Ley del Equilibrio Ecologico y la Proteccion Al Ambiente del Estado de Zacatecas

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE ENERO DE 2021.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 31 de marzo de 2007.

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 422

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140, y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE ZACATECAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 211
Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria del artículo 30 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases para:
  1. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

  2. Definir los principios de la política ambiental estatal y los instrumentos para su aplicación;

  3. Propiciar el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la protección de los ecosistemas;

  4. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde al Estado de Zacatecas y sus Municipios;

  5. Asegurar la participación responsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como en el desarrollo sustentable de la entidad;

  6. Delimitar los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre las autoridades; entre éstas y los sectores social, académico y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental;

  7. La preservación y protección de la biodiversidad a través de la creación de Áreas Naturales Protegidas de competencia del Estado;

  8. Propiciar la inclusión de la educación ambiental en los planes de estudio de los diferentes niveles;

  9. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo dentro del ámbito de competencia estatal, estableciendo los mecanismos de participación del Estado, y

  10. Fijar las medidas de control y de seguridad que garanticen el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como en la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 2 Se considera de orden público:
  1. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado;

  2. La protección y preservación de las áreas naturales, así como la restauración y reconstrucción de su entorno ecológico mediante el establecimiento de las áreas naturales protegidas;

  3. La participación con el Gobierno Federal en la formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio, así como en el aprovechamiento de material genético;

  4. La participación social orientada al desarrollo sustentable del Estado;

  5. La planeación y ejecución de acciones que fomenten la educación ambiental y el fortalecimiento de una cultura ecológica, así como el desarrollo de tecnologías apegadas a criterios ambientales, y

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2021)

  6. Las demás acciones que tiendan a cumplir los fines de la presente Ley, en congruencia y sin perjuicio de la competencia y atribuciones de la federación;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2021)

  7. La planificación y ejecución de acciones en materia de protección, conservación y restauración del suelo;

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2021)

  8. El proceso de institucionalización de la perspectiva de género en todos los ámbitos de las políticas ambientales en la Entidad; y

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE ENERO DE 2021)

  9. La participación de las mujeres en el diseño de estrategias, políticas y acciones públicas, así como en la creación de normas e instituciones dirigidas a contrarrestar la vulnerabilidad de la sociedad, frente al deterioro ambiental y los efectos del cambio climático.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Agenda 21: Documento resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en 1992 en Río de Janeiro, que constituye un acuerdo entre los diversos países sobre las políticas a implementar para alcanzar el desarrollo sustentable;

  2. Aguas residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original;

  3. Almacenamiento de residuos sólidos: La acción de retener temporalmente residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, recolección o su disposición;

  4. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  5. Áreas Naturales Protegidas Estatales: Las zonas del territorio del Estado, dentro de su jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano y que por sus características ecológicas o bien para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley;

  6. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

  7. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos incluidos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

  8. Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2008)

  9. Cambio climático: Afectaciones que se presentan de manera global en la temperatura de la Tierra, atribuibles a la presencia de dióxido de carbono, metano, óxidos nitrosos y clorofluorocarbonos, que son producidos directa o indirectamente por la actividad humana y producen alteraciones espontáneas en las condiciones climáticas del planeta, en los patrones de precipitación global y en los ecosistemas;

    (REFORMADA [N DE E. ADICIONADA], P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

  10. Centro de Verificación: Establecimiento determinado por las autoridades competentes y autorizado por éstas, para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes, con equipo autorizado, provenientes de los vehículos automotores en circulación;

  11. Conservación: Mantener los ecosistemas en forma tal que se mantenga su equilibrio ecológico, llevando a cabo facciones de preservación o bien de aprovechamiento sustentable;

  12. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir en el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna o causar desequilibrio ecológico;

  13. Contaminante: Toda materia o energía, en cualesquiera de sus estados químicos o físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, el agua, el suelo, la flora, la fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición original;

  14. Contaminación visual: La alteración de las cualidades de la imagen de un paisaje natural o urbano causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicio;

  15. Contingencia ambiental: La situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

  16. Control: La inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

  17. Criterios ecológicos: Los lineamientos contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los...

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