Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificacion Administrativa del Estado de Nuevo Leon

LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA Y LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 18 de enero de 2017.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚM... 216

Artículo Único Se expide la Ley para la Mejora Regulatoria y la Simplificación Administrativa del Estado de Nuevo León:

LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA Y LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LA MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Artículo 1

La presente Ley tiene como objetivo crear el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, así como establecer las disposiciones y los principios rectores de mejora regulatoria y simplificación administrativa a las que deben de sujetarse la Administración Pública Estatal, así como las bases generales concernientes a la Administración Pública Municipal, a través de la coordinación de acciones entre las autoridades y los sectores social y privado, procurando el uso de las tecnologías de la información, a fin de permitir el desarrollo económico del Estado, con base en principios de máxima eficacia y transparencia gubernamental.

Al efecto, esta Ley ordena la creación de un Catálogo Estatal de Trámites y Servicios que incluya todos los trámites y servicios estatales y municipales, sus requisitos, costos y términos de duración, con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información. La inscripción en el Catálogo y su actualización será obligatoria.

Artículo 2

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en el Estado de Nuevo León y sus Municipios, reglamentaria del noveno párrafo del artículo 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, obligatorio para todas las autoridades, entidades, órganos u organismos gubernamentales del ámbito estatal y municipal en sus respectivos ámbitos de competencia.

Dichas disposiciones deberán ser publicadas por los sujetos obligados en el Periódico Oficial del Estado.

El seguimiento e implementación de la Ley corresponde al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, Poder Judicial, Poder Legislativo y a las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

Se exceptúa la aplicación de esta Ley a las materias fiscales, en lo correspondiente al monto o tasas de los gravámenes, laboral, de responsabilidad de los servidores públicos, de justicia administrativa, de seguridad pública, el Sistema Estatal Anticorrupción, las Leyes establecidas en el artículo 152 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el cumplimiento a sentencias dictadas por autoridades judiciales, las obligaciones que deriven de leyes federales, y al Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; así como a los trámites, servicios y actos administrativos que deriven de Programas Federales, en cuyo caso, se deberá aplicar la normatividad correspondiente.

La presente Ley, no será aplicable en los procedimientos administrativos que se llevan en forma de juicio, Tribunal de Justicia Administrativa, Juicios Laborales ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, Procedimientos de Responsabilidad de Servidores Públicos ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Procedimiento de Arbitraje Médico ante la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

l. Agenda común: La Agenda Común de Mejora Regulatoria, que es el instrumento que busca generar políticas públicas integrales en materia de mejora regulatoria entre el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, y los órganos y organismos constitucionalmente autónomos;

  1. Análisis: El Análisis de Impacto Regulatorio;

  2. Catálogo: El Catálogo Estatal de Trámites y Servicios;

  3. Catálogo Municipal: El Catálogo de trámites y servicios municipales;

  4. Catálogo Nacional: El que defina la Ley General correspondiente;

  5. COFEMER: La Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

  6. Comisión: La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria o equivalente en el estado;

  7. Comisión Municipal: La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria o equivalente en el municipio;

  8. Consejo: El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

  9. (DEROGADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2020)

  10. Dependencias: Las mencionadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León;

  11. Director: El Director General de la Comisión o puesto equivalente en el estado;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  12. Disposiciones de Carácter General: Los Reglamentos, Decretos, Acuerdos, normas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales y disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas que impliquen costos de cumplimiento para los particulares, que expidan los Sujetos Obligados; con excepción de las que expida el Poder Legislativo;

  13. Enlace Oficial: Es el servidor público designado por los Titulares de los Sujetos Obligados con nivel jerárquico de Director o superior;

  14. Entidades: Las mencionadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León;

  15. Estado: El Estado de Nuevo León;

  16. Inventario: El Inventario Regulatorio Electrónico;

  17. Ley: La Ley para la Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa del Estado y Municipios de Nuevo León;

  18. Padrón: El Padrón Único de Inspectores y Verificadores;

  19. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Estado de Nuevo León;

  20. Plataforma: El sistema informático;

  21. Programa Anual: El Programa Anual de Mejora Regulatoria;

  22. Propuesta Regulatoria: La (sic) Propuestas o proyectos de Leyes y disposiciones de carácter general que pretendan emitir cualquiera de los Sujetos Obligados, y que se presenten a la consideración de la a la consideración (sic) de la Comisión, a la Comisión Municipal o cualquier otra instancia en los términos de esta Ley;

  23. Registro: El Registro de Expediente Electrónico;

  24. Reglamento: El Reglamento de la Ley;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

  25. Regulación: Las iniciativas de Ley que se presenten en el Congreso del Estado por parte del Poder Ejecutivo y cualesquier disposición de carácter general que emita el Ejecutivo del Estado;

  26. SARE: El Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

  27. Servidores públicos: Los mencionados en el párrafo primero del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León;

  28. Servicio: La actividad que brinda un Sujeto Obligado de carácter potestativo, general, material o no material, continuo y disponible para personas físicas o morales del sector privado que tienen por objeto satisfacer una necesidad pública;

  29. Sistema: El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  30. Sujetos obligados: Los mencionados en el primer párrafo del artículo 2 de la presente Ley;

    a) Poder Ejecutivo: Las dependencias y entidades de la administración pública central y paraestatal;

    b) Poder Legislativo;

    c) Poder Judicial;

    d) Los Municipios, incluyendo sus dependencias, organismos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación municipal y sus fideicomisos;

    e) Cualquier otro órgano o autoridad estatal o municipal;

  31. Trámite: A cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia u organismo descentralizado; y

  32. Página oficial: Portal en internet de los sujetos obligados;

  33. VUC: La Ventanilla Única de Construcción; y

  34. VUMAT: Ventanilla Única Municipal de Atención a trámites ciudadanos.

Artículo 4 La mejora regulatoria se orientará por los principios, que a continuación se enuncian, sin que el orden dispuesto implique necesariamente una prelación entre los mismos:

l. Mayores beneficios que costos para la sociedad;

  1. Seguridad jurídica que propicie la claridad de derechos y obligaciones;

  2. Simplicidad y no duplicidad en la emisión de normas, trámites y procedimientos administrativos;

  3. Uso de tecnologías de la información;

  4. Prevención razonable de riesgos;

  5. Transparencia y rendición de cuentas;

  6. Fomento a la competitividad y el empleo;

  7. Promoción de la libre...

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