Ley de Fiscalizacion Superior y Rendicion de Cuentas del Estado de Michoacan de Ocampo

 LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Décima Tercera Sección al Número 17 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 29 de marzo de 2019.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 129

ÚNICO. Se expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo para quedar como sigue:

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 91
Artículo 1

La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo y tiene como objeto regular el funcionamiento de la Auditoría Superior de Michoacán como órgano técnico de fiscalización del Congreso, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Asimismo, regula su organización y atribuciones, incluyendo aquellas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas; así como su evaluación, control y vigilancia por parte del Congreso.

La Auditoría Superior de Michoacán se regirá bajo los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, en forma simultánea, anual, posterior, externa, independiente y autónoma. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de Michoacán se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de fiscalización que realicen los órganos internos de control.

Sin perjuicio del principio de anualidad, la Auditoría Superior de Michoacán podrá solicitar y revisar de manera casuística y concreta, la información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación contenidos en el presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago, diversos ejercicios fiscales, o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas. Las observaciones y recomendaciones que respectivamente la Auditoría Superior de Michoacán emita, solo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Asimismo, la Auditoría Superior, a través de denuncia debidamente formulada y presentada de conformidad a los requisitos que para tal efecto se establecen en esta ley, podrá fiscalizar a las Entidades durante el ejercicio fiscal en curso y anteriores, a efecto de investigar la existencia de presuntos daños y perjuicios en contra del patrimonio público que puedan constituir faltas administrativas o hechos ilícitos, integrando el expediente respectivo para, en su caso promover las acciones conducentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, la Fiscalía Especializada, los órganos internos de control o cualquier otra autoridad competente, sin necesidad de la revisión de la cuenta pública correspondiente.

Las Entidades proporcionarán la información que se solicite para la fiscalización e investigación, en los plazos y términos señalados por esta ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma.

En el desarrollo de sus actividades, la Auditoría Superior vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como en la normatividad estatal en materia de deuda pública, coordinación fiscal, planeación hacendaria, presupuesto, transparencia, gasto público y contabilidad gubernamental, responsabilidades administrativas, anticorrupción y demás normatividad aplicable.

A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria y complementaria, en lo conducente, las disposiciones relativas del derecho común sustantivo y procesal.

Artículo 2 La Auditoría Superior de Michoacán, como entidad de fiscalización del Congreso, tiene autonomía técnica, de gestión y capacidad para que en el ejercicio de sus atribuciones decida sobre su organización interna, ejercicio de su presupuesto, funcionamiento y resoluciones, en los términos de esta ley, su reglamento y demás normatividad aplicable

Dentro del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán, en lo correspondiente al Poder Legislativo, se establecerá un apartado específico donde se determine el presupuesto de la Auditoría Superior de Michoacán para cada ejercicio fiscal, conforme al artículo 10, fracción III de la presente ley. El Congreso, a través de la Comisión, vigilará que la ministración de los recursos presupuestados a la Auditoría Superior se realice de manera oportuna por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas del propio Congreso. A efecto de lo anterior dichos recursos se ministrarán dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

La Auditoría Superior de Michoacán revisará, fiscalizará y evaluará la gestión de los poderes del Estado, de los ayuntamientos, concejos municipales, comunidades o consejos indígenas y ciudadanos, y de todas las demás Entidades públicas estatales y municipales que manejan fondos públicos, y de aquellos organismos que por disposición de ley se consideren autónomos, así como cualquier Entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica bajo la que se manejen recursos públicos.

La Auditoría Superior de Michoacán, la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán y el Congreso, deberán guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta la presentación del Informe General Ejecutivo o, en su caso, en los términos del artículo 8° de la Constitución del Estado. Quienes infrinjan lo anterior serán sancionados conforme a lo dispuesto en la normatividad en materia de responsabilidades.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Auditor Superior: El titular de la Auditoría Superior de Michoacán;

  2. Auditoría Superior: Auditoría Superior de Michoacán;

  3. Comisión: La Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  4. Bis. Comité: Comité de Dirección de la Auditoría Superior de Michoacán;

  5. Comunidades o consejos indígenas y ciudadanos: Todas aquellas comunidades, consejos indígenas o ciudadanos que derivado de una resolución jurisdiccional hayan accedido a la transferencia y manejo directo de sus recursos públicos;

  6. Concejo Municipal: Autoridad gubernamental municipal, constituida y con las atribuciones previstas en la Constitución del Estado y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

  7. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  8. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  9. Consejo: El Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), o el Consejo Estatal de Armonización Contable (COEAC), correspondiente al Estado de Michoacán, según concierna de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia;

  10. Entidad o Entidades: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Municipales, comunidades o consejos indígenas y ciudadanos y los organismos paraestatales, paramunicipales, fideicomisos, fondos, comités, sindicatos, organismos autónomos e instituciones y en general, cualquier otra persona, física o moral, que maneje recursos públicos;

  11. Estado: Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  12. Faltas administrativas: Las faltas administrativas graves, las no graves, así como las de particulares, conforme a lo dispuesto en la normatividad general y estatal en materia de responsabilidades administrativas;

  13. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción;

  14. Fiscalización: La revisión que realiza la Auditoría Superior, en los términos constitucionales y de esta Ley;

  15. Fondo: Fondo de Fortalecimiento para la Fiscalización Superior;

  16. Gestión financiera: La administración, manejo, custodia, control y aplicación de los ingresos, egresos, fondos, patrimonio y en general, de los recursos públicos que las Entidades utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales, estatales o municipales aprobados o convenidos debidamente, así como sus atribuciones;

  17. Gobernador: Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

  18. Informe de avance de gestión financiera: El informe que rinden los Poderes del Estado y las Entidades de manera consolidada a través del titular del Ejecutivo al Congreso, sobre los avances físicos y financieros de los programas aprobados para el análisis correspondiente, presentado como un apartado específico...

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