Ley de Entrega Recepcion de los Ayuntamientos del Estado de Colima

LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el miércoles 14 de junio de 2021.

DECRETO

NÚM. 468 POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI, AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA Y SE EXPIDE LA LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES:

[...]

CONSIDERANDOS

[...]

SEGUNDO.- Se expide la Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Colima, para quedar como sigue:

Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Colima

Título Primero

De su Objeto y Ámbito de Aplicación

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 36
ARTÍCULO 1 Se declaran de orden público e interés social las acciones encaminadas a preparar la transmisión del mando de los gobiernos municipales en el Estado de Colima.

La presente Ley es reglamentaria al artículo 29 de la Ley de Municipio Libre del Estado de Colima, y tiene por objeto regular la oportuna transmisión del mando de los gobiernos municipales, así como el suministro adecuado y completo de información a los miembros de los ayuntamientos electos, relativos a los asuntos municipales y aquellos otros a que se refiere el artículo 33 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, con el propósito de que cuenten con los elementos necesarios para el eficaz desempeño de las funciones que ejercerán. Así mismo norma el proceso de entrega- recepción de los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados y en general, toda aquella documentación e información que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada por los Gobiernos Municipales, debiendo observar en el proceso de transmisión de mando lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Colima; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Capítulo X, Título Segundo denominado "Delitos contra la función pública" de la Sección Cuarta titulada "Delitos contra el Estado" del Libro Segundo intitulado "De los delitos en particular" integrado por los artículos 275 Bis, y 275 Bis 1 del Código Penal para el Estado de Colima y Ley General de Responsabilidades Administrativas.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Acta Administrativa de Entrega-Recepción. Documento en el que se hace constar el acto de la entrega-recepción, señalando las personas que intervienen y la relación de los recursos humanos, materiales y financieros que se entregan y reciben;

  2. Administración Pública. Administración Pública Municipal;

  3. Comisión Municipal. Comisión municipal para la transmisión de mando de los gobiernos municipales, que corresponde al presidente municipal en funciones y el presidente electo; se integrará por igual número de representantes del Ayuntamiento entrante y saliente en la que se incluya por lo menos a 3 regidores de las diferentes fracciones políticas;

  4. Dependencias. Las que establecen la Ley de Municipio Libre del Estado de Colima, en su artículo 65;

  5. Entidades. Las que establecen la Ley de Municipio Libre del Estado de Colima, en su artículo 79;

  6. Entrega-Recepción. Es un proceso administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal mediante el cual un servidor público que concluye su función por cualquier causa, hace entrega del despacho de los asuntos a su cargo, al servidor público que lo sustituye en sus funciones o a quien se designe para tal efecto o en su caso al órgano interno de control que le corresponda, el cual deberá llevarse a cabo mediante la elaboración del Acta Administrativa de Entrega- Recepción que describe el estado que guarda la dependencia, entidad, municipio u oficina cuya entrega se realiza, a la cual se acompañarán los anexos correspondientes; y

  7. Órgano Interno de Control. La Contraloría Municipal y/o la Unidad Administrativa encargada de verificar las actuaciones de los servidores públicos que por razón de competencia le corresponda, de conformidad con lo establecido por la fracción XXI del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

ARTÍCULO 3 Las disposiciones de esta Ley deben ser observadas por los Presidentes Municipales; Síndicos y Regidores; Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública; Órganos Internos de Control, y todo servidor público de Administración Pública, así como aquellas personas que habiendo fungido como servidores públicos municipales se haya (sic) separado del cargo.
ARTÍCULO 4 Los Cabildos Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los reglamentos, manuales, formatos y demás instrumentos donde se establezcan los lineamientos y criterios del procedimiento de entrega-recepción, de conformidad con lo establecido por el inciso a), fracción I del artículo 45 de la Ley de Municipio Libre del Estado de Colima.
Título Segundo Artículos 5 a 14

Del Órgano Interno de Control y De la Comisión Municipal

Capítulo I Artículos 5 y 6

Del Órgano Interno de Control

ARTÍCULO 5 Corresponde a los Órganos Internos de Control vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, así mismo corresponde promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, conforme la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 6 En el procedimiento de entrega-recepción, los órganos de control interno tendrán las atribuciones siguientes:
  1. Revisar y supervisar el cumplimento del procedimiento de entrega- recepción;

  2. Fincar, en su caso, las responsabilidades que correspondan; y

  3. Demás atribuciones que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Capítulo II Artículos 7 a 14

De la Comisión Municipal de Entrega Recepción

ARTÍCULO 7

El periodo para la preparación de la transmisión del mando de los gobiernos municipales en el Estado de Colima, dará inicio 45 días hábiles antes de la instalación de los Ayuntamientos, mediante la constitución de la Comisión Municipal para la Transmisión del Mando Gubernamental, establecida coordinadamente por el Presidente Municipal en funciones y el Presidente Municipal electo de cada Ayuntamiento; se integrará por igual número de representantes del Ayuntamiento entrante y saliente en la que se incluya por lo menos a 3 regidores de las diferentes fracciones políticas.

El Presidente Municipal electo podrá designar por escrito, a quien lo represente en la comisión a que se refiere el párrafo anterior. El Presidente Municipal en funciones, solo podrá ser representado por el Síndico o Secretario municipal, mediante oficio respectivo.

En el caso de la hipótesis señalada en la fracción I, párrafo quinto del artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la integración de la Comisión que menciona el párrafo anterior, se hará por el Presidente Municipal en funciones y por el Presidente del Consejo.

ARTÍCULO 8 La Comisión que señala el artículo anterior estará integrada por cinco grupos de trabajo, que les encargarán cada uno de los asuntos relacionados con las funciones específicas a su cargo

Estos grupos de trabajo serán:

  1. Reglamentación, Jurídico, Organismos Descentralizados y Archivo;

  2. Hacienda Pública Municipal, Planeación, Programación y Presupuesto;

  3. Obra Pública, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos;

  4. Seguridad Pública; y

  5. Sistemas e Informática.

La...

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