Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1001-1008
TESIS Y JURISPRUDENCIAS
J2a.SCJN (1) (Ap. art. 1o. LFPCA)
AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL. CUANDO PROCEDA LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA,
SOLO TIENE ESE CARACTER LA QUE EMITIO LA RESOLUCION RECAIDA AL
RECURSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 1o. de la Ley Federal de Proce dimiento
Contencioso Adminis trativo prevé el princi pio de litis abier ta, al dispo ner que cuando
se controvierta en el juicio contencioso administrativo federal la resolución recaí da a
un recurso administrativo, por no satis facer el interés jurídico del recurrente, debe
enten der se que simul nea men te se impug na ladeter mi na ción recurrida en la parte
que conti núa afectán dolo, para lo cual podrá hacer valer concep tos de impug nación
no planteados en el recurso. Ahora bien, el artícu lo 3o. de la citada ley establece que
en el señala do juicio son partes, entre otras, como deman dada, la autori dad que dictó
la resolu ción impug na da. Conse cuen te men te, cuando en el juicio conten cio so
administrativo federal proce da la aplica ción del mencio nado princi pio, sólo tiene el
carácter de autoridad demandada la que emitió la resolución recaída al recurso
administrativo (resolu ción impug nada), mas no la que dictó la primi genia, pues ésta
es susti tuida por la que resol vió el medio de impugnación.
SJF y su gaceta sep tiembre 2012, pág. 1361.
JSS (2) (Ap. art. 1o. LFPCA)
LITIS ABIERTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU
ALCANCE Y FINALIDAD.- El artícu lo 1o. segun do párra fo, de la Ley Federal del
Proce di mien to Conten cio so Adminis tra ti vo, contie ne lo que se ha denomi na do
“principio de Litis abierta”, el cual consiste en que el deman dante que impugne una
resolu ción recaí daa un recur so adminis tra ti vo, simul nea men te está impug nan -
do la resolu ción comba tida en sedea adminis trativa, en la parte que continúa
afectándolo, con la posibi lidad de hacer valer concep tos de nulidad en contra de la resolu -
ción comba tida en el recur so y de la recaí da a éste y, además, respec to de la prime ra
puede introducir argumentos diferentes a éste y, además, respec to de la prime ra puede
introducir argumentos diferentes a los que hizo valer en el recurso administrativo,
esto es, hacer valer argumentos y ofrecer pruebas que no se hayan expues to en el
recurso o que inclu so reite ren lo propues to en éste para comba tir la resolu ción de
origen en la parte que conti núe afectán dolo, pero tal posibi lidad de hacer valer
agravios novedo sos y ofrecer pruebas distin tas a los expues tos ante la autori dad
en sede adminis trativa está relacio nado con aquellos argumen tos y elemen tos
probatorios que fueron objeto de análi sis por parte de la autoridad en la instan cia
que proce de al juicio conten cioso adminis trativo, pues el princi pio en comen to no
tiene el alcance de ampliar el proce dimiento administrativo, o instaurar un segundo
procedimiento para dar una nueva oportu nidad al deman dante para que demues -
tre en el juicio los hechos que debió demos trar en el proce dimiento adminis trativo,
y esto es así, en virtud de que el principio en comen to no fue insti tuido con el objeto
de variar, sin justificación alguna, los hechos que fueron tomados en cuenta al
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