LEY PARA LA COMPETITIVIDAD Y EL EMPLEO DEL ESTADO DE NAYARIT.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:
LEY PARA LA COMPETITIVIDAD Y EL EMPLEO
DEL ESTADO DE NAYARIT
Nayarit y sus municipios; así como generar un entorno favorable para el desarrollo del conocimiento científico y la innovación tecnológica.
Las actividades de fomento y el desarrollo económico del estado de Nayarit se sujetarán y deberán ser congruentes con lo establecido por los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 134 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, así como con la Ley de Planeación del Estado de Nayarit y los Planes Nacional, Estatal y
Municipales de desarrollo del estado de Nayarit.
I.
Apoyos: Los estímulos fiscales, beneficios colaterales e incentivos de naturaleza económica y patrimonial que podrán otorgarse con fundamento en esta ley.
II.
Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico.
III.
Comisión Dictaminadora: La Comisión Dictaminadora de los apoyos establecidos en la presente ley.
IV.
Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de las MIPyMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen.
V.
Consejo: El Consejo Consultivo Estatal para la Mejora Regulatoria.
Miércoles 16 de Septiembre de 2009 Periódico Oficial 3
VI.
Ejecutivo: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
VII.
Empresas: Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. Para los efectos de esta ley las empresas se clasifican en Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes.
VIII.
Inversión: El conjunto de acciones y recursos necesarios para el establecimiento, instalación y operación de una empresa por parte de la iniciativa privada.
Para los efectos de esta ley las inversiones podrán ser: a. Nuevas: Las que se destinan a la instalación de una empresa para iniciar operaciones productivas en el Estado; b. Ampliaciones: Las que se destinan a ampliar las operaciones productivas que representen un incremento en la capacidad instalada en los niveles de producción y/o empleo; c. Estratégicas: Las que por su influencia e impacto económico generen beneficios ostentables y fomenten el desarrollo económico del Estado; e d. Inversión en Tecnología: Inversiones cuyo modelo de negocios se basan en el conocimiento científico y tecnológico y/o que destinan un porcentaje de sus ventas anuales a la investigación y/o el desarrollo experimental.
IX.
Ley: La Ley para la Competitividad y el Empleo del Estado de Nayarit.
X.
Mejora Regulatoria: Acciones que promuevan la mejora continúa de los trámites estatales y municipales que el sector empresarial requiere realizar para su instalación y operación permitiendo la simplificación administrativa y consecuentemente la reducción de los tiempos de respuesta, de los requisitos y de sus formatos.
XI.
MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación siguiente:
Estratificación
Tamaño
Sector
Rango de número de trabajadores
Rango de monto de ventas anuales
Tope máximo combinado*
Micro
Todas
Hasta 10
Hasta $4
Comercio
Desde 11 hasta
Desde $4.01 hasta
Pequeña
Industria y Servicios
Desde 11 hasta
Desde $4.01 hasta
Comercio
Desde 31 hasta
Servicios
Desde 51 hasta
Desde $100.01 hasta
Mediana
Industria
Desde 51 hasta
Desde $100.01 hasta
El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope
Máximo Combinado de su categoría.
Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y bienes culturales.
XII.
Proyecto de Inversión: Conjunto de documentación que describe el plan de negocios y la inversión privada destinada a la instalación de una nueva Empresa, a la ampliación de las operaciones productivas, a la investigación e implementación de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que generen valor agregado en productos, procesos, y/o servicios.
XIII.
Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Competitividad y el Empleo del
Estado de Nayarit.
XIV.
Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de
Nayarit.
XV.
Secretariado Ejecutivo: Órgano colegiado encargado de la ejecución de los acuerdos tomados en el seno del Consejo Consultivo Estatal para la Mejora
Regulatoria.
XVI.
Ventanilla Única: Instancia facilitadora de gestión empresarial dependiente del
Ejecutivo o de los Ayuntamientos, que tiene como fin recibir y dar seguimiento integral a los trámites relacionados con la obtención de licencias, permisos y autorizaciones relacionadas con la creación, ampliación, reubicación y operación de establecimientos productivos.
I.
Contribuir al desarrollo económico de Nayarit mediante políticas y criterios públicos que fomenten el establecimiento y consolidación de empresas en la Entidad;
II.
Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Estatal y los
Municipios fomentarán las actividades económicas y competitividad de la micro, pequeña, medianas y grandes empresas;
III.
Establecer mecanismos de apoyo a proyectos de inversión privada generadores de empleo, o que por su naturaleza impacten de manera importante en el desarrollo económico de la región o de la Entidad;
IV.
Generar condiciones para el desarrollo equilibrado de los diferentes sectores de la actividad económica;
V.
Impulsar la creación de fuentes de empleo formal y competitivo, particularmente en las regiones y sectores económicos prioritarios del Estado;
VI.
Regular la entrega de estímulos fiscales, beneficios colaterales, e incentivos económicos a la empresa productiva que agregue valor a las actividades económicas desarrolladas o por desarrollarse en la entidad;
VII.
Promover la desregulación económica y la simplificación administrativa;
VIII.
Fomentar la capacitación, investigación y desarrollo tecnológico encaminado al desarrollo de nuevos productos o procesos de las empresas en la entidad;
IX.
Promover la creación de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad de los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;
X.
Coadyuvar con las MIPyMES para el incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes;
XI.
Incentivar la compra de productos y servicios producidos por las MIPyMES nayaritas por parte del Sector Público Estatal y Municipal, los consumidores locales, Miércoles 16 de Septiembre de 2009 Periódico Oficial 5 nacionales e inversionistas y clientes extranjeros, en el marco de la normativa aplicable;
XII.
Propiciar las condiciones para la creación y consolidación de las Cadenas
Productivas;
XIII.
Proponer esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPyMES;
XIV.
Promover que la creación y desarrollo de las MIPyMES sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo; y
XV.
Las demás que contribuyan a la realización de los fines de esta ley.
Comisión Dictaminadora y de la Secretaría, así como a los Ayuntamientos por conducto de sus autoridades, en su ámbito de competencia.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, El Ejecutivo promoverá los mecanismos de coordinación necesarios para coadyuvar en el cumplimiento del objeto de esta ley.
DE LA COMPETENCIA Y COORDINACIÓN
Artículo 5.- El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar acuerdos y formalizar convenios de coordinación y/o colaboración con autoridades federales, estatales o municipales, así como con el sector privado con el fin de lograr los objetivos de la presente ley.
De igual manera, promoverá la coordinación de acciones con el Gobierno Federal, el de otros Estados y de los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia y fomentará la participación de las organizaciones productivas de los sectores social, privado y del conocimiento.
Artículo 6.- Deberá privilegiarse la mejora regulatoria, la unificación y homologación de procesos y requisitos para el establecimiento o desarrollo de empresas y sectores económicos.
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