Ley que Establece los Procedimientos de Entrega y Recepcion en los Poderes Publicos, los Ayuntamientos y los Organos Constitucionales Autonomos del Estado de Tabasco

LEY QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN EN LOS PODERES PÚBLICOS, LOS AYUNTAMIENTOS Y LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE ABRIL DE 2016.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 19 de noviembre de 2014.

DECRETO 123

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES...

DÉCIMO.- Que este Honorable Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:

DECRETO 123

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la LEY QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN EN LOS PODERES PÚBLICOS, LOS AYUNTAMIENTOS Y LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE TABASCO para quedar como sigue:

LEY QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN EN LOS PODERES PÚBLICOS, LOS AYUNTAMIENTOS Y LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
Artículo 1 Esta Ley tiene por objeto regular el proceso para la entrega y recepción en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Ayuntamientos; las dependencias y entidades del gobierno del estado y de los municipios; así como los órganos constitucionales autónomos, en el Estado de Tabasco.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Contraloría; el órgano técnico administrativo competente en el Poder Legislativo; el órgano de control interno del Poder Judicial; y los órganos de control interno de los órganos constitucionales autónomos, están facultados para la aplicación de esta Ley para los efectos administrativos, en el ámbito de las respectivas competencias de cada poder, conforme a la normatividad que les rige. Los órganos constitucionales autónomos se sujetarán, en lo conducente, a lo que establece esta Ley y a lo que al efecto determinen sus respectivas leyes.

En los municipios, los Ayuntamientos, sus dependencias y las entidades municipales se sujetarán a esta Ley y, en lo conducente, a lo establecido en materia de entrega y recepción por la ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

En todo caso, en el marco de los procesos de entrega y recepción se observarán las disposiciones aplicables señaladas por la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; y la Ley de Archivos Públicos del Estado de Tabasco.

Artículo 2

El acto de Entrega y Recepción es un proceso administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, mediante el cual todo servidor público que concluya su función, cargo o comisión, o que por cualquier otra causa se separe de su empleo, hace entrega formal del ente público de que se trate, al servidor público que le recibe o que lo sustituye en sus funciones, mismo que deberá hacerse constar en el acta administrativa correspondiente.

El Proceso de Entrega y Recepción tiene como finalidad:

  1. Respecto de los servidores públicos salientes, liberarlos de la responsabilidad administrativa respecto del propio acto de Entrega y Recepción, sin eximirlos de responsabilidades por las faltas en que hubiesen incurrido en el ejercicio del cargo encomendado; y

  2. Para los servidores públicos entrantes, dotarles de la información y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, como inicio de su actuación al frente de su nueva responsabilidad.

Artículo 3 El Proceso de Entrega y Recepción de los asuntos y recursos públicos, debe realizarse:
  1. Al término e inicio de un ejercicio constitucional o mandato legal;

  2. Por renuncia;

  3. Por cese o terminación de nombramiento;

  4. Por suspensión;

  5. Por destitución;

  6. Por licencia por tiempo indefinido; o

  7. Por cualquier otra causa por la que concluya o se suspenda el ejercicio del servidor público de que se trate.

Cuando la entrega y recepción a que se refiere la fracción I del párrafo anterior se realice a la conclusión e inicio de un ejercicio constitucional, como es el caso de la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, o de los ayuntamientos, la entrega se denomina Final. Será Final también, cuando la entrega se derive de la conclusión de un mandato legal diverso a cargos de elección popular, establecido en la Constitución o en la Ley, para el que fuese designado un determinado servidor público en los poderes del estado, órganos constitucionales autónomos, u organismos descentralizados.

Cuando la entrega recepción sea derivada de alguno de los supuestos establecidos en las fracciones II a VII del párrafo primero de este artículo, la entrega se considera intermedia y comprende solamente a la dependencia, entidad o unidad administrativa de que se trate.

El servidor público saliente deberá entregar, por sí o por medio de una persona autorizada bajo su responsabilidad para tal efecto, toda la información que acredite el estado de los asuntos de su competencia; así como los recursos que tuviese asignados, a quien lo sustituya en sus funciones.

Cuando la entrega y recepción deba realizarse y no exista nombramiento o designación inmediata de quién deba sustituir al servidor público saliente, éste hará entrega al servidor público que designe para tal efecto el superior jerárquico del mismo.

Del mismo modo se procederá cuando la entrega deba hacerse sin la presencia del servidor público saliente, ya fuese por causa de muerte, incapacidad o cualquier otra que le impida justificadamente asistir a realizar dicha entrega.

Cuando un servidor público sea expresamente ratificado o sea designado para un siguiente período, en términos de Ley, la entrega recepción deberá referirse a la transición entre ambos períodos y cumplir, en lo conducente, con lo señalado por la presente Ley.

Artículo 4 Para la integración y actualización de la información que conformará la Entrega Recepción final, se deberán hacer cortes mensuales a entregar al órgano de control interno en los primeros cinco días de cada mes, conforme el plan de trabajo que al efecto se apruebe.

Lo anterior, sin menoscabo de aquella información, documentación, bienes y recursos financieros que por su propia naturaleza debe entregarse con corte al día.

Artículo 5 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Acta: Documento en el que se hace constar el acto de entrega y recepción, señalado por las personas que intervienen, así como la relación de recursos humanos, materiales y de información financiera que se entregan.

Ayuntamientos: Los gobiernos municipales establecidos conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

Contraloría Municipal: La dependencia que participará en la entrega y recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio.

Dependencias: Los órganos administrativos que se establecen en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, en la Ley Orgánica de los Municipios o en otras disposiciones legales.

Entidades: Las señaladas como tales en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, en la Ley Orgánica de los Municipios o en otras disposiciones legales.

Municipio: El Municipio Libre, investido de personalidad jurídica propia, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

Formatos: Los documentos donde consta la relación de los conceptos y los sujetos a entrega.

Órganos Constitucionales Autónomos: Aquellos que por disposición de la Constitución Política del Estado y la Ley que les regula, ejercen una función pública primordial del estado, dotados de personalidad jurídica y de patrimonio propio.

Órgano Interno de Control: La Unidad Administrativa encargada de verificar las actuaciones de los servidores públicos que por razón de competencia le corresponde.

OSFE: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco.

Proceso: El Proceso de Entrega y Recepción, que comprende la organización, supervisión y apoyo técnico en la realización de las actividades relativas a la correcta y oportuna integración de los recursos humanos, materiales, financieros y de información, que tienen asignadas las Dependencias, Órganos o Entidades, para asegurar una entrega ordenada, completa, transparente y homogénea conforme a la normatividad vigente.

Recursos: Los recursos humanos, materiales, financieros y de información con los que una unidad administrativa cuenta para el desempeño de sus funciones.

Secretaría: La Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado.

Sistema: Sistema Electrónico de Entrega y Recepción.

Titulares de las Dependencias: Los Secretarios y los servidores públicos designados con tal carácter en...

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