ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JULIO DE 2022.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 13 de noviembre de 1934.
Al margen un sello que dice: Gobierno Constitucional del Estado de Puebla.- Secretaría General.- Estados Unidos Mexicanos.- Departamento de Justicia, Beneficencia é Higiene.
JOSE MIJARES PALENCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes hace saber:
Que por la Secretaría del H. Congreso Local, se me ha dirigido la siguiente Ley:
"El XXX Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Decreta la siguiente
LEY PARA EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
DISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 57ARTICULO 1oLa retribución debida al que presta trabajos profesionales puede ser fijada de común acuerdo entre él y la persona que los recibe.ARTICULO 2oCuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las reglas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.ARTICULO 3oA falta de convenio, los interesados se sujetarán a las disposiciones de este Arancel, observándose los preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles.ARTICULO 4o
Los honorarios que fija el presente Arancel sólo podrán ser cobrados por los abogados, médicos cirujanos, ingenieros civiles, arquitectos, topógrafos e hidrógrafos, mecánicos, mecánico-electricistas, mineros, agrónomos y farmaceúticos con título oficial expedido por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MEXICO, por las Escuelas Oficiales de los Estados, en que se imparta la instrucción necesaria para la carrera respectiva y por las Escuelas Libres del País, reconocidas por la Secretaría de Educación. El título deberá ser debidamente registrado en las Oficinas Federales, en las del Estado o en las Municipales respectivas.
ARTICULO 5oLos servicios profesionales que no se encuentren comprendidos o cotizados en este Arancel, pero que tuvieren analogía con alguno de los que el mismo especifica, se pagarán en las cuotas señaladas a los que presenten mayor semejanza.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)
CAPITULO IArtículos 6 a 32
De los Abogados
ARTICULO 6o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 7o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 8o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 9o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 10o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 11o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 12o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 13o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 14o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 15o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 16o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 17o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 18o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 19o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 20o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 21o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 22o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 23o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 24o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 25o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 26o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 27o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 28o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 29o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 30o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 31o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)ARTICULO 32o(DEROGADO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 1 DE JULIO DE 2022)CAPITULO IIArtículo 33
De los mandatarios judiciales
ARTICULO 33oLos mandatarios judiciales, abogados percibirán como retribución por sus servicios, salvo convenio en contrario, el diez por ciento del importe del negocio de que se trate, además de los honorarios establecidos en el capítulo anterior.CAPITULO IIIArtículos 34 a 39
De los Médicos
ARTICULO 34oPor el simple examen clínico, de una persona para declarar sobre algún hecho que importe esclarecer en un juicio o en un proceso, o para decidir si adolece de alguna enfermedad que le impida sufrir pena corporal, se pagará por quien corresponda, a cada uno de los médicos que intervengan en dicho examen, cinco pesos, y otros tres pesos por la exposición de su juicio
Si el caso requiriese varias visitas de los médicos, se pagará a cada uno de ellos cinco pesos por cada una de las subsecuentes.
Si para el establecimiento...
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