Decreto Número 52.- Por el que se expide la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CC A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx, lunes 21 de diciembre de 2015
No. 121
S U M A R I O:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 52.- POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA
EN EL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
2015. Añ“ del Bicentenari“ Luctu“s“ de J“sé María M“rel“s y Pavón.
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 52
LA H. “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en el territorio del Estado de México y tiene por
objeto establecer las bases para la prevención, atención y combate del delito de secuestro.
Para ello, precisa las atribuciones de las dependencias y entidades públicas del Estado y sus municipios, en los ámbitos de
sus respectivas competencias, tendientes a prevenir, atender y combatir el delito de secuestro, a través de la coordinación
interinstitucional que se implemente, de políticas públicas, de programas de gobierno, y de acciones y operativos en la
materia.
Artículo
2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

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