Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Tabasco

LEY ESTATAL DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 16 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 30 de diciembre de 2000.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGESIMASEXTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y

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DECRETO 447

ARTICULO UNICO Se aprueba la LEY ESTATAL DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO, para quedar como sigue:

LEY ESTATAL DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1 La presente Ley regula la elaboración del presupuesto, el ejercicio del gasto público, la contabilidad y la integración de la Cuenta Pública del Estado, y será aplicada a través de las Secretarías de Planeación y Finanzas y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, conforme a las atribuciones que este mismo ordenamiento determina.
Artículo 2 Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado elaborarán, con base en esta Ley, en sus necesidades y en el Presupuesto de Ingresos del Estado, sus respectivos presupuestos de egresos, y los ejercerán y contabilizarán en forma autónoma.
Artículo 3 El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, transferencias y el ejercicio de recursos provenientes de la Federación; participaciones, así como pagos de pasivos o deuda pública que realizan:
  1. El Poder Legislativo;

  2. El Poder Judicial;

  3. El Poder Ejecutivo:

  1. Las dependencias del Ejecutivo del Estado;

  2. Los órganos desconcentrados del Estado;

  3. Los organismos descentralizados del Estado;

  4. Las empresas de participación estatal mayoritaria; y

  5. Los fideicomisos que constituyan las entidades mencionadas en los incisos a), b) y c).

A los poderes, dependencias, órganos desconcentrados, organismos, empresas y fideicomisos antes citados, se les denominará genéricamente en esta Ley como "entidades", salvo mención expresa.

Para los efectos de este artículo se consideran como recursos provenientes del erario federal todos aquellos que estén estipulados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y de cuya administración y ejercicio, le estará a las disposiciones que se establezcan en el mismo y en los demás ordenamientos que le fueren aplicables.

Artículo 4 La programación del gasto público se basará en las directrices señaladas en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de éste se deriven, así como por el Presupuesto de Ingresos del Estado, para los periodos anuales.
Artículo 5 Para los efectos de esta Ley, corresponderá, a:
  1. La Secretaría de Planeación y Finanzas:

    1. Elaborar el Presupuesto de Ingresos del Estado, así como la consolidación de la contabilidad hacendaría;

    2. Planear, programar y elaborar el Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado;

    3. Controlar y evaluar el gasto público del mismo, y

    4. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones aplicables.

  2. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo:

    1. El control, supervisión, evaluación y fiscalización del ejercicio presupuestal del Poder Ejecutivo del Estado y sus dependencias y las entidades ejecutoras del ejercicio del Presupuesto de Egresos de referencia; y

    2. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones aplicables.

    Asimismo llevarán en forma analítica, el estado de ejercicio de sus presupuestos.

    (ADICIONADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2008)

Artículo 5 bis Para los efectos de esta Ley, se entenderá por
  1. Equidad de género: Se refiere al principio que, consciente de la desigualdad existente entre géneros, apoya claramente que las mujeres accedan con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, oportunidades y recompensas de la sociedad. Mediante él, el Estado impulsa con todas sus herramientas y acciones que se logre su participación plena en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

  2. Perspectiva de género: Herramienta de análisis que permite identificar las diferencias entre mujeres y hombres, para establecer acciones públicas diferenciadas, acordes con las características y necesidades de hombres y mujeres. El uso de la perspectiva de género permite que las acciones de gasto público en las diferentes unidades administrativas establezcan deliberadamente condiciones reales para mejorar el acceso de las mujeres a los bienes y servicios públicos, incrementando su eficacia e impacto público.

  3. Transversalidad de la equidad de género: Es una estrategia que considera las necesidades de los diversos sectores de la población de forma integral. Una política de género parte de un diagnóstico participativo que permite conocer las necesidades e intereses de las mujeres y de los hombres beneficiarios, de manera que la asignación de recursos responda a la problemática específica de cada sector, incluyendo en todas las fases del proyecto tanto a hombres como a mujeres.

Los conceptos utilizados en la presente Ley que requieran ser precisados y que no se encuentren incluidos en este apartado deberán incluirse en el reglamento respectivo.

Artículo 6 Las entidades del Ejecutivo del Estado orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo.

(REFORMADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2008)

Artículo 7 Cada entidad a que se refiere esta Ley, deberá planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público con perspectiva y transversalidad de género

La Secretaría de Planeación y Finanzas, previo acuerdo con el Ejecutivo del Estado podrá efectuar las modificaciones y adecuaciones que con respecto de la programación del gasto social deban incorporarse a los presupuestos de sus entidades.

(F. DE E., P.O. 3 DE ENERO DE 2001)

Artículo 8 La Secretaría de Planeación y Finanzas, propondrá por sí o a solicitud dirigida a ésta de otras entidades públicas al Titular del Ejecutivo Estatal, la participación del Estado en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar capital o su patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos.

(F. DE E., P.O. 3 DE ENERO DE 2001)

Artículo 9 Para constituir fideicomisos de los señalados en el artículo 3, fracción III inciso e), de esta Ley, se requerirá autorización del Titular del Ejecutivo Estatal, emitida por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, la que será fideicomitente único del Gobierno del Estado

De igual manera también se requerirá autorización para incrementar, modificar o disolver los mismos.

Artículo 10 Unicamente se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las entidades a que se refiere el artículo 3, fracción III, incisos a), b) y c), de esta Ley

Estos créditos se concertarán y contratarán con autorización expresa de la Secretaría de Planeación y Finanzas, respetándose las directrices marcadas en la Ley de Deuda Pública y las facultades conferidas al Congreso del Estado en el artículo 36, fracción XII, de la Constitución Política del Estado.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 11 El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, proporcionará a solicitud del Congreso del Estado todos los datos, estadísticas, indicadores de género e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en los proyectos de presupuesto de ingresos y egresos.
Artículo 12 En caso de duda en la interpretación de esta Ley, se estará a lo que resuelva para efectos administrativos la Secretaria de Gobierno, previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo Estatal.
CAPITULO II Artículos 13 a 22

DE LOS PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y EGRESOS

Artículo 13 El gasto público estatal se basará en los presupuestos, tanto de ingresos como de egresos, que se formulen con apoyo en el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Financiero del Estado

El Presupuesto de Egresos deberá señalar los programas, proyectos, objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y, se elaborarán por año de calendario, basados en costos estimados y, podrá modificarse mensualmente de acuerdo al movimiento que sufra el ingreso del Estado.

Los anteproyectos de los presupuestos de ingresos de las entidades señaladas en el artículo 3, fracción III, de esta Ley, se presentarán a la Secretaría de Planeación y Finanzas, durante el mes de octubre correspondiente al año antes de su vigencia. La Secretaría de Planeación y Finanzas establecerá la normatividad para la elaboración de dichos anteproyectos, la que será observada por las entidades.

Artículo 14 La Secretaría de Planeación y Finanzas con base en los ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 3, fracción III, incisos a) y b), de esta Ley, sujetará el...

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