Ley de Comunicacion Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosi



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2022.]

LEY DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el jueves 20 de mayo de 2021.

Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 1171

La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

ÚNICO. Se EXPIDE la Ley de Comunicación Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, para quedar como sigue

LEY DE COMUNICACIÓN SOCIAL PARA EL ESTADOY (SIC) MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1° La presente Ley es de orden público, interés social, y observancia general en el Estado y municipios de San Luis Potosí; y reglamentaria del artículo 135 párrafo séptimo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social.
ARTÍCULO 2° La presente Ley tiene por objeto:
  1. Establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos a fin de garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, y honradez, y que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos;

  2. Garantizar que la difusión de comunicación social de los entes públicos sea de carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social;

  3. Evitar el uso de la comunicación social para la promoción personalizada de servidores públicos, y

  4. Preservar los principios de imparcialidad y equidad en la competencia política.

ARTÍCULO 3° Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos; los órganos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí dota de autonomía; las dependencias y entidades de la administración pública estatal; los municipios del Estado; y cualquier otro ente público.
ARTÍCULO 4° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Campañas de comunicación social: aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público;

  2. Coemisión de campaña: la difusión de una campaña de comunicación social en la que participan de manera coordinada, con cargo a sus respectivos recursos presupuestarios, dos o más entes públicos que tienen temas afines o líneas de acción compartidas;

  3. Entes públicos: en singular o plural, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; los municipios, así como los órganos constitucionales autónomos, y cualquier otra dependencia o entidad de carácter público;

  4. Estrategia anual de comunicación social: instrumento de planeación que expresa los temas gubernamentales prioritarios a ser difundidos durante el ejercicio fiscal por los entes públicos;

  5. Informe anual de labores o de gestión: aquél a que se refiere la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí;

  6. Medios de comunicación: los que pueden ser captados simultáneamente por gran cantidad de individuos. Se entenderán como tales a los medios electrónicos, medios impresos, medios complementarios, medios digitales y medios públicos;

  7. Padrón: el padrón estatal o municipal de medios de comunicación;

  8. Programa Anual de Comunicación Social: conjunto de campañas de comunicación social, derivadas de la Estrategia Anual de Comunicación Social, encaminadas al cumplimiento de las acciones establecidas por el ente público que coadyuvarán al logro de sus atribuciones, y que se costean con cargo a sus recursos presupuestarios;

  9. Recursos presupuestarios: presupuesto autorizado para gasto en materia de comunicación social para el ente público de conformidad con lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado, en su caso el municipal; o los presupuestos correspondientes;

  10. Secretaría Administradora: la Secretaría General de Gobierno, y el área de los municipios, encargada de regular el gasto en materia de comunicación social, así como las áreas o unidades administrativas con funciones o atribuciones equivalentes o similares que determinen el resto de los entes públicos;

  11. Sistema de Información de Normatividad de Comunicación: sistema a cargo de la Secretaría Administradora mediante el cual se registran los Programas Anuales de Comunicación Social, a través de formatos preestablecidos y contraseñas de acceso;

  12. Sistema Público: en singular o plural, se refiere al sistema que es administrado por las contraloría (sic) de los poderes del Estado, o los órganos de control interno de los municipios, así como las autoridades que determinen el resto de los entes públicos, mediante el cual se registra y se da seguimiento a las erogaciones que realizan las dependencias y entidades en materia de comunicación social, y

  13. Tiempos Comerciales: corresponde a los espacios de radio y televisión que los Entes Públicos utilizan para la difusión de campañas, de conformidad con el Presupuesto de Egresos correspondiente.

ARTÍCULO 5° En el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social, los entes públicos deberán observar los siguientes principios rectores:
  1. Eficacia, en el uso de los recursos públicos;

  2. Eficiencia, de los recursos públicos destinados a la contratación o gastos de comunicación social;

  3. Economía y racionalidad presupuestaria, que comprende la administración prudente de los recursos destinados a la comunicación social;

  4. Transparencia y máxima publicidad, a fin de evitar la discrecionalidad y garantizándose el acceso a toda información relacionada con la contratación y manejo de recursos públicos destinados a la comunicación social de los entes públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y demás disposiciones aplicables en la materia;

  5. Honradez, que comprende el manejo de recursos públicos conforme a las leyes y otras disposiciones jurídicas aplicables, que justifique la contratación, sujetándose a criterios de calidad cumpliendo los propósitos de la comunicación social;

  6. Objetividad e imparcialidad, que implica que la comunicación social en los procesos electorales no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos;

  7. Institucionalidad, en virtud de sus fines informativos, educativos o de orientación social;

  8. Necesidad, de comunicar los asuntos públicos a la sociedad para su información y/o atención;

  9. Congruencia, entre el contenido del mensaje, el objetivo de comunicación y la población objetivo;

  10. Salvaguarda y fomento al derecho a la información, se difunde bajo criterios de veracidad, precisión, objetividad, suficiencia y accesibilidad de contenidos;

  11. Promoción de los principios constitucionales de diversidad, igualdad, pluriculturalidad, laicidad, no discriminación, cohesión social y respeto a los derechos humanos;

  12. Promoción del pleno acceso a la información a la mayor cantidad de personas, incluyendo a quienes hablan lenguas originarias o personas con alguna discapacidad, y

  13. Preservación de la lealtad entre instituciones del Estado, para que no se denigre u obstruyan las funciones de otros entes públicos.

Adicionalmente, deberá atender el respeto a la libertad de expresión y al fomento del acceso ciudadano a la información.

La secretaría administradora deberá contemplar en los lineamientos que emita, los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios previstos en el presente artículo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

ARTÍCULO 6°

Serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí; la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí; la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y la Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí.

Los medios de comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en términos de los artículos, 6º, y 7º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus homólogos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 7° Esta Ley es aplicable a cualquier campaña de comunicación social estatal, pagada con recursos públicos que sea transmitida en el territorio estatal o nacional, e inclusive en el extranjero.

No será aplicable esta Ley en los casos de aquellas disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.

TÍTULO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR