Ley de Coordinacion para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Economicas Especiales en el Estado de Chiapas
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 9 de noviembre de 2016.
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
Dirección de Legalización y Publicaciones Oficiales
Decreto Número 012
Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
DECRETO NÚMERO 012
La Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,
C o n s i d e r a n d o
[...]
Por las consideraciones antes expuestas, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:
Del Objeto, Ámbito y Definiciones
El Estado y los Municipios en el ámbito de su respectiva competencia y en el marco de coordinación con la Federación prevista en la Ley Federal y en esta Ley, con la participación que corresponda a los sectores privado y social, implementarán un Programa de Desarrollo con el objeto de establecer políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas Económicas Especiales, así como promuevan el desarrollo sustentable de sus Áreas de Influencia, fomentando y estimulando todo tipo de inversiones, a través del otorgamiento de apoyos y beneficios fiscales.
Las Dependencias y Entidades Estatales competentes gestionaran ante la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales a que la Zona Económica de Chiapas incluya las siguientes secciones:
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Puerto Chiapas, en el municipio de Tapachula.
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Aeropuerto Ángel Albino Corzo, en el municipio de Chiapa de Corzo.
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Antiguo Aeropuerto Llano San Juan, en el municipio de Ocozocuautla de Espinosa.
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Antiguo Aeropuerto Corazón de María, en el municipio de San Cristóbal de Las Casas.
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Aeropuerto Nacional de Comitán (Base Aérea Militar No. 17), en Comitán de Domínguez.
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Actividades Económicas Productivas: Las actividades que se podrán realizar en las Zonas Económicas Especiales necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley, entre otras, las de manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos.
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Administrador Integral: A la persona moral o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona Económica Especial y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes.
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Área de Influencia: A las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona Económica Especial, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las actividades económicas productivas de la Zona Económica Especial.
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Asignación: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga exclusivamente a una entidad paraestatal el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona Económica Especial, en calidad de asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.
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Autorización: Al acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales otorga a un Inversionista el derecho a realizar actividades económicas productivas en una Zona Económica Especial, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.
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Autoridad Federal: A la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Carta de Intención: Al documento que contiene el acto jurídico mediante el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, otorgan su consentimiento para el establecimiento de la Zona Económica Especial, y asumen diversos compromisos.
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Comisión Intersecretarial: A la Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales.
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Consejo Técnico Multidisciplinario: Al órgano colegiado integrado por representantes de los sectores privado y social, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la Zona Económica Especial y sus efectos en el Área de influencia.
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Convenio de Coordinación: Al instrumento suscrito entre el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los municipios en donde se ubique la Zona Económica Especial y su Área de influencia, en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de las mismas.
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Decreto de Declaración de la Zona: Al acto jurídico mediante el cual el Presidente de la República, determina el establecimiento de una Zona Económica Especial y su Área de Influencia, señalando su delimitación geográfica precisa, los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades administrativas aplicables en dicha Zona.
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Dictamen: A la resolución técnica previa con base en la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona Económica Especial.
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Evaluación Estratégica: Al proceso sistemático de análisis realizado por la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, en Coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración pública Federal, Estatal y Municipal, sobre la situación e impacto sociales y ambientales respecto de una Zona Económica Especial y su Área de influencia.
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Infraestructura: A las obras de transporte, comunicaciones, logística, energética, hidráulica, drenaje, tratamiento de aguas residuales, ambiental y de salud, entre otras, en la Zona Económica Especial y su Área de Influencia.
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Inversionista: A la empresa de la Zona Económica Especial, nacional o extranjera, autorizada para realizar actividades económicas productivas en dicha Zona.
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Ley Federal: A la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
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