Ley que Crea el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO POR EL QUE SE SUPRIME EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA, PUBLICADO EN LA SEGUNDA SECCIÓN AL NÚMERO 20 DEL P.O. DE 27 DE ENERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE ENERO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en la Quinta Sección al Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 14 de febrero de 2011.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y VII, 69 fracción I, 70, 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22 y 24 fracción I y 93 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE PUEBLA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MARZO DE 2016)

ARTÍCULO 1 El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla, es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, en atención a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica y de gestión, con sede en la Capital del Estado de Puebla.

La Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla se aplicará al Consejo Estatal en lo que no se oponga a esta Ley.

ARTÍCULO 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Consejo Ciudadano: Al Consejo Ciudadano para la Cultura;

  2. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla;

  3. Ley: A la presente Ley; y

  4. Ley de Entidades: A la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 3 El Consejo Estatal tiene por objeto ser la entidad asesora del Gobernador del Estado, especializada para formular, coordinar y evaluar la política cultural en la entidad.

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Estatal tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Coordinar, dirigir y promover las actividades culturales y artísticas del Gobierno del Estado, así como a las instancias responsables de su ejecución;

  2. Vincular los programas y acciones culturales a su cargo con las estrategias de desarrollo educativo y turístico del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2016)

  3. Establecer las políticas y lineamientos para la creación, conservación, operación y aprovechamiento de la infraestructura y servicios culturales a cargo del Estado;

  4. Formular al Gobernador del Estado las propuestas de declaratorias de patrimonio cultural, de zona típica monumental y de belleza natural;

  5. Establecer dentro del ámbito de su competencia, las políticas, normas técnicas y procedimientos constructivos, la vigilancia y la conservación, rescate o restauración de bienes constitutivos del patrimonio cultural;

  6. Proporcionar servicios culturales, por si o a través de terceros, mediante centros regionales, bibliotecas, casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y demás establecimientos de carácter cultural, fomentando la creación de los que sean necesarios;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2016)

  7. Preservar, restaurar, acrecentar y divulgar el patrimonio cultural;

  8. Fomentar, propiciar y apoyar la creatividad en las bellas artes en todas sus manifestaciones;

  9. Establecer los criterios culturales en la producción oficial, editorial, cinematográfica, de radio y televisión;

  10. Promover el desarrollo de las industrias culturales;

  11. Proponer, celebrar y ejecutar, en su caso, los acuerdos que en materia de cultura se formalicen con los gobiernos federal y municipales, así como los convenios que en la misma materia se celebren con los sectores privado y social;

  12. Organizar y promover directamente o a través de las instancias que determine, la celebración de exposiciones, ferias, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematográficas y otras representaciones de carácter cultural y artístico a nivel municipal, estatal, nacional e internacional;

  13. Realizar estudios y elaborar planes y proyectos para la preservación, promoción y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones;

  14. Fomentar la formación y capacitación de creadores y administradores de la cultura, así como desarrollar la capacitación de técnicos en conservación y restauración del patrimonio;

  15. Promover y difundir investigaciones y estudios para el reconocimiento y desarrollo de la cultura local, nacional e internacional, en sus expresiones artísticas, científicas y tecnológicas;

  16. Proponer a la Secretaría de Educación Pública formas de organización y desarrollo de la educación cultural y artística en el medio escolar;

  17. Proponer la constitución de patronatos y otras formas de organización públicas o privadas, para apoyar económicamente el desarrollo de las actividades culturales y artísticas del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2016)

  18. Gestionar y reglamentar donaciones en favor del patrimonio cultural del Estado, que permitan impulsar y fortalecer las actividades culturales;

  19. Establecer, en coordinación con el Consejo Ciudadano, un sistema de información, seguimiento y evaluación, con sus respectivos indicadores de los programas y actividades a cargo del Consejo Estatal;

  20. Fomentar las relaciones de orden cultural con los Ayuntamientos del Estado;

  21. Promover y organizar las actividades de recreación y ampliar la oferta de espectáculos recreativos y culturales regionales para el aprovechamiento del tiempo libre, sobre todo para la niñez y la juventud;

  22. Fomentar en el medio escolar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la visita a los centros, museos y demás espacios culturales del Estado;

  23. Apoyar las manifestaciones culturales y artísticas mediante programas de estímulos y becas;

  24. Propiciar y, en su caso, realizar actividades que tiendan a fortalecer los valores regionales para la afirmación de nuestra identidad estatal y nacional;

  25. Fomentar, propiciar y apoyar las expresiones culturales populares, en todos sus géneros;

  26. Impulsar, respetando y reconociendo la autonomía que les asiste, el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de la Entidad, mediante la ejecución de programas que tiendan a la protección y fomento de sus lenguas, culturas, recursos, usos y costumbres;

  27. Promover el desarrollo de la industria artesanal;

  28. Impulsar la promoción y difusión de los artistas poblanos, en los ámbitos local, nacional e internacional;

  29. Desarrollar la formación y capacitación de promotores culturales regionales;

  30. (DEROGADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2016)

  31. Elaborar anualmente el programa de trabajo del Consejo Estatal, así como coordinar su ejecución y evaluación, en los términos de la presente Ley, y de la Ley de Cultura del Estado de Puebla;

  32. Fortalecer la identidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas de la Entidad;

  33. Impulsar los circuitos culturales migratorios;

  34. Diseñar políticas que articulen culturalmente lo global con lo local;

  35. Promover la formación cultural de la ciudadanía, asegurando la libertad y el pensamiento democrático;

  36. Emplear los medios masivos de comunicación para la divulgación cultural en el Estado de Puebla;

  37. Impulsar la cultura de la sustentabilidad en todas sus manifestaciones; y

  38. Las demás que le atribuyan esta Ley, la Ley de Cultura del Estado de Puebla, los Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones legales y administrativas vigentes en el Estado.

    El Consejo Estatal apoyará el funcionamiento del Consejo Ciudadano.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 12

DE LA ESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 4 La administración del Consejo Estatal estará a cargo de las instancias siguientes:
  1. Órgano de Gobierno; y

  2. Secretario Ejecutivo.

El cargo de Director General a que hace referencia la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para efecto de esta Ley será el de Secretario Ejecutivo.

ARTÍCULO 5 El Órgano de Gobierno del Consejo Estatal estará integrado por los miembros siguientes:
  1. Un Presidente, que será el Gobernador de Estado;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2013)

  2. El Secretario General de Gobierno;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2013)

  3. El Secretario de Educación Pública;

    (REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2013)

  4. El Secretario de Turismo;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2013)

  5. El Secretario de Finanzas y Administración;

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2013)

  6. El Secretario de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; y

    (ADICIONADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2013)

  7. Un Comisario nombrado por la Secretaría de la Contraloría.

    (REFORMADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2013)

    Los cargos del Órgano de Gobierno serán honoríficos. Los miembros a que se refieren las fracciones I a VI tendrán voz y voto. El Comisario sólo contará con voz.

    (ADICIONADO, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2013)

    De los funcionarios señalados en las fracciones II, III, IV, V y VI, el Presidente designará al que fungirá como Vicepresidente del Órgano de Gobierno, desempeñando el resto...

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