La Ley de Desarrollo Rural Sustentable / ¿Un nuevo referencial de armonización de las políticas públicas?

AutorEric Léonard/Jean Foyer
Páginas215-251
CAPÍTULO 4
LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE /
¿UN NUEVO REFERENCIAL DE ARMONIZACIÓN
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS?
Con la alternancia política del año 2000, las formas de instituciona-
lización del concepto de sustentabilidad evolucionan contradicto-
riamente. Por un lado, la segmentación sectorial de la acción pública
se agudiza porque se confirma la orientación productivista y mer-
cantil de las políticas agropecuarias (Léonard y Losch, 2009) y el
repliegue de la administración ambiental sobre temas conservacio-
nistas. Por otro lado, en 2001, el presidente Fox favorece la promul-
gación de una Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDR S), opo-
niéndose a los jerarcas de su propio partido político. El proceso de
elaboración de dicha ley enseña que se constituye en esta ocasión
una coalición de intereses dentro de una corriente que reúne a intelec-
tuales, movimientos sociales y sectores tradicionales del sistema polí-
tico,127 la cual saca provecho de la coyuntura especial de transición
política para institucionalizar una propuesta de refundación de las
127 Independientemente de su afiliación política formal, los diputados proceden-
tes del antiguo corp oratismo agrícola oficial repre sentaban cerca de 20% de los
miembros de la legisl atura 2000-2003.
216 DE LA I NTEGR ACIÓN NACION AL AL DESAR ROLLO SUSTE NTABL E
políticas de desarrollo rural. Este consenso parte de un diagnóstico
de crisis de la agricultura familiar y es motivado por la brusca inten-
sificación de las tensiones en el medio rural.128 Pone de relieve un
deslizamiento del referencial mexicano del desarrollo sustentable
que se desplaza de la ecología política hacia la economía política y la
multifuncionalidad de la agricultura familiar. Resulta bastante re-
velador que la administración ambiental, que promovía el surgi-
miento del concepto de desarrollo sustentable en la esfera política
nacional, haya sido prácticamente eliminada del proceso de elabora-
Hemos mencionado, en el capítulo anterior, que la Secretaría
de Agricultura, la Sagarpa había colaborado, a finales de los años
noventa, en la aplicación de un Programa de Desarrollo Producti-
vo Sustentable en Zonas Rurales Marginadas. Este mandato es, sin
duda, una de las primeras incursiones del concepto de desarrollo
sustentable en una secretaría que, históricamente, siempre había
promovido un modelo de agricultura industrial y comercial, cuya
orientación se había reafirmado con la llegada al poder del PAN, un
partido con fuerte representación e influencia del sector empresa-
rial.129 Aun así, la llegada del PAN a la cabeza de las políticas agro-
pecuarias del país coincide sorprendentemente con la instauración
de un nuevo marco normativo e institucional en el que el desarrollo
sustentable es un referencial principal. Tras negociaciones animadas,
128 Tensiones que se expre san a través de reivindicac iones de revisión del capítulo
agropecua rio del TLCAN y de asig nación de un estatuto de exc epción para las
producciones de maíz y f rijoles.
129 El titula r de la cartera de Agr icultura bajo la presidencia de Fox, Jav ier Usabiaga,
es uno de los principale s empresarios agrícolas del pa ís, cuya fortuna se basa en la
exportación de hor talizas fresc as y congeladas a los Est ados Unidos.
217SEGU NDA PART E. LA C ONSTRUC CIÓN DE LA NOC IÓN...
se promulga, en 2001, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Al
menos en el plano institucional, es una forma de consagrar el con-
cepto de sustentabilidad en la organización de las políticas de de-
sarrollo rural en México.
Pero, en términos de expectativas y en la mente de sus promoto-
res, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de 2001 aspira a mucho
más que el “reverdecimiento” de la política agropecuaria. Por una
parte, preconiza una reorganización profunda del marco de diseño
e implementación de las políticas rurales en México. Introduce dos
tipos de herramientas para institucionalizar el concepto de sustentabi-
lidad: i) un principio de “confluencia” de los medios presupuestarios
para crear un marco de articulación entre las diferentes políticas
sectoriales demasiado marcadas por una tendencia a la segmenta-
ción temática y operativa a lo largo de los 10 años anteriores; y ii) un
dispositivo basado en Consejos de Desarrollo Rural Sustentable, do-
tados con prerrogativas de coordinación y planificación de las polí-
ticas rurales, con una presencia en los diferentes niveles de la orga-
nización territorial y administrativa.
Por otra parte, la ley pone de realce, en uno de sus primeros
artículos (art. 3), el objetivo de soberanía alimentaria como uno de
los considerandos de la sustentabilidad. El vínculo entre el concep-
to de desarrollo sustentable y el de soberanía alimentaria es una
particularidad mexicana, que fortalece la dimensión plural y poli-
sémica del concepto de desarrollo sustentable. Permite abordar esta
noción como un contrapunto –y no como un complemento– del
proyecto de inserción competitiva que fue estructurando la polí-
tica pública mexicana desde mediados de los años ochenta y que
dio lugar a la extensión de movimientos de protesta social, por
parte tanto del sector rural como de los consumidores urbanos, du-
rante la primera década de 2000.130 Las condiciones de elaboración

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