programas y acciones tendientes al cumplimiento de la presente Ley;

  2. Formular el inventario de los recursos productivos del Estado, así como de la infraestructura existente, promoviendo programas de desarrollo económico conjuntamente con otras instancias estatales y federales, con la finalidad de generar políticas públicas e inversiones productivas para difundir el potencial de los recursos del Estado e impulsar la inversión nacional e internacional, así como la comercialización de productos y servicios generados en el Estado, sometiéndolos a un proceso permanente de evaluación y actualización;

  3. Estimular la creación, consolidación, regulación y desarrollo de las MIPYMES, empresas de comercio exterior, empresas con programa de fomento, mediante la ejecución de gestiones con organismos públicos y/o privados, para concretar beneficios a la economía del estado, ya sea para actuar en concurrencia o para atraer y promover inversiones;

  4. Asesorar a empresas michoacanas para su desarrollo y consolidación;

  5. Promover la diversificación e innovación de la planta productiva estatal existente;

  6. Proporcionar los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas públicas, proyectos y actividades de fomento para la productividad y competitividad del Estado y empresas regionales;

  7. Promover un entorno favorable para las empresas regionales tendientes a la competitividad en los mercados estatales, nacionales e internacionales;

  8. Diseñar y promover políticas públicas que estimulen la inversión, eleven la productividad y competitividad de las empresas regionales, los sectores productivos; mediante el fortalecimiento de la alianza estratégica entre el Gobierno, los sectores social, académico y empresarial;

  9. Impulsar programas de calidad y productividad, así como de capacitación, seguimiento continuo, desarrollo e innovación científica-tecnológica, que contribuyan a la fuerza laboral en el Estado;

  10. Contribuir y dar seguimiento a los objetivos del Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán;

  11. Crear los mecanismos para promover las acciones para el desarrollo sustentable;

  12. Gestionar conjuntamente con las empresas regionales, la integración de programas que impulsen la innovación de la infraestructura estratégica en telecomunicaciones, transporte, comercio y servicios de logística, además de otras, que sean necesarias para lograr el desarrollo económico; a fin de acrecentar la competitividad y consolidación en todas las regiones del Estado;

  13. Promover programas que impulsen la inversión nacional e internacional en el Estado, a fin de fomentar el desarrollo económico, mediante políticas públicas e inversiones productivas, en el diseño y aprobación de incentivos que tengan un respaldo institucional transparente;

  14. Diseñar, fomentar, promover la constitución y operación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso a apoyos financieros para las empresas regionales, MIPYMES, empresas de comercio exterior y empresas con programas de fomento;

  15. Impulsar la constitución y operación de mecanismos legales con esquemas aduaneros, que coadyuven al establecimiento de condiciones de competitividad que favorezcan el desarrollo económico dirigido a la construcción de un entorno jurídico y operativo que infiera certidumbre y confianza en el desarrollo y consolidación del comercio y la industria en el Estado;

  16. Identificar el sector productivo preponderante de zonas marginadas del Estado, creando estrategias para promover la implementación de programas de mejora en calidad, generación de empleo e incremento de la productividad en coordinación con las dependencias, entidades y organismos competentes;

  17. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la celebración de convenios y acuerdos con el Ejecutivo Federal, con gobiernos de las entidades federativas, municipios, organizaciones de la sociedad civil, para la ejecución conjunta de programas de desarrollo económico;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2016)

  18. Impulsar la generación de fuentes de empleo o el autoempleo de los michoacanos, incluyendo acciones para incorporar a las actividades productivas a personas con discapacidad, adultos mayores, recién egresados de las instituciones educativas del estado, jóvenes y mujeres;

  19. Promover en el mercado estatal, nacional e internacional los productos y servicios Michoacanos;

  20. Estimular el comercio exterior en el Estado, y la definición de los apoyos que se requieran, para ofrecer estrategias de desarrollo económico en beneficio de las empresas Michoacanas;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)

  21. Consolidar la competitividad...

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