Ley de Extincion de Dominio del Estado de Queretaro
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE JUNIO DE 2018.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el jueves 20 de marzo de 2014.
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO...
Que en atención a lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado expide la siguiente:
LEY QUE EXPIDE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 824 Y 826 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Del objeto de la Ley, definiciones y aplicación supletoria
(REFORMADO, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto regular el procedimiento de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Bienes: Todas las cosas materiales que no estén excluidas del comercio, ya sean muebles o inmuebles y todo aquel derecho real o personal, sus objetos, frutos y productos, susceptibles de apropiación, que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 15 de esta Ley;
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Demandado: La persona titular de los derechos de propiedad del bien sujeto al procedimiento de extinción de dominio o quienes poseen dicho bien en concepto de dueño o quienes se ostenten o comporten como tales;
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Delito: Los delitos previstos en el artículo 11 de esta Ley;
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Código de Procedimientos Civiles: El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro;
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Código Penal: El Código Penal para el Estado de Querétaro;
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Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Juez: El órgano jurisdiccional competente;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2018)
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Ministerio Público especializado: el Fiscal adscrito a la Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del delito designado por el titular de la Vice Fiscalía.
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(DEROGADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2018)
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2018)
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Fiscal General: Fiscal General del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2018)
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Fiscalía: Fiscalía General del Estado de Querétaro;
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(DEROGADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2018)
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Tercero: La persona que sin ser el demandado en el procedimiento de extinción de dominio, cuenta con legitimación para acudir al proceso, con el fin de deducir un derecho propio sobre los bienes materia de la acción; y
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
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Víctima y ofendido: Las personas que tengan tal carácter en términos del Código Penal para el Estado de Querétaro, del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
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En la preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio: el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables;
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En el procedimiento de extinción de dominio: el Código de Procedimientos Civiles;
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En cuanto a los delitos: el Código Penal y demás disposiciones que resulten aplicables; y
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En lo relativo a la regulación de bienes u obligaciones: el Código Civil.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2018)
Igual obligación tendrán las autoridades del Estado y de los municipios, así como los particulares que por cualquier causa legal tengan conocimiento de la información que se menciona en el párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2018)
De la acción de extinción de dominio
La acción de extinción de dominio es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de naturaleza penal, de la que se haya desprendido o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe.
En todos los casos se entenderá que la adquisición ilícita de los bienes no constituye justo título.
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Los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previstos en el Capítulo VII, del Título Décimo Octavo, de la Ley General de Salud;
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El delito de robo de vehículos, previsto en el Código Penal; y
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Los delitos de trata de personas y secuestro, en los casos en que se sustancien ante las autoridades del Estado de Querétaro.
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En las investigaciones y procedimientos para la prevención de los delitos que realicen las autoridades competentes de cualquier fuero, de conformidad con las leyes aplicables;
(REFORMADA, P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2014)
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En las averiguaciones previas o carpetas de investigación que instruya, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;
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En la información que sobre las personas o bienes relacionados con la acción, obre en los archivos o expedientes de las autoridades de la administración pública estatal o municipal en el Estado de Querétaro o las correspondientes de la Federación u otras entidades federativas, siempre que, en este último caso, no exista un procedimiento de extinción de dominio previo, promovido por la autoridad federal o local competente, que recaiga sobre el mismo bien o persona;
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En la información que sobre las personas o bienes relacionados con la acción, obre en los expedientes de procedimientos judiciales ante tribunales y autoridades judiciales del Estado de Querétaro o de la Federación u otras entidades federativas, siempre que, en este último caso, no exista un procedimiento de extinción de dominio previo, promovido por la autoridad federal o local competente, que recaiga sobre el mismo bien o persona; y
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En el Sistema Único de Información Criminal o en los Registros que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con este último ordenamiento y demás disposiciones aplicables.
No se podrá ejercitar la acción de extinción de dominio, cuando la comisión del delito únicamente se encuentre acreditada mediante un testimonio singular o de oídas, que no esté adminiculado con algún otro medio de prueba
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