Ley Estatal de Economia Circular del Estado de Oaxaca

LEY ESTATAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el martes 30 de diciembre de 2023.

ING. SALOMÓN JARA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO No. 1567

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Estatal de Economía Circular, para quedar de la forma siguiente:

LEY ESTATAL DE ECONOMÍA CIRCULAR

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 56
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, además de ser reglamentaria de lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Se expide en concordancia con la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos y la Ley que crea la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca.

Artículo 2

Esta Ley tiene por objetivo general establecer los principios de la política en materia de Economía Circular y los instrumentos que deriven de su aplicación, para promover la eficiencia en el uso de los productos, servicios, materiales, energía, agua, materias primas secundarias, subproductos a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño o cualquier criterio de Economía Circular, así como la revalorización energética.

Artículo 3 Son objetivos específicos de la presente Ley:
  1. Promover que en las actividades económicas se observen Criterios de Economía Circular;

  2. Estimular el desarrollo económico a través de la promoción de acciones que permitan a las actividades económicas cumplir con principios de Economía Circular;

  3. Facilitar el desarrollo tecnológico para el reciclaje, la reutilización y el rediseño de productos, basado en los principios de Economía Circular;

  4. Promover entre los habitantes del Estado la adopción de hábitos de consumo responsable;

  5. Impulsar y fomentar que los productos incorporen Criterios de Economía Circular;

  6. Promover la integración de cadenas de valor en términos de la presente Ley;

  7. Prevenir la contaminación de sitios por residuos, su remediación y rehabilitación, con base en la responsabilidad extendida y compartida de los distintos sectores;

  8. Completar las cadenas económicas y ambientales del flujo de recursos;

  9. Facilitar la transformación hacia ciudades y comunidades sostenibles bajo criterios de sostenibilidad;

  10. Fomentar el uso, la generación y el acceso a energía limpia y renovable con apego a los principios de Economía Circular; y

  11. Promover la transición hacia una cultura de mayor sostenibilidad.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se considerarán las definiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, y sus reglamentos respectivos, así como las siguientes:
  1. Acopio: Acción de reunir en grandes cantidades los residuos potencialmente aprovechables;

  2. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es manejar los residuos como recursos mediante su reutilización, reparación, renovación, remanufactura, rediseño, reciclado, recuperación de materiales secundarios o de energía, o de su compostaje, según corresponda;

  3. Cadena de Valor: Aquella que permite la integración de los productos al final de su vida útil, o de las materias primas secundarias para su aprovechamiento o revalorización ya sea en el mismo proceso que los generó o en otros, y que puede incluir actividades de segregación, acopio, reparación, remanufactura, reacondicionamiento, reciclaje, reutilización, co-procesamiento o termovalorización;

  4. Cero Residuos: Conjunto de políticas, instrumentos y programas dirigidos a promover la revalorización y aprovechamiento de los residuos, a efecto de desincentivar que los materiales terminen en un relleno sanitario o en el ambiente;

  5. Ciclo de vida: Etapas consecutivas e interrelacionadas por las que pasa la producción de un bien o un producto, desde la adquisición de materia prima o de su generación a partir de recursos naturales, hasta la disposición final;

  6. Co-procesamiento: Integración ambientalmente segura de los residuos generados por una industria o fuente conocida, como insumo a otro proceso productivo;

  7. Compostable: Material susceptible de ser degradado por procesos biológicos acelerados en la infraestructura diseñada para tales efectos, bajo las condiciones controladas que determinen las normas oficiales mexicanas correspondientes;

  8. Comunalidad: Principio de organización de los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, basado en reconocimiento de los elementos físicos, materiales, espirituales e ideológicos para el cumplimiento de sus obligaciones comunes;

  9. Consumo sostenible: Patrones de consumo de bienes y servicios, que fomenten la desvinculación del uso excesivo de recursos naturales finitos en beneficio de la esfera individual, social y medioambiental que aumenten la eficiencia de los recursos y promuevan estilos de vida sostenibles;

  10. Criterios de Economía Circular: Aquellos que fomentan la disminución de la huella de carbono, la huella hídrica o la optimización del aprovechamiento de los materiales, a través del uso eficiente de los recursos naturales y económicos, el consumo y producción sostenibles; la reutilización, reciclaje, compostaje, co-procesamiento u otro tipo de revalorización o aprovechamiento;

  11. Desarrollo Sostenible: Desarrollo que permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro de satisfacer sus propias necesidades;

  12. Economía Circular: Sistema de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, orientado al rediseño y reincorporación de productos y servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible y que se prevenga o minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de hábitos de producción y consumo;

  13. Grupos de Personas Acopiadoras: Conjunto de personas que perciben un ingreso a través de la pepena, recolección, transporte, clasificación, acopio, limpieza y venta de productos y materiales reciclables, que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contemplados por sistemas formales o no lo están en absoluto y que, por tanto, se desempeñan al margen de la formalidad;

  14. Huella de carbono: Indicador de la Economía Circular que cuantifica la suma de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero de un producto o servicio, expresadas como C02 equivalente y basadas en una evaluación del ciclo de vida;

  15. Huella hídrica: Indicador de la Economía Circular que cuantifica el uso eficiente o el aprovechamiento del agua;

  16. Indicadores de la Economía Circular: Métricas de desempeño en un proceso, cadena productiva o en servicios, a fin de cumplir con los Criterios de Economía Circular. Los indicadores son Huella hídrica, Huella de carbono e indicadores de aprovechamiento de materiales;

  17. Infraestructura resiliente: Aquella que tiene la capacidad de resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de los efectos de un riesgo en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, para lograr una mejor protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos;

  18. Ley: Ley Estatal de Economía Circular;

  19. Materias Primas: Materia extraída de la naturaleza o proveniente de algún proceso previo que se transforma para elaborar materiales o productos;

  20. Materias Primas Secundarias: Todos aquellos materiales al final de su vida útil, productos no conformes, o subproductos, que son convertidos en materia prima de segundo uso al ser separados, acopiados, y recolectados o recuperados, y se gestionan y/o comercializan para su reutilización, reciclaje, compostaje u otro tipo de revalorización o aprovechamiento, y sustituyen o reducen el uso de materias primas vírgenes;

  21. Organismo Operador: Ente asociativo de carácter público, privado o mixto, con patrimonio y personalidad jurídica, para el desarrollo de los supuestos contemplados en los artículos 44, 45, 46, 47 y demás aplicables de esta Ley;

  22. Personas acopiadoras: Personas físicas o morales independientes u organizadas, o instituciones públicas o privadas, que recuperan, separan, recolectan, gestionan, transforman y/o comercializan residuos sólidos o materiales susceptibles de ser reciclados o aprovechados;

  23. Plan Estatal de Economía Circular: Es un instrumento emitido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, de carácter técnico que establece en lo general los lineamientos, prioridades, metas, criterios, indicadores, disposiciones, estrategias de acción, políticas públicas, el financiamiento y la planeación de los instrumentos que sean necesarios para alcanzar las metas, alcances y objetivos orientados a la adopción y cumplimiento de la Economía Circular en el Estado de Oaxaca;

  24. Programa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR