Ley del Equilibrio Ecologico y Proteccion Al Ambiente para el Estado de Oaxaca

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE OCTUBRE DE 2022.

Ley publicada en la Décima Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 10 de noviembre de 2018.

MTRO. ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO 1640

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS NORMAS PRELIMINARES

Artículo 1

La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que corresponde a las atribuciones que ella asigna a los Estados y Municipios de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

En todo lo no previsto en esta Ley se aplicará lo establecido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca y demás ordenamientos en materia ambiental y administrativa.

Artículo 2 Las normas de esta Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto fijar las bases para:
  1. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

  2. Definir los principios de la política ambiental estatal y los instrumentos para su aplicación;

  3. La conservación, preservación, restauración y mejoramiento del ambiente;

  4. La preservación y protección de la biodiversidad y geodiversidad, así como el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia estatal con la participación de los gobiernos municipales;

  5. El aprovechamiento sustentable, la preservación y en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles con la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de la biodiversidad, geodiversidad y los ecosistemas;

  6. La prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo; dentro del ámbito de competencia estatal, estableciendo los mecanismos de participación del Estado;

  7. Asegurar la participación corresponsable de las personas en forma individual o colectiva en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como en el desarrollo sustentable de la entidad;

  8. El ejercicio de las atribuciones y la coordinación que en materia ambiental corresponde al Estado de Oaxaca y sus Municipios;

  9. Establecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales en materia ambiental, y;

  10. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como la imposición de sanciones administrativas y penales ante la autoridad competente.

Artículo 3 Se considera de utilidad pública:
  1. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado de Oaxaca en los casos previstos por ésta y demás leyes aplicables;

  2. La protección y preservación de las áreas naturales, así como la restauración y reconstrucción de su entorno ecológico mediante el establecimiento y declaratoria de las áreas naturales protegidas;

  3. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio estatal, así como en el aprovechamiento de material genético con la participación de la federación;

  4. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y;

  5. Las demás acciones que tiendan a cumplir con los fines de la presente Ley, en congruencia y sin perjuicio de la competencia y atribuciones de la federación.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actividades consideradas no altamente riesgosas: Son aquellas en las que se manejan sustancias peligrosas en un volumen, menor a la cantidad de reporte establecida por la federación para actividades altamente riesgosas;

  2. Aguas residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original;

  3. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre, que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  4. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas;

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)

  5. Bis. ARBORIZAR: Poblar de árboles preferentemente de especies frutales, en las áreas urbanas existentes en una población, Municipio y el Estado; con independencia de que dichos árboles sean nativos o bien exóticos que hayan sido adaptados a las condiciones.

  6. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio estatal, municipal y aquéllas sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano y que por sus características ecológicas o bien para salvaguardar la biodiversidad, o en su caso, por el valor de los recursos naturales o los servicios ambientales que prestan, requieren ser preservadas, conservadas, restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley;

  7. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte, comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

  8. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

  9. Cambio climático: Cambio en el clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables;

  10. Contaminación: La presencia de uno o más contaminantes en el ambiente o cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

  11. Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos, químicos, biológicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

  12. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de las actividades humanas o fenómenos naturales que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

  13. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven;

  14. Conservación: Método de utilización de un recurso natural o el ambiente total de un ecosistema particular, para prevenir la explotación, polución, destrucción o abandono, asegurando el futuro del recurso;

  15. Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de política ambiental;

  16. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso;

  17. Desarrollo sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medios apropiados de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

  18. ...

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