Ley de Deuda Publica del Estado de Quintana Roo y sus Municipios

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el jueves 3 de Noviembre de 2016.

DECRETO NÚMERO 008

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y SUS MUNICIPIOS; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

PRIMERO. SE EXPIDE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y SUS MUNICIPIOS, para quedar como sigue:

LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y SUS MUNICIPIOS.

TÍTULO PRIMERO

OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1

La presente Ley es de orden público y de carácter general y tiene como objeto reconocer los criterios, bases y requisitos para la programación, autorización contratación, registro y control de la Deuda Pública y las Obligaciones que regirán al Estado, sus Municipios y a los demás Entes Públicos sujetos a esta Ley, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

El Estado, los Municipios y sus entes públicos se sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente Ley y administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Asociaciones Público-Privadas: A las previstas en la Ley de Asociaciones Público Privadas a nivel federal o en las leyes estatales sobre la materia;

  2. CONAC: Al Consejo Nacional de Armonización Contable;

  3. Deuda Estatal Garantizada: A cualquier Financiamiento contratado por el Estado o sus Municipios que cuente con la garantía del Gobierno Federal a que se refiere el Capítulo Cuarto del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  4. Deuda Pública Contingente: cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado con sus Municipios, u organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria;

  5. Deuda Pública Directa: A cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;

  6. Deuda Pública Total: A la Deuda Pública Contingente y la Deuda Pública Directa. Para efectos de claridad, todas las referencias en esta Ley a la Deuda Pública Total, incluyen la referencia conjunta a la Deuda Pública Contingente y a la Deuda Pública Directa;

  7. Entes de la Administración Pública Paraestatal: A los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos estatales que formen parte de la misma, así como cualquier otro ente sobre el cual el Estado tenga control sobre sus decisiones o acciones;

  8. Entes de la Administración Pública Paramunicipal: A los organismos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos municipales que formen parte de la misma, así como cualquier otro ente sobre el cual los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;

  9. Entes Públicos: A los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, los organismos autónomos, los Municipios, los Entes de la Administración Pública Paraestatal y los Entes de la Administración Pública Paramunicipal;

  10. Estado: Al Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;

  11. Financiamiento: A toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente;

  12. Financiamiento Neto: A la diferencia entre las disposiciones realizadas de un Financiamiento y las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública;

  13. Fuente de Pago: A los recursos utilizados por los Entes Públicos para el pago de cualquier Financiamiento u Obligación;

  14. Garantía de Pago: Al mecanismo que respalda el pago de un Financiamiento u Obligación contratada;

  15. Ingresos de Libre Disposición: A la suma de los Ingresos Locales, las participaciones en ingresos federales, así como los recursos que, en su caso, se reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  16. Ingresos Locales: A los ingresos percibidos por el Estado y sus Municipios por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios, y los demás ingresos del Estado y sus Municipios previstos en los términos de las disposiciones aplicables;

  17. Ingresos Totales: A la suma de los Ingresos de Libre Disposición, las Transferencias Federales Etiquetadas y el Financiamiento Neto;

  18. Instituciones Financieras: A las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, casas de bolsa, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias y cualquiera otra sociedad autorizada por la Secretaría, o por cualesquiera de las Comisiones Nacionales para organizarse y operar como tales, siempre y cuando la normatividad que les resulte aplicable no les prohíba el otorgamiento de créditos;

  19. Instrumentos Derivados: A los valores, contratos o cualquier otro acto jurídico cuya valuación esté referida a uno o más activos, valores, tasas o índices subyacentes;

  20. Inversión Pública Productiva: A toda erogación por la cual se genere, directa o indirectamente, un beneficio social cuya finalidad específica sea: (i) la construcción, mejoramiento, rehabilitación o reposición de bienes de dominio público, (ii) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el CONAC, o (iii) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el CONAC;

  21. Legislatura: Al Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo;

  22. Ley: A la presente Ley de Deuda Pública del Estado de Quintana Roo y sus Municipios.

  23. Ley de Ingresos: A la Ley de ingresos del Estado o las Leyes de ingresos de los Municipios, para el ejercicio fiscal correspondiente, aprobadas por la Legislatura, así como el presupuesto de ingresos de los organismos autónomos, los Entes de la Administración Pública Paraestatal y los Entes de la Administración Pública Paramunicipal para el ejercicio fiscal correspondiente, aprobado por sus Órganos de Gobierno, según sea el caso;

  24. Municipios: A la organización política y administrativa que representa a la colectividad establecida en cada una de las porciones del Estado previstas en la división territorial señalada por la Constitución Política del Estado;

  25. Obligaciones: A los compromisos de pago a cargo de los Entes Públicos derivados de los Financiamientos y de las Asociaciones Público-Privadas;

  26. Obligaciones a Corto Plazo: A cualquier Obligación contratada con Instituciones Financieras a un plazo de vencimiento igual o menor a un año;

  27. Órganos de Gobierno: A los Consejos, Juntas Directivas, Comités Técnicos o, en su caso, el máximo órgano de decisiones de los Entes Públicos;

  28. Presupuesto de Egresos: Al Presupuesto de Egresos del Estado y los presupuestos de egresos de sus Municipios, aprobados por la Legislatura o el Ayuntamiento correspondiente, así como el presupuesto de egresos de los organismos autónomos, los Entes de la Administración Pública Paraestatal y los Entes de la Administración Pública Paramunicipal para el ejercicio fiscal correspondiente, aprobado por sus Órganos de Gobierno, según sea el caso;

  29. Reestructuración: A la celebración de actos jurídicos que tengan por objeto modificar las condiciones de un Financiamiento;

  30. Refinanciamiento: A la contratación de uno o varios Financiamientos cuyos recursos se destinen a liquidar total o parcialmente uno o más Financiamientos previamente contratados;

  31. Registro Estatal de Obligaciones y Financiamientos: Al Registro Estatal de Obligaciones y Financiamientos del Estado, que administra la Secretaría de Finanzas y Planeación;

  32. Registro Público Único: Al Registro para la inscripción de Obligaciones y Financiamientos que contraten el Estado, los Municipios y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR