Ley de Coordinacion para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Economicas Especiales en el Estado de Chiapas

LEY DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 9 de noviembre de 2016.

Secretaría General de Gobierno

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos

Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto Número 012

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

DECRETO NÚMERO 012

La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

[...]

Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:

Ley de Coordinacion para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Economicas Especiales en el Estado de Chiapas

Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Objeto, Ámbito y Definiciones

Artículo 1° La presente Ley es de orden público, interés social, de observancia general y tiene por objeto establecer los lineamientos generales de coordinación y participación del Estado de Chiapas y sus Municipios para el establecimiento y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.
Artículo 2°

El Estado y los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia y en el marco de coordinación con la Federación prevista en la Ley Federal y en esta Ley, con la participación que corresponda a los sectores privado y social, implementarán un Programa de Desarrollo con el objeto de establecer políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas Económicas Especiales, así como promuevan el desarrollo sustentable de sus Áreas de Influencia, fomentando y estimulando todo tipo de inversiones, a través del otorgamiento de apoyos y beneficios fiscales.

Las Dependencias y Entidades Estatales competentes gestionaran ante la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales a que la Zona Económica de Chiapas incluya las siguientes secciones:

  1. Puerto Chiapas, en el municipio de Tapachula.

  2. Aeropuerto Ángel Albino Corzo, en el municipio de Chiapa de Corzo.

  3. Antiguo Aeropuerto Llano San Juan, en el municipio de Ocozocuautla de Espinosa.

  4. Antiguo Aeropuerto Corazón de María, en el municipio de San Cristóbal de Las Casas.

  5. Aeropuerto Nacional de Comitán (Base Aérea Militar No. 17), en Comitán de Domínguez.

Artículo 3° Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Actividades Económicas Productivas: Las actividades que se podrán realizar en las Zonas Económicas Especiales necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley, entre otras, las de manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos.

  2. Administrador Integral: A la persona moral o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona Económica Especial y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes.

  3. Área de Influencia: A las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona Económica Especial, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las actividades económicas productivas de la Zona Económica Especial.

  4. Asignación: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga exclusivamente a una entidad paraestatal el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona Económica Especial, en calidad de asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

  5. Autorización: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales otorga a un Inversionista el derecho a realizar actividades económicas productivas en una Zona Económica Especial, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.

  6. Autoridad Federal: A la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  7. Carta de Intención: Al documento que contiene el acto jurídico mediante el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, otorgan su consentimiento para el establecimiento de la Zona Económica Especial, y asumen diversos compromisos.

  8. Comisión Intersecretarial: A la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales.

  9. Consejo Técnico Multidisciplinario: Al órgano colegiado integrado por representantes de los sectores privado y social, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la Zona Económica Especial y sus efectos en el Área de influencia.

  10. Convenio de Coordinación: Al instrumento suscrito entre el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los municipios en donde se ubique la Zona Económica Especial y su Área de influencia, en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de las mismas.

  11. Decreto de Declaración de la Zona: Al acto jurídico mediante el cual el Presidente de la República, determina el establecimiento de una Zona Económica Especial y su Área de Influencia, señalando su delimitación geográfica precisa, los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades administrativas aplicables en dicha Zona.

  12. Dictamen: A la resolución técnica previa con base en la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona Económica Especial.

  13. Evaluación Estratégica: Al proceso sistemático de análisis realizado por la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, en Coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración pública Federal, Estatal y Municipal, sobre la situación e impacto sociales y ambientales respecto de una Zona Económica Especial y su Área de influencia.

  14. Infraestructura: A las obras de transporte, comunicaciones, logística, energética, hidráulica, drenaje, tratamiento de aguas residuales, ambiental y de salud, entre otras, en la Zona Económica Especial y su Área de Influencia.

  15. Inversionista: A la empresa de la Zona Económica Especial, nacional o extranjera, autorizada para realizar actividades económicas productivas en dicha Zona.

  16. Ley: A la Ley de Coordinación para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales en el Estado de Chiapas.

  17. Ley Federal: A la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

  18. ...

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