Ley de Residuos Solidos para el Estado de Zacatecas

LEY DE RESIDUOS SOLIDOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

  1. DE E. ESTE ORDENAMIENTO ES UNA REIMPRESION ACTUALIZADA DE LA PUBLICACION DEL PERIODICO OFICIAL No. 83 SUPLEMENTO DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2010.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MARZO DE 2013.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 16 de octubre de 2010.

DECRETO #518

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 26 de mayo del año 2009, se dio lectura a una iniciativa, que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 46 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción 1, 96 y 97 fracción I del Reglamento General del Poder Legislativo, presentó el Diputado Rafael Candelas Salinas.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 136 fracción I y 151 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, a través del memorándum número 676, para su estudio y dictamen correspondiente.

CONSIDERANDO PRIMERO.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 49
Capítulo I Artículos 1 a 7

De las Disposiciones Generales

(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)

Artículo 1

La presente Ley es de observancia general en el Estado de Zacatecas, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la generación, aprovechamiento y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con lo que establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos así como la prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados con residuos; a fin de propiciar el desarrollo sustentable en el Estado; su aplicación corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría del Agua y Medio Ambiente.

Artículo 2 Para la prevención de la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el Estado de Zacatecas, además de las bases que señala la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se establecen las siguientes:
  1. Establecer la distribución de competencias en materia de generación, manejo y disposición final de los residuos y fortalecer la capacidad de los gobiernos estatal y municipales para realizar, de manera eficaz y eficiente, las funciones relacionadas con el manejo y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  2. Fomentar la innovación tecnológica, la eficiencia ecológica induciendo la incorporación de buenas prácticas, el diseño ambiental de productos y procesos más limpios de producción que contribuyan a reducir, reutilizar y reciclar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  3. Establecer la responsabilidad compartida de los generadores, productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios y de manejo de residuos; así como de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los tres poderes de gobierno por la generación de residuos y definir las responsabilidades aplicando programas de separación, valorización, acopio, traslado y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  4. Facilitar la reducción, reutilización y reciclado de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como el desarrollo de mercados para los materiales, residuos y productos reciclables y reciclados;

  5. Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan;

  6. Definir los instrumentos de política de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  7. Regular la limpieza, restauración y, en su caso, la recuperación de suelos contaminados;

  8. Fortalecer programas y acciones en materia educativa ambiental, a fin de lograr la prevención de la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como su adecuada gestión y manejo integral;

  9. Crear mecanismos para la participación responsable, activa y efectiva de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  10. Establecer indicadores de desempeño para evaluar la adecuada aplicación de la presente Ley;

  11. Las medidas de seguridad, sanciones, reparación del daño y recursos de inconformidad, y

  12. Brindar certeza jurídica en la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 3

En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los principios que establecen la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como los siguientes:

  1. Reincorporar al ciclo productivo materiales o sustancias reutilizables, así como desarrollar las acciones de educación y capacitación para una gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial eficiente y eficazmente sostenible;

  2. Depositar en forma ambientalmente adecuada las sustancias o materiales no reutilizables;

  3. Reducir y separar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el lugar de generación;

  4. Fomentar la reducción, reutilización y el reciclaje de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que lo permitan;

  5. Fomentar la disposición segura de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  6. Reducir la cantidad y toxicidad de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  7. Desarrollar acciones de educación y capacitación para una gestión de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial eficiente, eficaz y sostenible;

  8. Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a través de la máxima reducción, reutilización y reciclaje de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad;

  9. Establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y al ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  10. Adoptar medidas para que la contabilidad de las entidades que generan o manejan residuos sólidos refleje adecuadamente el costo real total de la prevención, control, fiscalización, recuperación y compensación que se derive del manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  11. Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o reaprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y su manejo adecuado;

  12. Fomentar el reaprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y la adopción de competencias y de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final;

  13. Promover el manejo selectivo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y admitir su manejo conjunto, cuando no se generen riesgos sanitarios o ambientales significativos;

  14. Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  15. Promover la participación activa de la población, la sociedad civil organizada, y el sector privado en el manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  16. Establecer congruencia entre las políticas de ordenamiento territorial, ordenamiento ecológico y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  17. Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento del manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  18. Definir planes, programas, estrategias y acciones para el manejo de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitarias y ambientales;

  19. Asegurar que las tasas o tarifas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se fijen en función de su costo real, calidad, eficiencia, infraestructura, personal y equipo necesario para la prestación del servicio, y

  20. Establecer acciones contundentes a evitar la contaminación del agua, suelo y aire, en el caso de agua, eliminando el arrojo de residuos sólidos...

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