Poder legislativo decreto no. 98. Ley para la atención integral de enfermedad renal crónica en el Estado de Tlaxcala.

Fecha de publicación03 Diciembre 2019
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 98 LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN EL ESTADO DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Tlaxcala, tiene como finalidad establecer lineamientos para implementar la salud prevención, detección y diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica de Enfermedad Renal Crónica y Lesión Renal.

Artículo 2. Las personas que radiquen en el Estado de Tlaxcala por más de 5 años, que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social, o que, estando afiliadas, su sistema de seguridad social no les ofrezca en su catálogo de servicios el diagnóstico oportuno y tratamiento de enfermedad renal crónica, podrán incorporarse al Programa de Atención Integral de Enfermedad Renal Crónica, teniendo derecho a acciones de prevención, detección y diagnóstico oportuno, así como, tratamiento control y vigilancia de Enfermedad Renal Crónica.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley son obligatorias para todo el personal de salud, profesional y auxiliar del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala, así como para personas físicas o morales que coadyuven en la prestación de servicios de salud en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley.

Artículo 4. La atención integral de Enfermedad Renal Crónica tiene los siguientes objetivos: I. Disminuir la tasa de morbilidad y mortalidad por Enfermedad Renal Crónica, mediante políticas públicas de carácter prioritario. Además, realizar un diagnóstico epidemiológico actualizado; II. Detectar, de manera oportuna, en la población los casos de Enfermedad Renal Crónico y realizar los estudios de investigación necesarios en la materia; III. Proporcionar atención a las personas cuyo examen clínico previo sea presuntivo de Enfermedad Renal Crónica, mediante estudios complementarios para la confirmación del diagnóstico; IV. Difundir información a la población sobre la importancia del diagnóstico oportuno de la enfermedad renal; V. Realizar acciones de prevención de la Enfermedad Renal en la población del Estado, por parte de instituciones que presten los servicios de salud a que se refiere esta Ley, y VI. Promover la cultura de donación órganos y tejidos como una alternativa para mejorar la calidad de vida de los pacientes con Enfermedad Renal Crónica.

Artículo 5. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, son autoridades: I. El Gobernador del Estado; II. La Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala; III. El Organismo Público Descentralizado, denominado “Salud de Tlaxcala”; IV. Los Ayuntamientos; V. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral de la Enfermedad Renal Crónica en el Estado de Tlaxcala; VI. La Comisión de Salud del Congreso del Estado de Tlaxcala, y VII. El Congreso del Estado de Tlaxcala, en materia de aprobación del presupuesto de egresos.

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Secretaría de Salud. A la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala; II. Salud de Tlaxcala. Al Organismo Público Descentralizado denominado Salud de Tlaxcala; III. Lineamientos del Programa. A los Lineamientos de Operación del Programa de Atención Integral de la Enfermedad Renal Crónica en el Estado de Tlaxcala, y IV. Programa de Atención Integral. Al Programa de Atención de la Enfermedad Renal Crónica en el Estado de Tlaxcala.

Artículo 7. La prestación de servicios médicos que ofrezca Salud de Tlaxcala para la Atención Integral de la Enfermedad Renal Crónica, así como la verificación y evaluación de los mismos, se realizará observando lo dispuesto en la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, los lineamientos que emitan organismos internacionales y demás instrumentos jurídicos aplicables.

Para garantizar el control de calidad de los servicios de salud relacionados con la prevención, diagnóstico, atención y tratamiento de la Enfermedad Renal Crónica, la Secretaría de Salud, dispondrá de las medidas y acciones necesarias para que se cumpla con las disposiciones jurídicas en la materia.

TÍTULO SEGUNDO DE LA COORDINACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA Capítulo Único De la Coordinación para la Atención Integral de la Enfermedad Renal Crónica Artículo 8. Salud de Tlaxcala emitirá las disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral de la Enfermedad Renal Crónica, las cuales tendrán como objetivo unificar los programas o las acciones de detección y atención de Enfermedad Renal Crónica que realicen las dependencias, ayuntamientos y entidades que integran la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en el ámbito de sus competencias; además ejecutará el presupuesto sectorizado en términos de la presente Ley.

Artículo 9. Las dependencias, ayuntamientos y entidades que integran la Administración Pública del Estado, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley y las que emitan las autoridades respectivas, para la aplicación de programas o acciones de detección y atención de Enfermedad Renal Crónica.

Los ayuntamientos deberán suscribir convenios de colaboración, a más tardar en el mes de febrero de cada ejercicio fiscal con Salud de Tlaxcala, para que la aplicación de los recursos asignados a programas a los que se refiere la presente Ley, se ajuste a los Lineamientos del Programa y que para tal efecto emita dicha dependencia.

Artículo 10. La instrumentación y coordinación de las acciones para la prestación de los servicios en la atención integral de la Enfermedad Renal Crónica en términos de la presente Ley, será atribución de Salud de Tlaxcala; para tal efecto deberá: I. Emitir el Programa de Atención Integral; II. Elaborar los protocolos para la investigación, prevención, detección y diagnóstico oportuno de Enfermedad Renal Crónica; III. Diseñar y presentar el programa de jornadas de detección oportuna de Enfermedad Renal Crónica en los municipios del Estado de Tlaxcala; así como de las acciones contempladas en el Programa de Atención Integral tomando como indicadores: la población objetivo, su situación de vulnerabilidad y la infraestructura de salud de la demarcación correspondiente, para lo cual atenderá las propuestas que los ayuntamientos formulen al respecto; IV. Integrar un sistema de información que contenga los datos necesarios que permitan brindar un seguimiento a las personas que se les haya practicado un estudio clínico y presenten un diagnóstico sospechoso o confirmado de Enfermedad Renal Crónica; V. Formar una base de datos sobre las personas a las que se...

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