Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Queretaro
LEY DE DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 8 DE OCTUBRE DE 2021.]
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 24 de julio de 2009.
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
[...]
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY DE DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Naturaleza y objeto
Tiene por objeto proteger, regular y promover la actividad y el desarrollo de la producción pecuaria; el establecimiento y ejecución de las campañas zoosanitarias; el control de la movilización de animales, sus productos y subproductos, productos biológico-químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso o consumo animal; y el uso de maquinaria y equipo pecuario cuando impliquen un riesgo zoosanitario.
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La cría, reproducción, explotación, mejoramiento genético, zootecnia y sacrificio de animales que sean susceptibles de aprovechamiento para el consumo humano o que sean necesarios para fines deportivos o recreativos;
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La investigación aplicada a las actividades pecuarias, así como las acciones que tengan por objeto mejorar la calidad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal;
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La participación y el apoyo a los servicios de sanidad animal, así como a las campañas zoosanitarias vigentes, con el objeto de controlar y erradicar enfermedades, para elevar la calidad zoosanitaria en el Estado;
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El control de la producción, la comercialización y la movilización de animales, productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas o alimenticios para uso o consumo animal, en apego a lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal y demás disposiciones aplicables;
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El control y la regulación de los productos biológicos, químicos, aditivos alimenticios o no alimenticios y farmacéuticos para uso o consumo animal, que puedan afectar la salud animal o humana; y
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Cualquier otra que se derive de la presente Ley o que sea necesaria para la realización de las actividades antes (sic).
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Se dediquen a la explotación de todas las especies animales mencionadas en esta Ley y las que utilicen como materia prima para su industrialización, los productos y subproductos de origen animal;
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Ejecuten actos de comercio regulados por esta Ley;
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Sean propietarias o beneficiarias de los predios o instalaciones dedicadas directa o indirectamente a la explotación ganadera que no sean de jurisdicción federal; y
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Se dediquen a la explotación de vegetales forrajeros, silvestres o cultivados que se aprovechen en estado natural, beneficiados o ensilados, así como los demás productos agrícolas o industriales, utilizados en la alimentación animal.
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Campañas zoosanitarias: conjunto de medidas zoosanitarias para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales en una área geográfica determinada;
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Comité Estatal: el Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria del Estado, S.C., constituido como un organismo auxiliar de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, para coadyuvar en actividades zoosanitarias y de fomento pecuario;
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Especies pecuarias: bovina, porcina, caprina, ovina, equina, avícola, pequeñas especies, apícola, cunícola, animales de laboratorio, zoológico, ornato y los destinados a la producción peletera;
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Inspección: revisión para constatar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su reglamento, efectuada por personal facultado de la Secretaría de Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro o unidad de verificación que corresponda, que se deberá realizar previa identificación de dichos actuantes y levantándose acta circunstanciada al concluir la misma;
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Productos biológicos: los reactivos biológicos, sueros y vacunas que puedan utilizarse para diagnosticar, tratar y prevenir enfermedades de los animales, así como hormonas y material genético de origen animal que sirva para fines reproductivos;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)
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Productos de especies pecuarias: animal sacrificado, eviscerado, sin cabeza y sin parte discal de los miembros locomotores;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)
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Subproductos de especies pecuarias: partes de los animales que salen de los rastros sin ser vendidos como carne, constituidos por la piel, sebo, cabeza, patas y vísceras torácicas y abdominales;
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)
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Rastro: establecimiento donde se brinda el servicio para sacrificio de animales, la alimentación y comercialización al mayoreo de sus productos; y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)
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UMA: Unidad de Medida y Actualización. Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
De las autoridades competentes
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El Gobernador del Estado;
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La Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
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La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;
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La Secretaría de Salud del Estado;
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La Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado;
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Los Ayuntamientos; y
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Las dependencias encargadas de la seguridad pública, policía preventiva y tránsito municipales que corresponda, según su ámbito de competencia.
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Expedir y divulgar el Programa Estatal de Desarrollo Agropecuario;
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Coadyuvar con los productores, industriales y comercializadores que concurren en el sector pecuario, en la programación y ejecución de acciones que contribuyan al desarrollo de sus actividades, conforme a las previsiones del Programa Estatal de Desarrollo Agropecuario;
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Celebrar convenios con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los organismos auxiliares a nivel nacional, estatal y municipal, para el establecimiento y ejecución de las campañas zoosanitarias y control de la movilización de animales, sus productos y subproductos, productos biológico-químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso o consumo animal, así como maquinaria y equipo pecuario cuando impliquen un riesgo zoosanitario;
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Expedir la reglamentación que se requiera para lograr los objetivos de la actividad pecuaria del Estado;
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Apoyar y fortalecer económica, jurídica y operacionalmente, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, a organizaciones ganaderas y organismos auxiliares en el cumplimiento de sus objetivos en favor del desarrollo pecuario de la Entidad;
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Decretar y establecer de acuerdo a la normatividad existente los cercos zoosanitarios en coordinación con las autoridades federales estatales y municipales, cuando exista riesgo de entrada, radicación y propagación de enfermedades o plagas de los animales en la entidad, de conformidad con las medidas zoosanitarias que pudieran aplicarse, así como las posibles consecuencias biológicas, económicas y ambientales; y
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Las demás que le otorguen la presente Ley, su reglamento y otros ordenamientos legales.
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Elaborar y ejecutar, con la participación y propuesta de los gobiernos municipales, organismos ganaderos y organismos auxiliares, el Programa Estatal de Desarrollo Agropecuario;
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Vigilar la aplicación y la ejecución de la actividad pecuaria en el Estado, en coordinación con los organismos auxiliares, conforme las disposiciones de esta Ley y las previsiones del Programa Estatal de Desarrollo Agropecuario;
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Proponer al Gobernador del Estado y a los gobiernos municipales, que en sus presupuestos anuales de egresos se destinen recursos suficientes para cubrir los gastos de administración y operación para los puntos de inspección y verificación zoosanitarios que se requieran dentro del Estado, y campañas zoosanitarias, que operen bajo convenio con la autoridad federal, independientemente de las aportaciones federales, a fin de garantizar la operatividad de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria;
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Establecer...
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