Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí
Estado | San Luis Potosí |
Municipio | Todos los Municipios |
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
INFORMATICA LEGISLATIVA
LEY DE CATASTRO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS
POTOSI
Fecha de Aprobación: 20 DE MARZO DE 2001
Fecha de Promulgación: 21 DE MARZO DE 2001
Fecha de Publicación: 22 DE MARZO DE 2001
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial, edición Extraordinaria, el jueves 22 de marzo de 2001.
Fernando Silva Nieto, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, a sus habitantes sabed:
Que la Quincuagésima Sexta Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:
LEY DE CATASTRO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general, y
tienen por objeto establecer el procedimiento catastral para el Estado y Municipios de San Luis
Potosí.
ARTICULO 2º. Para los efectos de esta Ley, Catastro es el inventario de la propiedad raíz de
los municipios del Estado, estructurado por el conjunto de padrones inherentes a las
actividades relacionadas con los bienes inmuebles, ubicados en el territorio de los municipios
del Estado, y tiene como objetivos generales:
I. Identificar y deslindar los bienes inmuebles;
II. Integrar y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y
cualitativas de los bienes inmuebles;
III. Determinar los valores catastrales de los bienes inmuebles;
IV. Integrar la cartografía catastral del territorio del Estado, y
V. Aportar la información técnica en relación a los límites del territorio del Estado y de sus
municipios.
ARTICULO 3º. Las disposiciones de la presente Ley regulan:
I. La integración, organización y funcionamiento del catastro de los bienes inmuebles;
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