Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 22 de enero de 2008.

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

DECRETA:

NÚMERO 311

LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Artículo 1 La presente Leyes de observancia general en todo el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus disposiciones son de orden público y de interés social.
Artículo 2 La presente Ley tendrá por objeto:
  1. Fomentar el hábito de la lectura entre los michoacanos;

  2. Impulsar la producción, edición, publicación y difusión de libros y facilitar su acceso a la población;

  3. Promover políticas, programas y acciones relacionadas con el fomento a la lectura y el libro;

  4. Promover la participación social y de los sectores público y privado en las actividades de fomento a la lectura y el libro;

  5. Determinar la integración, facultades y ámbito de competencia del Consejo Estatal y de los Consejos Municipales;

  6. Implementar las bases técnicas para la elaboración de los programas Estatal y Municipales para el Fomento a la Lectura y el Libro;

  7. Garantizar el fomento de la lectura y de producción literaria entre la población, estableciendo las bases para que los gobiernos municipales realicen acciones conjuntas en este sentido, conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Cultural para el Estado de Michoacán de Ocampo, y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

  8. Regular las actividades relacionadas con el fomento a la lectura y el libro, en los medios de comunicación de los Poderes del Estado, órganos autónomos y ayuntamientos;

  9. Promover la formación e integración de promotores de lectura en cada uno de los municipios;

  10. Promover la creación y mantenimiento de bibliotecas populares y de centros públicos de lectura, en todos los municipios; y

  11. Prever los mecanismos financieros necesarios para la obtención de los ingresos públicos o privados que se requieran, a efecto de hacer posible el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley.

Articulo 3 Para los fines de la presente Ley se entenderá por:

Ley: La Ley de Fomento a la Lectura y el Libro del Estado de Michoacán de Ocampo;

Estado: El Estado de Michoacán de Ocampo;

Ejecutivo del Estado: El Gobernador del Estado y las dependencias básicas del Poder Ejecutivo del Estado;

Municipios: Los municipios del Estado;

Programa Estatal: Programa Estatal para el Fomento de la Lectura y el Libro;

Programa Municipal: Programa Municipal para el Fomento de la Lectura y el Libro;

Consejo Estatal: El Consejo Estatal para el Fomento a la Lectura y el Libro;

Consejos Municipales: Los Consejos Municipales para el Fomento a la Lectura y el Libro;

Bibliotecas Populares: Los lugares públicos, de acceso gratuito, donde se conserva y administra el acervo bibliográfico de un lugar determinado, propiedad del Estado o del Municipio; y,

Salas de Lectura: Espacios dotados con libros, en donde se promueva, fomente y estimule el hábito de la lectura a través de un promotor capacitado.

CAPÍTULO II (SIC) Artículos 4 a 7

DE LA COORDINACIÓN SOCIAL E INTERINSTlTUCIONAL PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO

Artículo 4

Para el alcance de los objetivos y para la efectiva aplicación de las políticas, programas y acciones que el Ejecutivo del Estado desarrolle a favor del fomento a la lectura y el libro, entre los habitantes de la Entidad, éste llevará a cabo diversas acciones de coordinación con las organizaciones de padres de familia, las instituciones públicas, privadas y sociales, los organismos culturales, los clubes de lectura privados, los círculos literarios, los gremios de intelectuales y con cualquier otra organización de la sociedad civil que contribuya a elevar el nivel cultural de los michoacanos.

Artículo 5 En el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, el Ejecutivo del Estado deberá coordinar sus acciones con las instituciones del Gobierno Federal responsables de la aplicación de las políticas, programas y acciones de fomento a la lectura y el libro en el Estado.
Artículo 6 Con el fin de garantizar que las políticas, programas y acciones que el Ejecutivo del Estado lleve a cabo a favor del fomento de la lectura y el libro se implementen con eficiencia en todo el territorio de la Entidad, deberá coordinar sus acciones con los gobiernos municipales y, en su caso, con los Consejos Municipales, a efecto de hacer efectivo el ejercicio de este derecho.
Artículo 7 Será responsabilidad del Ejecutivo del Estado y de los gobiernos de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, garantizar a la población el ejercicio real del derecho de acceso y participación en las actividades de fomento a la lectura y la producción, edición, distribución y difusión de cualquier obra literaria.
CAPÍTULO III Artículo 8

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 8 Son autoridades para los fines mes de la presente Ley:
  1. El Ejecutivo del Estado;

  2. El Consejo Estatal;

  3. Los Consejos Municipales; y,

  4. Las unidades administrativas responsables de la operación del Programa Estatal y del Programa Municipal.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 13

DEL CONSEJO ESTATAL DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO

Artículo 9 El Consejo Estatal es el órgano regulador de las políticas, programas y acciones que promuevan en el Estado el fomento a la lectura y la producción, edición, distribución y difusión de cualquier obra literaria, que contribuya a elevar el nivel cultural de la población.
Artículo 10 El Consejo Estatal se integrará por:

l. El Gobernador del Estado, o la persona que designe, quien lo presidirá;

  1. El Secretario Técnico, designado por el Gobernador;

  2. El Secretario de Educación en el Estado;

  3. El Secretario de Cultura en el Estado;

  4. Los presidentes de las comisiones de Educación y de Cultura del Congreso del Estado;

  5. Un representante de la Escuela de Lengua y Literatura Hispánicas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; a invitación del Presidente del Consejo;

  6. Dos representantes del sector empresarial, a...

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