Ley de Educacion del Estado de Yucatan

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 10 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 29 de julio de 2020.

Decreto 270/2020 por el que se emite la Ley de Educación del Estado de Yucatán

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

[...]

En tal virtud, con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política, y artículos 18, 43 fracción VIII inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, la siguiente:

Ley de Educación del Estado de Yucatán

Título primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Capítulo único Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto

Esta ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constitución Política del Estado de Yucatán, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el estado.

Su objeto es regular la educación impartida en el estado por parte de las autoridades educativas locales, sus organismos descentralizados, los municipios y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del estado en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Autoridades educativas: las autoridades educativas estatales y municipales.

  2. Autoridad educativa estatal: la persona titular del Poder Ejecutivo del estado, la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán, la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior, así como las dependencias y entidades que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa.

  3. Autoridad educativa municipal: los ayuntamientos de los municipios del estado y sus dependencias y entidades encargadas de la función social educativa.

  4. Autoridades escolares: el personal que desempeña funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o planteles escolares.

  5. Personal con funciones de dirección: el personal que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con las disposiciones legales, normativas y administrativas aplicables.

  6. Personal con funciones de supervisión: el personal encargado de la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; así como el apoyo y asesoría a las escuelas para facilitar y promover la excelencia de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, madres y padres de familia o tutores y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.

  7. Ley general: la Ley General de Educación.

  8. Secretaría: la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán.

Artículo 3 Aplicación

La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las autoridades educativas.

Artículo 4 Principios

Las autoridades educativas actuarán con base en los principios de interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y participación social activa previstos en los artículos 2 y 3 de la ley general así como los establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5 Derechos a la educación

Las personas cuentan con los siguientes derechos:

  1. Derecho a la educación, como un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.

    Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es un medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria.

  2. Derecho a que el estado le ofrezca a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el sistema educativo estatal, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

  3. Derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana y los demás previstos en el artículo anterior y en la ley general.

  4. Los demás que establezcan la ley general, esta ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Artículo 6 Deberes

Las personas cuentan con los siguientes deberes:

  1. Cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

  2. Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que establece la ley general, esta ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

Artículo 7 Derechos de los educandos

La educación en el estado de Yucatán se encuentra centrada en los educandos, quienes gozarán del derecho para desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

  1. Recibir una educación de excelencia.

  2. Ser respetados en su integridad, identidad, orientación sexual y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral.

    (REFORMADA, D.O. 5 DE JULIO DE 2022)

  3. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad y los cambios físicos en su persona.

  4. Ser respetados por su libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión.

  5. Recibir una orientación educativa y vocacional.

  6. Tener un docente frente al grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y desarrollo integral.

  7. Participar de los procesos que se deriven en los planteles educativos como centros de aprendizaje comunitario.

  8. Recibir becas y demás apoyos económicos priorizando a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.

  9. Participar en los Comités Escolares de Administración Participativa y en los demás comités que le corresponda en términos de la ley general y esta ley.

    (ADICIONADA, D.O. 30 DE MARZO DE 2022)

  10. Cursar sus estudios en planteles educativos dignos, seguros y que cuenten con la infraestructura necesaria e internet de banda ancha, para poder acceder a las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de recibir una educación de excelencia y con el uso de plataformas digitales.

    (ADICIONADA, D.O. 5 DE JULIO DE 2022)

  11. Tener derecho de acceso a productos de higiene en general e higiene menstrual en las escuelas públicas pertenecientes al Sistema Educativo Estatal.

    (REFORMADA, D.O. 30 DE MARZO DE 2022)

  12. Los demás que sean reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley General de Educación, esta Ley y en las demás disposiciones legales y normativas aplicables.

    El estado, en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos, modalidades y opciones, establecerá los mecanismos necesarios para desarrollar todas las potencialidades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR