Ley de Emprendedores del Estado de Yucatan

LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 34,196 del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 9 de junio de 2020.

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

Por todo lo expuesto y fundado, los diputados integrantes de ésta Comisión Permanente, en el estudio, análisis y dictamen de la iniciativa para expedir la Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán, nos pronunciamos a favor de la iniciativa planteada.En (sic) tal virtud, con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción V de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea la Ley de Emprendedores del Estado de Yucatán.

LEY DE EMPRENDEDORES DEL ESTADO DE YUCATÁN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés general tienen por objeto:

I. Instrumentar, ejecutar, coordinar la política estatal de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados estatales, nacionales e internacionales, sin menoscabo de lo dispuesto por las leyes federales de la materia.

II. Impulsar el desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura de la calidad y productividad empresarial.

III. Integrar y establecer normas, reglas de operación y programas específicos de acción gubernamental que propicien la implementación de políticas públicas e instituciones que promuevan la cultura emprendedora y la creación de empresas en el marco de esta ley.

IV. Incrementar la participación de estas nuevas empresas en los mercados y cadenas de valor, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

V. Establecer programas de simplificación administrativa, compensación y estímulo al capital emprendedor, que apoyen la viabilidad y continuidad de la iniciativa empresarial de la población yucateca.

VI. Promover la cultura y formación emprendedora mediante la cátedra transversal del emprendimiento, incorporando sus temas y contenidos en las actividades extracurriculares de los niveles educativos básico, medio superior y superior, en los sectores público y privado, de las diferentes modalidades que se imparten en el Estado.

VII. Realizar estudios e investigaciones científicas que permitan al Estado estar a la vanguardia con la información relacionada con innovación, desarrollo tecnológico, cadenas productivas, desarrollo de proveedores, agrupamientos regionales y de sectores industriales, acceso a mercados y otros relacionados con el desarrollo y competitividad de las MIPYMES y de los emprendedores.

VIII. Desarrollar las capacidades locales de las micro, pequeñas y medianas empresas por vocación geográfica productiva a través de la especialización y fomento al emprendimiento que sirvan como estrategia del desarrollo de proveeduría local.

IX. Promover redes de emprendimiento científico que acorten las brechas de la transferencia en investigación científica, vigilancia tecnológica y apropiación de nuevos modelos, prototipos o desarrollos industriales a las MIPYMES a través de la economía del conocimiento.

X. Establecer programas de formación emprendedora y de impulso a la creación e incremento productivo y competitivo de MIPYMES, integrando e incentivando la participación de organizaciones públicas y privadas del ecosistema emprendedor del estado.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Actividades de fomento: acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES que establezca el reglamento de esta ley.

II. Agrupamientos empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio nacional.

III. Autónomo: condición de libre que el recurso posee y que le permite por caso desenvolverse correctamente en cualquier actividad sin la necesidad de una ayuda externa.

IV. Cadenas productivas: sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado o productos o servicios a través de las fases del proceso económico.

V. Capacitación: servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención.

VI. Cátedra transversal de emprendimiento: la acción formativa para el desarrollo de las competencias de emprendimiento en los alumnos de las instituciones educativas en los niveles de educación básica, media superior y superior, a fin de desarrollar la cultura del emprendimiento.

VII. Certificación: acción mediante la que se manifiesta que una organización, producto, proceso o servicio, cumple los requisitos definidos en unas normas o especificaciones técnicas.

VIII. CLUSTERS: las Cadenas Productivas y Agrupamientos Empresariales.

IX. Comisión dictaminadora: es el órgano convocado por el Ejecutivo Estatal, responsable de determinar y aplicar los criterios de selección de proyectos ideas de negocio a financiar por medio de los recursos del Fondo para el emprendedor.

X. Comité técnico: órgano encargado de seleccionar proyectos a financiar con los recursos del Fondo.

XI. Competitividad: la calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer la rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen.

XII. Consejo Estatal: el consejo que se establezca para la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.

XIII. Consultoría: servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que reciben la atención.

XIV. Ecosistema emprendedor: comunidad formada por organizaciones que interactúan entre sí, usualmente en un área geográfica determinada, para facilitar el acto de emprender. Se incluye a los gobiernos, las incubadoras y aceleradoras, los FabLabs, los inversores, las universidades, las empresas y sociedad civil organizada.

XV. Emprendedores: personas que identifican una oportunidad y comienzan con el proceso de crear, desarrollar o consolidar una empresa a partir de una idea.

XVI. Empresa: la persona física o moralmente constituida, cuyo objeto sea el de llevar a cabo actividades económicas para la producción o intercambio de bienes o servicios para el mercado, con la cual se celebran los convenios en los términos de la presente ley.

XVII. Empresario: es toda aquella persona, que ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado.

XVIII. FabLab: acrónimo del inglés Fabrication Laboratory; es un taller de fabricación digital, un espacio de producción de objetos físicos a escala personal o local que agrupa máquinas controladas por ordenadores.

XIX. Fomento emprendedor: el desarrollo de la cultura emprendedora por medio del estudio de temas que despierten el interés de los ciudadanos por convertirse en agentes de cambio y satisfagan sus metas a través de su propia acción, generando riqueza para sí y su comunidad en un marco de libertad, legalidad y responsabilidad.

XX. Fondo para el emprendedor: recurso conformado por un porcentaje que designe la Secretaría de Administración y Finanzas para el desarrollo económico del Estado de Yucatán.

XXI. Incubadora: órgano encargado del impulso, desarrollo y asesoramiento de la actividad productiva económica de proyectos de negocios para la realización exitosa de nuevas empresas, así como de la selección de tales proyectos para el otorgamiento de los beneficios señalados en esta ley.

XXII. Incubadoras básicas: grupo de empresas de los sectores tradicional artesanal, industrial, comercial y de servicios, cuyos requerimientos de infraestructura física, tecnológica y de personal, así como sus mecanismos de operación básicos que incorporan poco valor agregado en el proceso productivo e involucran procesos y procedimientos intensivos en mano de obra.

XXIII. Incubadoras de alto impacto: grupo de empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios, con procesos semi especializados, en el entendido que realizan transformaciones de la materia prima, para generar productos terminados, incorporando elementos tecnológicos; involucran el uso intensivo o semi intensivo de los bienes de capital y recursos humanos especializados y capacitado técnicamente para realizar la actividad...

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