Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Tabasco
LEY ESTATAL DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADA).
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 30 de diciembre de 2000.
LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA QUINCUAGESIMASEXTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y
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DECRETO 447
LEY ESTATAL DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO
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El Poder Legislativo;
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El Poder Judicial;
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El Poder Ejecutivo:
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Las dependencias del Ejecutivo del Estado;
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Los órganos desconcentrados del Estado;
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Los organismos descentralizados del Estado;
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Las empresas de participación estatal mayoritaria; y
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Los fideicomisos que constituyan las entidades mencionadas en los incisos a), b) y c).
A los poderes, dependencias, órganos desconcentrados, organismos, empresas y fideicomisos antes citados, se les denominará genéricamente en esta Ley como "entidades", salvo mención expresa.
Para los efectos de este artículo se consideran como recursos provenientes del erario federal todos aquellos que estén estipulados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y de cuya administración y ejercicio, le estará a las disposiciones que se establezcan en el mismo y en los demás ordenamientos que le fueren aplicables.
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La Secretaría de Planeación y Finanzas:
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Elaborar el Presupuesto de Ingresos del Estado, así como la consolidación de la contabilidad hacendaría;
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Planear, programar y elaborar el Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado;
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Controlar y evaluar el gasto público del mismo, y
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Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones aplicables.
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La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo:
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El control, supervisión, evaluación y fiscalización del ejercicio presupuestal del Poder Ejecutivo del Estado y sus dependencias y las entidades ejecutoras del ejercicio del Presupuesto de Egresos de referencia; y
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Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones aplicables.
Asimismo llevarán en forma analítica, el estado de ejercicio de sus presupuestos.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2008)
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Equidad de género: Se refiere al principio que, consciente de la desigualdad existente entre géneros, apoya claramente que las mujeres accedan con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, oportunidades y recompensas de la sociedad. Mediante él, el Estado impulsa con todas sus herramientas y acciones que se logre su participación plena en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
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Perspectiva de género: Herramienta de análisis que permite identificar las diferencias entre mujeres y hombres, para establecer acciones públicas diferenciadas, acordes con las características y necesidades de hombres y mujeres. El uso de la perspectiva de género permite que las acciones de gasto público en las diferentes unidades administrativas establezcan deliberadamente condiciones reales para mejorar el acceso de las mujeres a los bienes y servicios públicos, incrementando su eficacia e impacto público.
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Transversalidad de la equidad de género: Es una estrategia que considera las necesidades de los diversos sectores de la población de forma integral. Una política de género parte de un diagnóstico participativo que permite conocer las necesidades e intereses de las mujeres y de los hombres beneficiarios, de manera que la asignación de recursos responda a la problemática específica de cada sector, incluyendo en todas las fases del proyecto tanto a hombres como a mujeres.
Los conceptos utilizados en la presente Ley que requieran ser precisados y que no se encuentren incluidos en este apartado deberán incluirse en el reglamento respectivo.
(REFORMADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2008)
La Secretaría de Planeación y Finanzas, previo acuerdo con el Ejecutivo del Estado podrá efectuar las modificaciones y adecuaciones que con respecto de la programación del gasto social deban incorporarse a los presupuestos de sus entidades.
(F. DE E., P.O. 3 DE ENERO DE 2001)
(F. DE E., P.O. 3 DE ENERO DE 2001)
De igual manera también se requerirá autorización para incrementar, modificar o disolver los mismos.
Estos créditos se concertarán y contratarán con autorización expresa de la Secretaría de Planeación y Finanzas, respetándose las directrices marcadas en la Ley de Deuda Pública y las facultades conferidas al Congreso del Estado en el artículo 36, fracción XII, de la Constitución Política del Estado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)
DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS
El Presupuesto de Egresos deberá señalar los programas, proyectos, objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y, se elaborarán por año de calendario, basados en costos estimados y, podrá modificarse mensualmente de acuerdo al movimiento que sufra el ingreso del Estado.
Los anteproyectos de los presupuestos de ingresos de las entidades señaladas en el artículo 3, fracción III, de esta Ley, se presentarán a la Secretaría de Planeación y Finanzas, durante el mes de octubre correspondiente al año antes de su vigencia. La Secretaría de Planeación y Finanzas establecerá la normatividad para la elaboración de dichos anteproyectos, la que será observada por las entidades.
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