Codigo Familiar para el Estado de Michoacan de Ocampo
CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE ABRIL DE 2021.
Código publicado en la Décima Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 30 de septiembre de 2015.
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 554
ÚNICO. Se expide el Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:
CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DERECHO DE FAMILIA
El hombre y la mujer son iguales ante la ley.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número de hijos que deseen procrear.
Es deber de los padres preservar el derecho de los hijos menores de edad o con discapacidad a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.
La ley determinará los apoyos a la protección de los menores de edad o personas con discapacidad, a cargo de las instituciones públicas.
Es deber de los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia, garantizar el derecho de los menores de edad a alimentos y sano esparcimiento.
Tales deberes, derechos y obligaciones son irrenunciables y no pueden ser objeto de convenio o transacción, salvo las excepciones establecidas por la ley.
PERSONAS
PERSONAS FÍSICAS
CAPACIDAD
(NOTA: EL 18 DE JUNIO DE 2018, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO NOVENO, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 107/2015 Y SU ACUMULADA 114/2015, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).
Son personas con discapacidad:
-
Los menores de edad; y,
-
Las personas físicas que, siendo mayores de edad, presenten una perturbación, afección, alteración o daño, que trastorne las capacidades y funciones de pensamiento, raciocinio y toma de decisiones, provocando que no puedan obligarse por sí mismas o manifestar su voluntad por algún medio.
Las personas con discapacidad podrán ejercer sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.
MAYORÍA Y MINORÍA DE EDAD
Se considera menor de edad la persona física que no ha cumplido los dieciocho años.
Las personas mayores de edad pueden disponer de sí y de sus bienes con solo las limitaciones establecidas por la ley.
EMANCIPACIÓN Y HABILITACIÓN DE EDAD
-
De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces; y,
-
De un tutor para los negocios judiciales.
Los menores de edad...
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