Ley de Aranceles para el Estado de Baja California

LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICAL: 30 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 10 de marzo de 1977.

MILTON CASTELLANOS EVERARDO

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a sus habitantes sabed:

Que la H. Legislatura del Estado me ha dirigido para su promulgación el ordenamiento legal que sigue:

LA H. VIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 27, FRACCIONES I Y XXX DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL,

DECRETA:

LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPITULO I Artículos 1 a 33

De los Abogados

ARTICULO 1o Los honorarios de los abogados serán fijados en los términos del Artículo 2479 del Código Civil, por convenio de los interesados.
ARTICULO 2o A falta de convenio se sujetarán a las disposiciones del presente arancel, sin perjuicio de los preceptos relativos al Código de Procedimientos Civiles.
ARTICULO 3o Los servicios profesionales que no se encuentran cotizados en el presente arancel, pero que tuvieran analogía con algunos de los especificados en el mismo, causarán las cuotas de los que presenten mayor semejanza.
ARTICULO 4o Los honorarios que fija el presente arancel sólo podrán ser cobrados por los abogados con cédula expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y registrada ante la Dirección General de Profesiones del Estado.
ARTICULO 5o Los abogados cobrarán:
  1. Por vista o lectura de documentos, papeles o expedientes de cualquier clase, siempre que no pasen de veinticinco fojas, $250.00.

    Si se excedieren de veinticinco fojas, por cada por cada una de exceso, $20.00

    Si la vista se hace fuera de su despacho, se duplicarán las cuotas anteriores.

  2. Por cada conferencia o consulta verbal, en su despacho, por cada hora o fracción, $150.00.

  3. Por cada consulta por escrito, según la importancia del asunto, las dificultades técnicas del negocio y su extensión, desde $1,000.00 a $12,500.00

  4. Por su intervención en las audiencias, juntas o cualquiera otra diligencia judicial o administrativa, o ante cualquier funcionario o autoridad, por cada hora o fracción, $300.00.

ARTICULO 6o En los negocios judiciales cuyo interés no exceda de $20,000.00, por todos sus trabajos, desde la demanda y sus preliminares hasta la sentencia definitiva o convenio, desde un 20% hasta un 30% del valor fijado en la demanda, según la importancia técnica del juicio

Por los trámites de apelación, de un 10% a un 15% del valor fijado en la demanda.

ARTICULO 7o En los negocios judiciales cuyo interés pase de veinte mil pesos pero que no exceda de $100,000.00, se cobrarán:
  1. Por el estudio del negocio para plantear la demanda, el 3% de la suerte principal.

  2. Por el escrito de demanda el 10% del importe de la suerte principal.

  3. Por el escrito de contestación de la demanda en lo principal siempre que se hagan valer excepciones perentorias que se basen en razonamientos expresos, se cobrará el 10% de la suerte principal.

  4. Si en la contestación de la demanda se alegaren únicamente excepciones dilatorias, se cobrará el 50% de la fracción anterior.

  5. Por la lectura de escritos, promociones, dictámenes, informes u oficos (sic) presentados por la contraria, los peritos, terceros que hubieren venido al juicio o autoridades distintas del juez que conoce de éste, por hoja, el 0.17% de la suerte principal.

  6. Por cada escrito en el que se inicie un trámite, el 0.67% de la suerte principal.

  7. Cuentas de administración de depositario, síndico, etc., por hoja, el 0.84% de la suerte principal.

  8. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que deba conocer el mismo juez, o se evacúe el traslado de promoción de la contraria, el 2.01% de la suerte principal.

  9. Por cada escrito proponiendo pruebas, el 1.% de la suerte principal.

  10. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos, o cuestionario a los peritos, por hoja, el 0.67% de la suerte principal.

  11. Por asistencia o juntas, audiencias o diligencias en el local del juzgado, por cada hora o fracción, el 2.01% de la suerte principal.

  12. Por asistencia a cualquier diligencia fuera del local del juzgado, por cada hora o fracción, el 3.35% de la suerte principal.

  13. Por notificación o vista de proveídos, el 0.17% de la suerte principal.

  14. Por notificación o vista de sentencia, el 0.34% de la suerte principal.

  15. Por los alegatos en la principal, el 3% de la suerte principal.

  16. Por los alegatos en incidentes o recursos, el 50% de lo fijado en la fracción anterior.

    En los casos de las dos últimas fracciones el abogado podrá cobrar además de las cuotas fijadas por el Artículo 5o.

  17. Por el escrito de agravios o contestación de los mismos, en apelación, el 50% de lo fijado en la Fracción II de éste Artículo.

  18. Por cada gestión que hiciere, no cotizada en el presente arancel, el 2.0% de la suerte principal.

ARTICULO 8o Si el valor del negocio excede de $100,000.00, se cobrará lo siguiente:
  1. Si excede de $100,000.00 pero no de $300,000.00, se cobrarán por los primeros $100,000.00 las cuotas establecidas en el Artículo anterior, más el 20% de la cantidad que exceda de $100,000.00.

  2. Si excede de $300,000.00 pero no de $500,000.00, se aplicará, por los primeros $300,000.00, lo dispuesto en la fracción anterior, más el 15% de la cantidad que excede de $300,000.00.

  3. Si excede de $500,000.00 pero no de $1'000,000.00, se aplicará por los primeros $500,000.00, lo dispuesto en la fracción anterior, más el 13% de la cantidad que exceda de $500,000.00.

  4. Si excede de $1'000,000.00 se aplicará, respecto de esa cantidad, lo dispuesto por la fracción anterior, más el 10% de la cantidad que exceda de $1'000,000.00.

ARTICULO 9o En las contiendas sobre propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles, la cuantía la determina el valor de los mismos

En las contiendas sobre nulidad, rescisión u otorgamiento de contrato, elevación a escritura pública, y en los demás casos similares, la cuantía la determina el valor de los bienes relacionados con dichos contratos. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, el valor de la cosa misma. En las contiendas sobre arrendamiento o cuando se demande el cumplimiento de obligaciones consistentes en prestaciones periódicas, la cuantía la determina el importe de las pensiones de un año, a no ser que se demande como principal prestación el pago de pensiones vencidas, en cuyo caso es el valor de tales prestaciones la que determina la cuantía.

ARTICULO 10 En los negocios de cuantía indeterminada se cobrará:
  1. Por estudio del negocio para plantear la demanda, $1,000.00.

  2. Por el escrito de demanda, de $2,500.00 a $5,000.00.

  3. Por el escrito de contestación de la demanda en el principal, siempre que se hagan valer excepciones perentorias que se basen en cumplimientos expresos, de $2,500.00 a $5,000.00.

  4. Si en la contestación de la demanda se alegaren únicamente excepciones dilatorias o incompetencia, se cobrará el 50% de la fracción anterior.

  5. Por la lectura de escritos, promociones, dictámenes, informes u oficios presentados por la contraria, los peritos, terceros que hubieren venido al juicio o autoridades distintas del juez que conoce de éste, por hoja, $25.00.

  6. Por cada escrito en el que se inicie un trámite, $200.00.

  7. Cuentas de administración de depositario, síndico, etc., por hoja, $100.00.

  8. Por el escrito en que se promueva un incidente o recurso del que debe conocer el mismo juez de los autos, o se evacúe el traslado o vista de promociones de la contraria, $500.00

  9. Por cada escrito proponiendo prueba, $300.00.

  10. Por cada interrogatorio de posiciones a la contraria, de preguntas o repreguntas a los testigos o cuestionarios a los peritos, por hoja, $100.00.

  11. Por asistencia o juntas, audiencias o diligencias en el local del juzgado, por cada hora o fracción, $300.00.

  12. Por asistencia a cualquier diligencia fuera del juzgado, por cada hora o fracción, $500.00.

  13. Por notificación o vista de proveídos, $25.00.

  14. Por notificación o vista de sentencia, $50.00.

  15. Por los alegatos en lo principal, de $1,000.00 a $5,000.00 según la importancia o dificultad del caso.

  16. Por los alegatos en incidentes o recursos el 50% de lo fijado en la fracción anterior.

    En los casos de las dos últimas fracciones el abogado podrá cobrar además las cuotas fijadas por el Artículo 5o.

  17. Por el escrito de agravios o contestación de los mismos, de $2,500.00 a $4,000.00.

  18. Por cada gestión que hiciere no cotizada en el presente arancel, $300.00

ARTICULO 11 En los juicios de concurso, liquidación judicial o quiebra, el abogado del síndico podrá cobrar:
  1. Por la tramitación general del juicio en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devengue conforme a las disposiciones de los Artículos 7o. y 8o.

  2. Por cada dictamen individual sobre examen y reconocimiento de crédito, de $200.00 a $500,00.

  3. Por el estudio general de crédito, de $500.00 a $5,000.00.

  4. Por dictamen o proyecto sobre graduación, de $500,00 a $5,000.00.

  5. Por intervención de los juicios no acumulados en los que versen sobre admisión, graduación, preferencia o simulación de crédito, y en cualesquiera otras que se sigan por o contra la masa común, los honorarios que correspondan conforme a los Artículos 5o., 6o., 7o. y 8o.

Si el síndico fuere abogado y el mismo hiciere los trabajos indicados, percibirá los...

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