Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Baja California Sur

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 20 DE JUNIO DE 2019.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 31 de diciembre de 2007.

NARCISO AGÚNDEZ MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1728

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

SE CREA LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE DEROGA EL INCISO g) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 23 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN COMO IV CON LOS INCISOS a) y b) Y LA ACTUAL IV PASA A SER V DEL ARTICULO 25, AMBOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO PRIMERO

SE CREA LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 133
Capítulo I Artículos 1 a 5

Del objeto y aplicación de la Ley

(REFORMADO, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar la cultura forestal, regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo, así como el desarrollo tecnológico, la investigación forestal y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y los elementos que los conforman dentro del Estado de Baja California Sur y sus Municipios, así como distribuir las competencias que en materia forestal les correspondan.

ARTÍCULO 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas del Estado y sus Municipios, para el desarrollo forestal sustentable;

  2. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los propietarios o poseedores de los mismos de acuerdo con la legislación vigente en materia ambiental;

  3. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales del Estado en coordinación con la Federación y los Municipios, así como el ordenamiento y el manejo forestal;

  4. Recuperar bosques, ecosistemas forestales nativos, así como desarrollar, plantaciones forestales en terrenos forestales y preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar los recursos suelo y agua;

  5. Regular el manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;

  6. Promover y consolidar las áreas forestales permanentes, impulsando su delimitación y manejo sustentable, evitando el cambio de uso de suelo;

  7. Fomentar las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales en coordinación con la federación y los municipios;

  8. Participar en la prevención, combate y control de incendios, plagas y enfermedades forestales, en coordinación con la federación, municipios y propietarios de los recursos forestales;

  9. Promover acciones con fines de conservación y restauración de suelos forestales;

  10. Promover la cultura, educación, investigación, capacitación para el manejo sustentable de los recursos forestales;

  11. Establecer y operar un sistema de información en materia forestal para la toma de decisiones y difusión a la sociedad;

  12. Promover la ventanilla única de atención a los usuarios del sector forestal en la Secretaría, así como en los Municipios a través de convenios;

  13. Establecer mecanismos de coordinación, concertación y cooperación con instituciones Federales, Estatales y Municipales para el cumplimiento de los objetivos de esta ley;

  14. Garantizar la participación de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la definición, aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal, a través de los mecanismos pertinentes;

  15. Promover en coordinación con la federación y municipios la suma de recursos económicos para fomentar el desarrollo forestal sustentable;

  16. Impulsar la creación y el desarrollo de empresas forestales ejidales o comunales;

  17. Elaborar y mantener actualizado el inventario estatal forestal, apegándose al inventario nacional forestal;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

  18. De acuerdo a los convenios que se suscriban para tales efectos con la Federación, desarrollar las atribuciones y funciones que en materia ambiental y forestal le correspondan al Estado;

    (REFORMADA, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

  19. Promover el desarrollo del sector forestal del Estado, mediante el manejo adecuado de los recursos forestales, incluyendo las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad aplicable;

    (ADICIONADA, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

  20. Asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de las y los sudcalifornianos, a través de la aplicación de la silvicultura en los aprovechamientos de los recursos forestales en forma sustentable;

    (ADICIONADA, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

  21. Impulsar los bienes y servicios ambientales para contribuir a la fijación de bióxido de carbono, la protección y conservación de los recursos hídricos y mantener la biodiversidad y belleza escénica de los ecosistemas;

    (ADICIONADA, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

  22. Dotar de mecanismos de coordinación y cooperación a las instituciones estatales y municipales del sector forestal, así como con otras instancias afines para la vigilancia, conservación y regulación del aprovechamiento y uso de los recursos forestales; y

    (ADICIONADA, B.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2013)

  23. Las demás que sean de interés para la protección, conservación, producción y fomento de los recursos naturales.

ARTÍCULO 3 Se declara de utilidad pública:
  1. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales existentes en la Entidad;

  2. La ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales;

  3. La protección y conservación de los suelos con el propósito de evitar su deterioro a través del proceso erosivo, así como de los ecosistemas que permitan mantener determinados procesos ecológicos, diversidad biológica y de las zonas que sirvan de refugio a fauna y flora en peligro de extinción.

  4. La protección especial de especies forestales enlistadas en las normas oficiales mexicanas.

  5. La inspección y vigilancia de los recursos forestales maderables y no maderables dentro de la Entidad.

  6. El cuidado de las áreas naturales protegidas o de cualquier régimen de protección;

  7. La prevención, detección y combate y control de incendios forestales; y

  8. Que los aprovechamientos forestales maderables y no maderables se realicen de manera sustentable, apegados a las autorizaciones expedidas por la autoridad competente.

ARTÍCULO 4 La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio Estatal, corresponde a los ejidos, las comunidades, personas físicas o jurídicas, y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen

Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

ARTÍCULO 5 En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de Baja California Sur, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales aplicables vigentes.
Capítulo II Artículo 6

De la terminología empleada en esta Ley

ARTÍCULO 6 Además de las definiciones contenidas en los artículos: 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 2° de su Reglamento, para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Aprovechamiento sustentable: La utilización de elementos y recursos naturales, en forma tal que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte, en un justo equilibrio con los factores social y económico, que cumpla con su preservación y la del ambiente;

  2. Áreas de valor ambiental: Las áreas en donde las condiciones ambientales originales han sido modificadas por actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental en el Estado;

  3. Áreas naturales protegidas: Los espacios físicos naturales en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por actividades antropogénicas o que se requieran de ser preservadas y restauradas por su estructura y función para la recarga de los mantos acuíferos y la preservación de la biodiversidad, así como por sus características ecogeográficas, contenido de especies, bienes y servicios ambientales y culturales que proporcionan a la población, en las...

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