De Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado., de 8 de Febrero de 2005

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1687-I, martes 8 de febrero de 2005 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1687-I, martes 8 de febrero de 2005. Iniciativas Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para que las instituciones públicas y las privadas de asistencia social puedan afiliar a los expósitos y abandonados a su cargo sin cubrir la cuota familiar, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona un párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, integrante del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona los artículos 30, 80 y 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación , a cargo del diputado Rafael Sánchez Pérez, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Que reforma y adiciona los artículos 17, 71 y 72 de la Ley Agraria , a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto, a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma los artículos 4 de la Ley Federal de Defensoría Pública , 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano , 50 de la Ley Aduanera y 10 de la Ley General de Población , a cargo del diputado Elpidio Tovar de la Cruz, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el artículo 31 de la Ley General de Salud , donde se establece que el precio de los medicamentos del cuadro básico no podrá incrementarse por arriba del aumento que registren anualmente los salarios mínimos, a cargo de la diputada Martha Palafox Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de declaración de procedencia, a cargo del diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma el inciso j), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , a cargo del diputado Inelvo Moreno Álvarez, del grupo parlamentario del PRD. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma la fracción III del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo , a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona un inciso j) a la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI. De Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado , a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTICULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER BRAVO CARBAJAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, en uso de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la elevada consideración de la asamblea la siguiente iniciativa de decreto por la que se propone la reforma del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual presento la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes I. Debe señalarse que durante la década pasada, en nuestro país, se han presentado una serie de cambios normativos en su orden constitucional que vienen transformando la naturaleza de las instituciones político-electorales. Estas transformaciones se han sustentado en la intención de fortalecer y consolidar valores fundamentales para la vida democrática del país: la pluralidad partidista; la participación ciudadana, la certeza, la legalidad, la transparencia y la imparcialidad en la organización de los comicios y la solución de las controversias; así como la equidad en las condiciones de la competencia electoral.

  1. Estos cambios que ha realizado el Constituyente permanente, se han reflejado fundamentalmente en tres ámbitos: las instituciones electorales, los órganos de la representación nacional y el régimen político del Distrito Federal.

  2. Por lo que hace a las instituciones electorales, se destacan: la creación del Instituto Federal Electoral (en 1990); la creación del Tribunal Federal Electoral y la creación del andamiaje jurídico para dar certeza y definitividad a las etapas de los distintos procesos electorales; las disposiciones relativas a la transparencia en el origen de los recursos electorales y a la pluralidad en la representación social (a partir de 1993); se suprimió la calificación a través de colegios electorales, entre otras reformas.

  3. Sin embargo, cabe señalar que hace falta una revisión permanente en nuestro sistema legal electoral, que tienda a que esa representación social por la que tanto se ha trabajado, sea cada vez mayor y mejor, por que los representantes populares se vinculen con más fuerza a sus representados, aún desde su origen. No debemos pasar desapercibido el cambio en nuestra sociedad, que, a nivel nacional exige con más fuerza que los servidores públicos de elección popular estén más y mejor preparados, que respondan al interés general y que rindan cuentas de frente a la sociedad que los eligió.

  4. Es de desatacarse que a diferencia con el sistema electoral de representación electoral proporcional, en el que los votos de la sociedad se transforman en curules a través de la presentación de listas por los partidos políticos; en el caso del sistema de mayoría relativa se trata de personas concretas y con nombres propios lo que obliga a los partidos, además, a la selección de candidatos que se identifiquen con el universo de votantes, obligación que además ya debe tomarse como un derecho para los ciudadanos, es decir el derecho a conocer lo mejor posible al candidato a elegir, que este tenga arraigo en la localidad y que goce de credibilidad y prestigio como persona, lo que sumado al partido político que lo representa se traducirá en la certeza del ciudadano de encontrarse debidamente representado ante los poderes públicos.

  5. Por lo anterior considero que efectivamente la ley debe reconocer esa exigencia, y dar las herramientas que garanticen esa vinculación permanente. Mi propuesta concreta radica en exigir como requisito para la elección de los diputados de mayoría relativa, que éstos, sean originarios del distrito por el que se vinculan o avecindados con una permanencia mínima de seis meses anteriores al respectivo proceso.

  6. Lo anterior no sólo da conocimientos al posible representante popular de la situación real de su distrito y de sus necesidades sino que además, vincula a este para con sus representados, pues en todo caso el candidato será una persona bien conocida para los electores y estos, tendrán mayor posibilidad de un contacto permanente e incluso de exigir una rendición de cuentas durante y al final de su gestión. Así, esta propuesta más que estar dirigida a dar certeza a las Instituciones o a las Procesos Electorales, tiene como objeto dar certeza a los electores, a los ciudadanos en sus relación directa con sus mandatarios. Una vez expuesta la intención de la reforma me permito señalar las siguientes

    Consideraciones I. Que toda vez que la propuesta que presento se traduce en una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta H. Cámara de Diputados es competente para iniciar el procedimiento especial de reforma constitucional en la que deben participar las Legislaturas de las entidades que forman parte de nuestra Federación;

  7. Que la presente propuesta es procedente y viable pues no contraviene sino al contrario refuerza los valores democráticos y representativos propios del régimen constitucional adoptado por nuestra nación; y

  8. Que en cuanto a la implementación de la presente reforma es necesario señalar que además de la reforma propuesta debe tomarse en consideración que pueden darse situaciones concretas en las que, en virtud de la redistritación que tiene a su cargo el Instituto Federal Electoral, alguno o algunos ciudadanos puedan verse en la situación de modificación del distrito electoral en el que son originarios, resultando afectados en sus derechos a ser votados en su distrito, para este supuesto el suscrito, propongo se apruebe además un artículo transitorio que resuelva la situación a favor indiscutiblemente del ciudadano y de sus derechos político electorales de tal manera que si se encuentra en el supuesto señalado, se le otorgue la posibilidad de contender en cualquiera de los dos distritos electorales, es decir, el que le correspondía antes de la redistritación o en el que le corresponda después de esta. De conformidad con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado el suscrito somete a la consideración de esta H. Cámara de...

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