Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco
LEY DE DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE TABASCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JUNIO DE 2019.
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 1 de junio de 2011.
QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO:
ANTECEDENTES
[...]
SEXTO.- Que en virtud de lo anterior, estando facultado el Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para expedir leyes y decretos y legislar en la materia, Ha tenido a bien emitir el siguiente:
DECRETO 093
LEY DE DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE TABASCO
DEL OBJETO
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Establecer los lineamientos y políticas para el fomento, mejoramiento y protección de las actividades pecuarias y el impulso al desarrollo sustentable de las mismas, con el fin de incrementar su eficiencia, productividad y competitividad, mediante la aplicación y transferencia de tecnología, desarrollo de investigación y fuentes de financiamiento para mejorar las condiciones socioeconómicas de los productores, con un aprovechamiento ambientalmente racional y sostenible de los recursos naturales, y la reducción de aquellos factores que contribuyan con el cambio climático;
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Instrumentar de conformidad a la legislación aplicable y con base en los acuerdos de coordinación respectivos, las acciones zoosanitarias para el control y vigilancia de la producción, movilización, transformación y comercialización derivada y relacionada con la actividad pecuaria, para contener y reducir mediante un manejo adecuado de los productos y subproductos, los riesgos de contaminación física, química, microbiológica, de plagas y enfermedades, así como las consideradas exóticas que pudieran afectar las especies pecuarias, la salud humana y el ambiente en la entidad;
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Establecer las normas a las que se sujetarán las actividades pecuarias, definiendo y clasificando las especies que constituyan una explotación zootécnica y económica en el Estado;
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Establecer los mecanismos para la gestión de los recursos que demande la ejecución de los programas y acciones de desarrollo pecuario sustentable, que se formulen por la Secretaría para la inversión, fomento y desarrollo de la producción en sus etapas de reproducción, cría, movilización, comercialización y proceso industrial, con el objeto de impulsar el desarrollo de la actividad;
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Definir estrategias estructuradas de seguimiento y evaluación de los programas y acciones públicas, sistematización, verificación e inspección de equipo, maquinaria, utensilios y demás enseres relacionados con los sistemas producto, con el objeto de reducir los factores de contaminación de los productos y subproductos de origen animal;
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Procurar el fomento al desarrollo biotecnológico y tecnológico pecuario a través de transferencias tecnológicas, capacitaciones y asesorías; y la gestión de créditos e insumos para la mecanización, tecnificación, industrialización y sistematización de los procesos productivos relacionados; y
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Incentivar y coadyuvar al fortalecimiento de las actividades de la ganadería diversificada con fines productivos, cinegéticos, deportivos o recreativos.
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ACTA CIRCUNSTANCIADA: Documento que describe la sucesión de hechos para dejar constancia y que surta efectos jurídicos;
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ACTIVIDAD PECUARIA: Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico;
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ANIMALES CAÍDOS: Los que por fracturas, lesiones, paresias o trastornos metabólicos, están imposibilitados para entrar por su propia locomoción a la sala de sacrificio;
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APIARIO: Conjunto de colmenas pobladas, instaladas en un lugar determinado;
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APICULTURA: La cría, reproducción y explotación de las variedades de abejas, para el aprovechamiento e industrialización de sus productos y subproductos;
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AVICULTURA: La cría, reproducción y explotación de las especies y variedades de aves utilizadas en la alimentación humana, y en el aprovechamiento de sus productos y subproductos;
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BROTE: Presencia de uno o más focos de la misma enfermedad, en una área geográfica determinada en el mismo periodo de tiempo y que guardan una relación epidemiológica entre sí;
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CAMPAÑAS: Conjunto de medidas zoosanitarias que se aplican en una fase y una área geográfica determinada, para la prevención, control o erradicación de enfermedades o plagas de los animales;
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CAPRINOCULTURA: La cría y explotación de los caprinos, así como la industrialización de sus productos y subproductos;
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CENTRO DE ACOPIO: Área o lugar donde concentran las especies pecuarias, sus productos o subproductos, provenientes de una o diferentes unidades de producción, para ser trasladados hacia centros de transformación o su comercialización en los mercados locales o nacionales;
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COLMENA: Caja o cajón especializado para la cría y reproducción de las abejas y obtención de sus productos y subproductos;
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CONDICIÓN DE PASTIZAL: Es el estado que presenta el suelo y vegetación del pastizal con respecto a la condición óptima;
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CORRAL DE ENGORDA: Área donde se alimentan de manera intensiva los bovinos, ovinos y caprinos;
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CUARENTENA: Aislamiento preventivo de especies pecuarias y mercancías reguladas por la Ley Federal de Sanidad Animal que determina la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación bajo su resguardo o en depósito y custodia del interesado, para observación e investigación o para verificación e inspección, análisis de pruebas o aplicación del tratamiento correspondiente;
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CUARENTENA GUARDA-CUSTODIA: Aislamiento preventivo de especies pecuarias y mercancías reguladas, con el objeto de comprobar que no cause daño a la salud animal después de su entrada al territorio estatal o una zona de mayor nivel sanitario;
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CUENCA DE PRODUCCIÓN: Región en la que se concentra una actividad productiva, considerando también las distintas condiciones agroecológicas y socioeconómicas;
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CUNICULTURA: La cría y explotación de los conejos, así como la industrialización de sus productos y subproductos;
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ENFERMEDAD ENZOÓTICA: Enfermedad de los animales que se encuentra presente en el territorio del Estado;
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ENFERMEDAD EPIZOÓTICA: Enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor a la esperada;
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ENFERMEDAD O PLAGA EXÓTICA: Aquella de la que no existen casos, ni comprobación de la presencia del agente etiológico en el territorio nacional o en una región del mismo;
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ENFERMEDAD ZOONÓTICA: Enfermedad transmisible de los animales al ser humano;
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ESPECIES FORRAJERAS: Variedades de pastos, gramíneas o leguminosas, orientadas a la alimentación de especies pecuarias;
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ESTATUS ZOOSANITARIO: Condición sanitaria que guarda el estado o una zona geográfica respecto de una enfermedad o plaga de las especies pecuarias;
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FIERRO: Instrumento de herrar a fuego o en frío en el cuerpo del animal, que identifica en forma permanente al propietario del mismo;
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FOCO: Lugar donde se produce, explota, maneja, concentra o comercializan animales o bienes de origen animal, en el cual se identifica la presencia de uno o más casos de una enfermedad o plaga específica;
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GANADERO ESPECIALIZADO: Todo ganadero que tenga como función primordial, el uso de técnicas pecuarias tendientes al mejoramiento de la cría o aprovechamiento de determinada especie animal y específicamente, a la explotación de alguna función zootécnica;
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GANADERO O PRODUCTOR: Persona física o jurídica colectiva que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de las especias pecuarias;
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INOCUIDAD: La condición de los alimentos que garantiza que no causarán daño al consumidor cuando se preparen o consuman de acuerdo con el uso al que se destinan;
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INSPECCIÓN: Acto que realiza la Secretaría para constatar mediante la verificación, el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven;
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LEY: La Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco;
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MARCA: Muesca o arete en las orejas del animal que identifica o señala a su propietario;
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MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD: Disposiciones y acciones zoosanitarias indispensables, orientadas a minimizar el riesgo de introducción, transmisión o difusión de enfermedades o plagas;
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MEDIDA ZOOSANITARIA: Disposición para prevenir, controlar o erradicar la...
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