Ley para la Competitividad y el Empleo del Estado de Nayarit

LEY PARA LA COMPETITIVIDAD Y EL EMPLEO DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 16 de septiembre de 2009.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

LEY PARA LA COMPETITIVIDAD Y EL EMPLEO DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 76
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general y tienen por objeto promover y fomentar las actividades económicas para generar, preservar y aumentar el empleo, en el marco de un desarrollo sostenido y equilibrado del estado de Nayarit y sus municipios; así como generar un entorno favorable para el desarrollo del conocimiento científico y la innovación tecnológica.

Las actividades de fomento y el desarrollo económico del estado de Nayarit se sujetarán y deberán ser congruentes con lo establecido por los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y I34 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, así como con la Ley de Planeación del Estado de Nayarit y los Planes Nacional, Estatal y Municipales de desarrollo del estado de Nayarit.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2023)

El fomento a la competitividad y el empleo del Estado de Nayarit se llevará a cabo atendiendo el principio de perspectiva de género e impulsando la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Apoyos: Los estímulos fiscales, beneficios colaterales e incentivos de naturaleza económica y patrimonial que podrán otorgarse con fundamento en esta ley.

  2. Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico.

  3. Comisión Dictaminadora: La Comisión Dictaminadora de los apoyos establecidos en la presente ley.

  4. Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de las MIPyMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen.

  5. Consejo: El Consejo Consultivo Estatal para la Mejora Regulatoria.

  6. Ejecutivo: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

  7. Empresas: Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. Para los efectos de esta ley las empresas se clasifican en Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes.

  8. Inversión: El conjunto de acciones y recursos necesarios para el establecimiento, instalación y operación de una empresa por parte de la iniciativa privada.

    Para los efectos de esta ley las inversiones podrán ser:

    1. Nuevas: Las que se destinan a la instalación de una empresa para iniciar operaciones productivas en el Estado;

    2. Ampliaciones: Las que se destinan a ampliar las operaciones productivas que representen un incremento en la capacidad instalada en los niveles de producción y/o empleo;

    3. Estratégicas: Las que por su influencia e impacto económico generen beneficios ostentables y fomenten el desarrollo económico del Estado; e

    4. Inversión en Tecnología: Inversiones cuyo modelo de negocios se basan en el conocimiento científico y tecnológico y/o que destinan un porcentaje de sus ventas anuales a la investigación y/o el desarrollo experimental.

  9. Ley: La Ley para la Competitividad y el Empleo del Estado de Nayarit.

  10. Mejora Regulatoria: Acciones que promuevan la mejora continúa de los trámites estatales y municipales que el sector empresarial requiere realizar para su instalación y operación permitiendo la simplificación administrativa y consecuentemente la reducción de los tiempos de respuesta, de los requisitos y de sus formatos.

  11. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación siguiente:

    Estratificación

    Tamaño SectorRango deRango de montoTope

    número de de ventasmáximo

    trabajadoresanuales (mdp)combinado

    Micro Todas Hasta I0 Hasta $44.6

    Pequeña ComercioDesde 11Desde $4.01 hasta 93

    hasta 30$100

    Industria yDesde 11 hastaDesde $4.01 hasta95

    Servicios50$100

    Mediana Comercio Desde 31 hastaDesde $100.01

    100hasta $250235

    Servicios Desde 51 hasta

    100

    IndustriaDesde 51 hasta Desde $100.01

    250hasta $250250

    *Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x I0% + (Ventas Anuales) x 90%

    El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) x 10% + (Monto de Ventas Anuales) x 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.

    Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y bienes culturales.

  12. Proyecto de Inversión: Conjunto de documentación que describe el plan de negocios y la inversión privada destinada a la instalación de una nueva Empresa, a la ampliación de las operaciones productivas, a la investigación e implementación de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que generen valor agregado en productos, procesos, y/o servicios.

  13. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Competitividad y el Empleo del Estado de Nayarit.

  14. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Nayarit.

  15. Secretariado Ejecutivo: Órgano colegiado encargado de la ejecución de los acuerdos tomados en el seno del Consejo Consultivo Estatal para la Mejora Regulatoria.

  16. Ventanilla Única: Instancia facilitadora de gestión empresarial dependiente del Ejecutivo o de los Ayuntamientos que tiene como fin recibir y dar seguimiento integral a los trámites relacionados con la obtención de licencias, permisos y autorizaciones relacionadas con la creación, ampliación, reubicación y operación de establecimientos productivos.

Artículo 3 Son objetivos de esta ley:
  1. Contribuir al desarrollo económico de Nayarit mediante políticas y criterios públicos que fomenten el establecimiento y consolidación de empresas en la Entidad;

  2. Determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Estatal y los Municipios fomentarán las actividades económicas y competitividad de la micro, pequeña, medianas y grandes empresas;

  3. Establecer mecanismos de apoyo a proyectos de inversión privada generadores de empleo, o que por su naturaleza impacten de manera importante en el desarrollo económico de la región o de la Entidad;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2023)

  4. Generar condiciones para el desarrollo equilibrado de los diferentes sectores de la actividad económica, incorporando la perspectiva de género en el diseño, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas correspondientes;

  5. Impulsar la creación de fuentes de empleo formal y competitivo, particularmente en las regiones y sectores económicos prioritarios del Estado;

  6. Regular la entrega de estímulos fiscales, beneficios colaterales, e incentivos económicos a la empresa productiva que agregue valor a las actividades económicas desarrolladas o por desarrollarse en la entidad;

  7. Promover la desregulación económica y la simplificación administrativa;

  8. Fomentar la capacitación, investigación y desarrollo tecnológico encaminado al desarrollo de nuevos productos o procesos de las empresas en la entidad;

  9. Promover la creación de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad de los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;

  10. Coadyuvar con las MIPyMES para el incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes;

  11. Incentivar la compra de productos y servicios producidos por las MIPyMES nayaritas por parte del Sector Público Estatal y Municipal, los consumidores locales, nacionales e inversionistas y clientes extranjeros, en el marco de la normativa aplicable;

  12. Propiciar las condiciones para la creación y consolidación de las Cadenas

    Productivas;

  13. Proponer esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPyMES;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021)

  14. Promover que la creación y desarrollo de las MIPyMES sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE MARZO DE 2021)

  15. Crear y tramitar, de acuerdo a la legislación aplicable, distintivos y certificaciones respecto de productos y servicios nayaritas, para distinguirlos por su calidad e impulsar el consumo local en todas sus vertientes, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 18 DE MARZO DE 2021)

  16. Las demás que contribuyan a la realización de los fines de esta ley.

Artículo 4 La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo, por conducto de la Comisión Dictaminadora y de la Secretaría, así como a los Ayuntamientos por conducto de sus autoridades, en su ámbito de competencia.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, El Ejecutivo promoverá los mecanismos de coordinación necesarios para coadyuvar en el cumplimiento del objeto de esta ley.

CAPÍTULO II...

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