Ley de Desarrollo Social del Estado de Yucatan

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Vespertina del Número 34,794 del Periódico Oficial del Estado de Yucatán, el martes 7 de junio de 2022.

Decreto 502/2022 por el que se expide la Ley de Desarrollo Social del Estado de Yucatán

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

En tal virtud, con fundamento en los artículos 29 y 30, fracción V de la Constitución Política y 18 de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, se expide la siguiente:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Del Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Yucatán, y tiene por objeto promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en relación con su entorno económico, social y cultural, mediante:

I. El establecimiento de parámetros para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de políticas públicas y programas destinados al desarrollo social.

II. Un marco de cooperación entre el estado, los municipios, las organizaciones civiles y la ciudadanía en la promoción del desarrollo social, sobre todo en los procesos de monitoreo, vigilancia y evaluación de la política pública.

III. El aprovechamiento de la información generada por el Consejo Nacional de Evaluación para actualizar las condiciones de la pobreza extrema en las localidades de los municipios del Estado.

IV. La generación de diagnósticos e información oficial respecto de la situación de la pobreza y la pobreza extrema en las comisarías y subcomisarías.

V. La orientación de la política pública de desarrollo económico y social deberá ser universal, igualitaria, transversal, integral e incluyente.

VI. La implementación de los mecanismos y distribución de competencias en la administración pública estatal y los ayuntamientos para cumplir con el objeto de la presente Ley.

VII. La vigilancia de los recursos públicos que sean asignados al desarrollo social.

VIII. En general, el establecimiento de mecanismos de garantía para el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 2. La política estatal de desarrollo social y los programas que de ella deriven se planearán, programarán, presupuestarán y ejecutarán con una visión universal, equitativa, no discriminatoria, previsible, inclusiva, accesible y transparente, buscando la creación de oportunidades que le permitan a toda persona vivir con el mínimo vital.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende además de lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, lo siguiente:

I. Beneficiarios: aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social y que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente.

II. Comisión: la Comisión Intersecretarial de Desarrollo del Estado de Yucatán.

III. Consejo: el Consejo Consultivo de Desarrollo Social del Estado de Yucatán.

IV. Contingencia Social: son aquellas situaciones de emergencia social que impliquen un estado de extrema vulnerabilidad de personas, familias o una comunidad, provocado por crisis socioeconómicas, ambientales climáticas y/o catástrofes, que limita el ejercicio y goce de sus derechos sociales.

V. Contraloría Social: la Contraloría Social del Estado de Yucatán.

VI. Desarrollo social: el mejoramiento sustancial en la calidad de vida, satisfacción de las necesidades, el impulso de las potencialidades de cada persona con vista a la generación de condiciones para alcanzar una vida digna en su presente y futuro, en lo particular y como parte de su comunidad.

VII. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.

VIII. Infraestructura social básica: aquella que se refiere al suministro de agua potable, pavimentación, drenaje y demás servicios públicos relacionados con la vivienda digna y acceso al sistema educativo.

IX. Ley: la Ley de Desarrollo Social del Estado de Yucatán.

X. Ley General: la Ley General de Desarrollo Social.

XI. Padrón Único de Beneficiarios: base de datos, proporcionada por las Dependencias ejecutoras de programas sociales a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, que contiene los datos personales de los beneficiarios de los diversos programas sociales estatales.

Los datos a los que hace referencia esta fracción serán tratados de acuerdo a lo previsto en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán.

XII. Política estatal de desarrollo social: la determinación del conjunto de programas y acciones públicas que concentran recursos materiales, humanos y financieros de las instituciones públicas y grupos sociales que tienen como finalidad remover los obstáculos de orden económico y social para que todas las personas accedan al mínimo vital que les garantice una subsistencia digna, autónoma y la posibilidad de desarrollar sus capacidades.

XIII. Programa social: Programa presupuestario que, en forma anual, contiene programas y acciones sociales que deberán ser implementadas por las dependencias de la administración pública estatal o las unidades administrativas de la administración pública municipal del Estado.

XIV. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social del Estado.

XV. Secretaría de Fomento Económico y Trabajo: la Secretaría de Fomento Económico y Trabajo del Estado.

XVI. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Desarrollo Social.

XVII. Zonas de Atención Prioritaria: las previstas en el Capítulo IV de la Ley General de Desarrollo Social y las que determine el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 4. La aplicación de la presente Ley, corresponde al Poder Ejecutivo a través de sus dependencias y entidades, así como a los municipios del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5. Se considera prioritario, incorporar la participación ciudadana en la política pública de desarrollo social, a fin de conjuntar esfuerzos en cumplimiento de esta Ley.

Todo programa de desarrollo social deberá contar con Reglas de Operación, las cuales deberán considerar en su contenido criterios que procuren el acceso de todas las personas, sobre todo aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Las Reglas de Operación deberán publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA POLÍTICA ESTATAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo I

De la Política y Programa Estatal de Desarrollo Social

Artículo 6. La política estatal de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:

I. Libertad: capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal y participar activamente en el desarrollo social.

II. Justicia distributiva: garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas.

III. Solidaridad: colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.

IV. Integralidad: articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la Política Estatal de Desarrollo Social.

V. Participación social: derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social.

VI. Sustentabilidad: preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

VII. Respeto a la diversidad: reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que se realice, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.

VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado.

IX. Transparencia: la información relativa al desarrollo social es pública en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la...

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