Ley de Coordinacion para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Economicas Especiales del Estado de Tabasco

LEY DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 28 de diciembre de 2016.

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

OCTAVO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política Local, es facultad del Congreso del Estado, expedir, reformar, adicionar y abrogar las Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su Desarrollo Económico y Social; ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 052

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Coordinación para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO DE TABASCO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general y tiene por objeto establecer los lineamientos generales de coordinación y participación del Estado y los Municipios en materia de Desarrollo de Zonas Económicas Especiales.
Artículo 2

El Estado y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en el marco de la coordinación con la Federación prevista en esta Ley y en la Ley Federal, con la participación que corresponda a los sectores privado y social, firmarán un convenio de coordinación y participarán en la elaboración y ejecución de un Programa de Desarrollo, con el objeto de establecer políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas Económicas Especiales y promuevan el desarrollo sustentable de su Áreas de Influencia.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Actividades Económicas Productivas: Las actividades que se podrán realizar en las Zonas Económicas Especiales, necesarias para el cumplimiento de la Ley Federal y esta Ley, entre otras: las de manufactura; agroindustria; procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos, financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de mercancías para tales efectos;

  2. Administrador Integral: La persona jurídica colectiva o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona Económica Especial y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes;

  3. Área de Influencia: Las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona Económica Especial, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las actividades de la Zona Económica;

  4. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal, otorga exclusivamente a una entidad paraestatal el derecho de construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona Económica Especial, en calidad de asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal, su Reglamento, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  5. Autorización: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a un inversionista el derecho a realizar actividades económicas productivas en la Zona Económica respectiva, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Zonas Económicas, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Autoridad Federal: La Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  7. Carta de Intención: El documento que contiene el acto jurídico mediante el cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Presidentes Municipales otorgan su consentimiento para el establecimiento de la Zona Económica Especial y asumen diversos compromisos;

  8. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Zonas Económicas Especiales;

  9. Consejo Técnico de la Zona: El órgano colegiado integrado por representantes de los sectores privado y social, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la Zona Económica y sus efectos en el Área de Influencia;

  10. Convenio de Coordinación: El instrumento que suscribirán entre el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los Presidentes Municipales, en donde se ubique la Zona Económica y su Área de Influencia, en el que se determinarán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de las mismas;

  11. Decreto de Declaración de la Zona: El acto jurídico mediante el cual el Presidente de la República determina el establecimiento de una Zona Económica y su Área de influencia, señalando su delimitación geográfica precisa, los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las facilidades administrativas aplicables a dicha Zona Económica;

  12. Dictamen: La resolución técnica previa con base en la cual la Autoridad Federal determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona Económica;

  13. Evaluación Estratégica: El proceso sistemático de análisis realizado por la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, en Coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, el Gobierno del Estado y los Municipios, sobre la situación e impacto sociales y ambientales respecto de la Zona Económica y su Área de Influencia;

  14. Inversionista: La empresa de la Zona Económica, que puede ser una persona física o jurídica colectiva, nacional o extranjera, autorizada para realizar Actividades Económicas productivas en la Zona Económica;

  15. Infraestructura: Las obras de transporte, comunicaciones, logística, energética, hidráulica, drenaje, tratamiento de aguas residuales, ambiental y de salud, entre otras, en la Zona Económica y su Área de Influencia;

  16. Ley: Ley de Coordinación para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Económicas Especiales del Estado de Tabasco;

  17. Ley Federal: Ley Federal de Zonas Económicas Especiales;

  18. Municipios: Los municipios del Estado de Tabasco, en los cuales se ubicará la Zona Económica y su Área de Influencia;

  19. Permiso: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad Federal otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona Económica, en calidad de permisionario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  20. Plan Maestro de la Zona: El instrumento de planeación de la Zona Económica, elaborado por el Administrador Integral y aprobado por la Autoridad Federal, que prevé los elementos y características generales de infraestructura y de los Servicios Asociados, para la construcción, desarrollo, administración y...

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