Ley para la Atencion y Proteccion de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MAYO DE 2021.

Ley publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el viernes 18 de agosto de 2017.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 373

ÚNICO. Se expide la Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO

PRELIMINARES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, de observancia general y obligatoria en el Estado, teniendo por objeto:
  1. Promover y garantizar los derechos humanos de los migrantes y sus familias, valorando y respetando su condición de migrante;

  2. Impulsar políticas públicas a fin de garantizar su desarrollo humano con dignidad; y,

  3. Garantizar que la calidad de migrante no sea objeto de discriminación o menoscabo de sus derechos humanos.

La protección de esta Ley se extenderá a aquellos michoacanos que, no siendo migrantes por encontrarse en territorio estatal, tuvieron la calidad de migrantes en los términos de la presente Ley.

Artículo 2 La aplicación de las disposiciones de la presente Ley corresponde a los órganos del Estado, quienes contribuirán al cumplimiento de ésta y deberán generar las políticas públicas transversales para los migrantes y sus familias.
Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Acompañamiento: La asistencia, asesoría, capacitación, apoyo y acción de los servidores públicos de los órganos del Estado, que directa o indirectamente se relacionan con la materia de migración, en particular los de la Secretaría y los Centros Municipales;

  2. Centro Municipal: El Centro Municipal para los Migrantes y sus Familias;

  3. Consejero: Los integrantes del Consejo Estatal y del Consejo Municipal;

  4. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Migración;

  5. Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Migración;

  6. Estado: El Estado de Michoacán de Ocampo;

  7. Familia: El conjunto de personas que conviven, interactúan o mantienen contacto en un rol de padre, madre, hijo o hermano, pudiendo existir entre ellos un vínculo legal o no;

  8. Gobernador del Estado: El Titular del Poder Ejecutivo, en términos del artículo 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  9. Gobierno Estatal o Administración Pública Estatal: El conjunto de dependencias, entidades u órganos que independientemente de su denominación, pertenezcan directamente o indirectamente al Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo;

  10. Gobierno Municipal o Administración Pública Municipal: El conjunto de dependencias, entidades u órganos que independientemente de su denominación, pertenezcan directamente o indirectamente al Ayuntamiento;

  11. Gobierno Federal o Administración Pública Federal: El conjunto de dependencias, entidades u órganos que independientemente de su denominación, pertenezcan directamente o indirectamente al Poder Ejecutivo Federal;

  12. Índice de Intensidad Migratoria: La medida resumen que permite diferenciar a las entidades federativas y municipios del país según la intensidad de las distintas modalidades de la migración al vecino país del norte y la recepción de remesas, a través del censo que realice el Consejo Nacional de Población;

  13. Jornaleros Agrícolas: Las personas, sean o no de origen michoacano, que trabajan en el campo del Estado, fuera de su comunidad de origen;

  14. Ley: La Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo;

  15. Migrante en retorno: El migrante michoacano que está en tránsito hacia territorio michoacano;

  16. Migrante Michoacano: El michoacano, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que sale del territorio del Estado, sin importar el motivo que lo provoca;

  17. Migrante: A la persona que sale, transita o llega a una Entidad Federativa o nación distinta a la de su nacimiento, con el objeto de residir en aquel lugar;

  18. Órganos Constitucionales Autónomos: Entes con autonomía plena, atribuidos de personalidad jurídica y patrimonio propios, creados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo que tienen a su cargo una función del Estado;

  19. Órganos del Estado: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos, así como Ayuntamientos; en el caso de estos últimos y del Poder Ejecutivo, incluye a los órganos descritos en las fracciones IX, X y XI de este artículo;

  20. Políticas Públicas: Los planes, programas, estrategias, proyectos y acciones ejecutadas por las autoridades responsables; y,

  21. Secretaría: Secretaría del Migrante.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 5

DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES Y SUS FAMILIAS

Artículo 4

Los órganos del Estado garantizarán y promoverán el ejercicio pleno de los derechos humanos de los migrantes establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, los instrumentos internacionales que, en la materia, México sea parte, así como, en la normatividad secundaria, siempre que maximice los derechos de las personas.

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2021)

Los presentes derechos se harán extensivos a las familias de los migrantes. Para tal efecto, el parentesco se acreditará de conformidad con lo que estipula el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo; y para aquellas personas que no tenga (sic) un parentesco consanguíneo, adopción o de afinidad, la Secretaría acreditará su vínculo, atendiendo a los lineamientos que para tal efecto emita, sin que éstos sean materialmente imposibles de acreditar:

Además de los derechos ya referidos, se otorgarán los siguientes:

  1. Acceder a los programas de desarrollo humano, social y económico;

  2. A los servicios que presta la Administración Pública Estatal y Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2021)

  3. Recibir orientación jurídica, apoyo y acompañamiento para acceder a los programas u obtener recursos ante instancias Nacionales ya sean de la Federación, del Estado y/o del Municipio, e Internacionales, ya sean públicos o privados; salvaguardo en todo momento el principio de interés superior de la niñez;

  4. A un trato digno, respetuoso, oportuno y con calidad humana;

  5. A la identidad y acceso a los trámites registrales;

  6. A no ser privado arbitrariamente de sus bienes, derechos y posesiones independientemente del régimen de propiedad que corresponda;

  7. A la protección del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de servidores públicos o de particulares, grupos o instituciones;

  8. A no ser sometidos individual o colectivamente, a detención o prisión, arbitrarias, salvo por los motivos que las leyes establezcan;

  9. Acceso a una estrategia de integración social, cultural y laboral para los migrantes michoacanos o los michoacanos que han regresado al Estado y tuvieron la calidad de migrantes;

  10. Ser consultados y participar en temas relacionados con la migración para la integración y ejecución de los Planes de Desarrollo Estatal y Municipales, reconociéndole al migrante michoacano como un ente transformador que tiene la capacidad y el interés de proponer mejoras en la política económica y social de sus lugares de origen;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2019)

  11. Recibir acompañamiento de la Secretaría ante las autoridades competentes, para realizar los trámites necesarios relacionados con su nacionalidad;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2021)

  12. Recibir apoyo dirigido a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2021)

  13. Contar con interpretación y traducción cuando su idioma sea distinto al español en procesos y trámites legales; y,

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2021)

    XV (SIC). Las demás que les confieran las normas jurídicas aplicables.

    (ADICIONADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2021)

Artículo 4 Bis Tratándose de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, la protección y respeto de los derechos humanos será preponderante para todas las autoridades del Estado y los Municipios.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán proteger la integridad y respeto a los derechos humanos de las personas extranjeras identificadas como víctimas de delitos, otorgando las facilidades de protección y denuncia de hechos presuntamente constitutivos de delito ante la autoridad en la materia.

Artículo 5 La matrícula consular es un documento que reconocerán y aceptarán los órganos del Estado como identificación oficial de los migrantes para cualquier trámite administrativo o judicial.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 6 a 8

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LOS MIGRANTES

(REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2021)

Artículo 6 Las políticas públicas deberán...

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