Ley de Fomento a la Inversion y Al Empleo para el Estado de Nuevo Leon

LEY DE FOMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Cuarta Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 17 de noviembre de 2017.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚM...... 301

Artículo Único Se expide la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo para el Estado de Nuevo León, en los términos siguientes:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en el territorio del Estado de Nuevo León y tienen por objeto promover la competitividad, atraer inversiones nacionales y extranjeras, así como fomentar la creación de empleos con remuneraciones adecuadas, en términos del desarrollo económico del Estado.
Artículo 2 La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Economía y Trabajo, y de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, de conformidad con su respectivo ámbito de atribuciones.
Artículo 3

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, el Código Fiscal del Estado de Nuevo León, la Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Agrupamiento Empresarial Estratégico (CLUSTERS): Al grupo de empresas pertenecientes a un mismo sector de la actividad económica, en una zona geográfica definida, constituidas como asociaciones civiles y reconocidas por la Secretaría, mediante un convenio de colaboración entre dicho grupo y la Secretaría;

  2. Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico

  3. Competitividad: Conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo digno y bien remunerado;

  4. Consejo: Consejo de Desarrollo Económico;

  5. Derrama Económica: La entrada y esparcimiento de inversión de uno o varios sectores económicos en el Estado de Nuevo León que beneficie y favorezca a las personas que lo componen, de conformidad con el artículo 30 de la presente Ley;

  6. Desarrollo Económico: Crecimiento que armoniza el desarrollo económico, social y ambiental en una economía incluyente, productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad y equidad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto al medio ambiente, y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades;

  7. Empresa: La persona física o moral legalmente constituida, cuyo objeto sea el de llevar a cabo actividades económicas para la producción o el intercambio de bienes o servicios para el mercado, con la cual se celebran los convenios en los términos de la presente Ley;

  8. Fideicomiso: Fideicomiso Económico de Incentivos para la Inversión;

  9. Incentivo: Es el estímulo directo o indirecto que otorgan las autoridades competentes a un inversionista, con el objeto de facilitar la realización de una inversión directa a fin de fomentar la creación del empleo en el Estado de Nuevo León. Los incentivos pueden ser fiscales, económicos o no económicos, de conformidad con la presente Ley;

  10. Incentivo económico: Estímulo que consiste en transferencias de recursos financieros y/o pecuniarios;

  11. Incentivo fiscal: Estímulo que consiste en subsidios parciales o totales del pago de impuestos, derechos y demás contribuciones de carácter fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal del Estado de Nuevo León y esta Ley;

  12. Incentivo no económico: Estímulo que consiste en apoyo de material y/o capacitación a los empleados del inversionista, o gestiones ante autoridades diversas;

  13. Inversión directa: Recursos financieros de una empresa o empresas, invertidos con el fin de promover sus objetivos de negocio, considerando la adquisición de bienes o activos fijos, siendo enunciativo más no limitativo, tales como: plantas de fabricación, manufactura, almacenaje, distribución y/o maquinaria de procedencia nacional o extranjera, que se espera sea productiva a largo plazo, para la creación de una nueva empresa o bien, la expansión de una ya existente;

  14. Inversionista: Cualquier persona física o moral, fideicomisos o entidades similares que puedan ser consideradas como unidades económicas y que realicen inversión directa en el Estado de Nuevo León;

  15. Ley: La Ley de Fomento a la Inversión y Empleo para el Estado de Nuevo León;

  16. Proyecto de Inversión: La Inversión destinada para la instalación de una nueva Empresa nacional o extranjera, imprescindible para la consolidación de una cadena productiva, investigación e implementación de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que generen valor agregado a productos, procesos, materiales y/o servicios;

  17. Región Centro: La integrada por los municipios de Apodaca, García, San Pedro Garza García, Gral. Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, Cadereyta Jiménez, Salinas Victoria y Santiago;

  18. Región Citrícola: La integrada por los municipios de Allende, Gral. Terán, Hualahuises, Linares, Montemorelos y Rayones;

  19. Región Norte: La integrada por los municipios de Anáhuac, Agualeguas, Bustamante, Cerralvo, China, Dr. Coss, Dr. González, Gral. Bravo, Gral. Treviño, Los Herreras, Lampazos de Naranjo, Los Ramones, Los Aldama, Melchor Ocampo, Mina, Parás, Sabinas Hidalgo, Vallecillo y Villaldama;

  20. Región Periférica: La integrada por los municipios de Abasolo, Carmen, Ciénega de Flores, Gral. Zuazua, Hidalgo, Higueras, Marín y Pesquería;

  21. Región Sur: La integrada por los municipios de Aramberri, Dr. Arroyo, Gral. Zaragoza, Galeana, Iturbide y Mier y Noriega;

  22. Secretaría: Secretaría de Economía y Trabajo;

  23. Sectores Estratégicos: Aquellos que por su naturaleza y ubicación, el Consejo determine que son focos de inversión para el fomento de creación de empleo en el Estado de Nuevo León;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2023)

  24. UMA: La Unidad de Medida y Actualización para la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en la presente Ley;

    (ADICIONADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2023)

  25. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica, política con metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y los hombres, proponiendo eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género, promoviendo la igualdad entre los hombres y mujeres a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

Artículo 5 La presente Ley tiene por objeto:
  1. Fomentar la promoción, atracción y facilitación de la inversión directa en el Estado, a través de incentivos claros y transparentes que otorguen seguridad institucional a los inversionistas, fortaleciendo la competitividad de las actuales empresas instaladas y facilitando el establecimiento de nuevas fuentes de trabajo que generen empleos estables en la entidad, mejor remunerados y de un alto valor agregado;

  2. Establecer las medidas que propicien la competitividad de las empresas en el Estado;

  3. Promover el desarrollo económico del Estado, a fin de impulsar su crecimiento equilibrado sobre bases de desarrollo sustentable y del desarrollo del capital humano;

  4. Fomentar la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes; sobre todo de aquellos sectores que propicien en mayor medida el desarrollo de capital humano, la innovación, investigación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento y las tecnologías; así como los de mayor impacto en la modernización y competitividad logística en el Estado;

  5. Incentivar la agrupación y colaboración de empresas, centros de investigación e innovación tecnológica, en los sectores estratégicos, con el objetivo de consolidar el desarrollo de la economía del conocimiento;

  6. Estimular el desarrollo de la cadena empresarial de proveedores en el Estado;

  7. Fomentar un crecimiento industrial ordenado y descentralizado, a través del establecimiento y consolidación de parques y zonas industriales en los distintos municipios del Estado;

  8. Coadyuvar en el fortalecimiento de la infraestructura logística...

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