Ley para el Control de la Contaminacion Derivada del Uso de Productos Desechables en el Estado de Zacatecas



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DERIVADA DEL USO DE PRODUCTOS DESECHABLES EN EL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento al Número 45 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 5 de junio de 2021.

ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 644

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DERIVADA DEL USO DE PRODUCTOS DESECHABLES EN EL ESTADO DE ZACATECAS

Capítulo I
Disposiciones generales
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Zacatecas; tienen por objeto reducir la contaminación derivada del uso de productos desechables en el estado, con el fin de garantizar la salud de las personas y protección del medio ambiente, cumpliendo la responsabilidad global; así como definir la distribución de competencias entre las autoridades en la materia.

Objeto de la Ley

Artículo 2 La presente Ley tiene como objeto:
  1. Garantizar la disminución de la contaminación por residuos;

  2. Promover la reducción del uso de productos desechables superfluos;

  3. Que la disposición de los residuos reciclables se lleve a cabo sin poner en peligro la salud de las personas y del medio ambiente, mejorando la calidad de vida de la población;

  4. La transición paulatina al uso de productos reutilizables, reciclables, compostables o aprovechables, en cualquier establecimiento comercial ubicado en territorio estatal, considerando las condiciones sanitarias, de higiene e inocuidad;

  5. Incentivar el reciclaje de los productos desechables que sean de difícil sustitución;

  6. Fomentar el diseño de nuevos procedimientos eficientes para la minimización, separación, recolección y acopio de residuos, y

  7. Fortalecer la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para prevenir y reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su manejo integral, orientadas a procesos productivos más limpios, sustentables y de economía circular.

Principios rectores

Artículo 3 Los principios que el Estado de Zacatecas privilegia para la interpretación de la presente Ley son los siguientes:
  1. Innovación y creatividad: En la aplicación de las disposiciones que aquí se estipulan, se utilizarán, de forma eficiente, las tecnologías disponibles y la generación de nuevas ideas, considerando la factibilidad y viabilidad técnica.

  2. Sostenibilidad: Buscando garantizar la calidad de vida de las generaciones futuras a través del respeto al equilibrio ecológico mediante la disminución en el uso de los recursos naturales.

  3. Precautorio: Implica la actuación de instituciones y personas ante la posibilidad de que exista un daño al ambiente o la salud pública, aun cuando sea solo una presunción y no exista certeza científica.

  4. El que contamina paga: Tiene como objetivo que quien contamina cubra los gastos de la aplicación de las medidas preventivas, de remediación, o ambas en su caso, asegurando que los daños ambientales sean revertidos.

Glosario de términos

Artículo 4 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. Bolsas desechables de plástico para el acarreo: Las bolsas fabricadas con productos derivados del petróleo diseñadas para ser utilizadas por una ocasión, que no resisten más de diez usos, y que son proporcionadas por las personas dedicadas al comercio para cargar los productos que son comerciados en sus establecimientos o artículos que hayan recibido un servicio suministrado por dicho establecimiento;

  2. Material biodegradable: Propiedad del material atribuible a su estructura química, que permite su descomposición en carbono orgánico a través de distintos mecanismos bajo condiciones específicas en un tiempo determinado;

  3. Procuraduría: Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas;

  4. Producto desechable: Producto diseñado para ser utilizado por una sola ocasión y que no resiste más de diez usos;

  5. Producto desechable superfluo: Producto diseñado para ser utilizado en una sola ocasión, y que puede ser sustituido con relativa facilidad por productos reutilizables de acuerdo con las condiciones de uso y comercialización en el tiempo corriente;

  6. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Estatal Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y de grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a todos los niveles de gobierno;

  7. Reciclaje: Transformación de los residuos a través de los distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

  8. Remediación ambiental: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar, reducir o realizar la contención de los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el medio ambiente;

  9. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;

  10. Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley;

  11. Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley;

  12. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica; y

  13. Secretaría: Secretaría del Agua y Medio Ambiente del Estado de Zacatecas.

Supletoriedad

Artículo 5 En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las siguientes disposiciones:
  1. La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas;

  2. La Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Zacatecas; y

  3. Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Zacatecas.

Capítulo II Artículos 6 a 10

De la distribución de competencias

Autoridades competentes

Artículo 6 Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia de la presente Ley:
  1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. La Secretaría;

  3. La Procuraduría; y

  4. Los Municipios.

Atribuciones del Ejecutivo Estatal

Artículo 7 Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado:
  1. Formular, conducir y evaluar la política ambiental en materia del uso de productos desechables en el Estado, así como la coordinación con la Federación en los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el...

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