Ley de Archivos del Estado de Tlaxcala



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL

ARTÍCULO PRIMERO

TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2022, LO ANTERIOR, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.].

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 10 de mayo de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO.

DECRETO No. 206

LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 107
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 2 a 5

GENERALIDADES

Artículo l. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto:

  1. Establecer, adoptar y desarrollar las bases y principios para la buena administración, organización y conservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier sujeto obligado conforme lo establece esta Ley;

  2. Determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos, y

  3. Fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica del Estado.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita, de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional;

  2. Regular la organización y funcionamiento del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como de aquella que por su contenido sea de interés público;

  3. Asegurar el acceso oportuno a la información contenida en los archivos y con ello la rendición de cuentas, mediante la adecuada administración y custodia de los archivos que contiene información pública gubernamental;

  4. Promover el uso y difusión de los archivos producidos por los sujetos obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucional del Estado;

  5. Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados;

  6. Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el ámbito estatal y municipal que beneficien con sus servicios a la ciudadanía;

  7. Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades de los tres niveles de gobierno en materia de archivos;

  8. Promover la cultura de la calidad en los archivos mediante la adopción de buenas prácticas conforme a los estándares normativos nacionales;

  9. Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  10. Promover la organización, conservación, difusión y divulgación del patrimonio documental del Estado, y

  11. Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 3 La aplicación e interpretación de esta Ley se hará acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y la Ley General de Archivos

Se privilegiará el respeto irrestricto a los derechos humanos y favorecerá en todo tiempo la protección más amplia a las personas, la transparencia, la rendición de cuentas y el interés público.

A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones administrativas correspondientes de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como las leyes en materia de procedimiento administrativo y civil de carácter federal que se ajusten al caso concreto.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acervo: Al conjunto de documentos producidos y recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden;

  2. Actividad archivística: Al conjunto de acciones encaminadas a administrar, organizar, conservar y difundir documentos de archivo;

  3. Archivo: Al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar en que se resguarden;

  4. Archivo de concentración: Al integrado por documentos transferidos desde las áreas o unidades productoras, cuyo uso y consulta es eventual y que permanecen en él hasta su disposición documental;

  5. Archivo de trámite: Al integrado por documentos de archivo de uso continuo y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados;

  6. Archivo Histórico: Al integrado por documentos de conservación permanente y de relevancia para la memoria nacional, regional o local de carácter público;

  7. AGHET: Al Archivo General e Histórico del Estado de Tlaxcala, que será la entidad especializada en materia de archivos en el Estado;

  8. Archivos privados de interés público: Al conjunto de documentos de interés público, histórico o cultural, que se encuentran en propiedad de particulares, que no reciban o ejerzan recursos públicos ni realicen actos de autoridad;

  9. Área coordinadora de archivos: A la instancia encargada de promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental y administración de archivos, así como de coordinar las áreas operativas del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados;

  10. Áreas operativas: A las que integran el sistema institucional de archivos, las cuales son la unidad de correspondencia, archivo de trámite, archivo de concentración y, en su caso, histórico;

  11. Baja documental: A la eliminación de aquella documentación que haya prescrito su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos de conservación; y que no posea valores históricos, de acuerdo con esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;

  12. Catálogo de disposición documental: Al registro general y sistemático que establece los valores documentales, la vigencia documental, los plazos de conservación y la disposición documental;

  13. Ciclo vital: A las etapas por las que atraviesan los documentos de archivo desde su producción o recepción hasta su baja documental o transferencia secundaria a un archivo histórico;

  14. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal de Archivos;

  15. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Archivos;

  16. Consejo Técnico: Al Consejo Técnico y Científico Archivístico;

  17. Conservación de archivos: Al conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la prevención de alteraciones físicas de los documentos en papel y la preservación de los documentos digitales a largo plazo;

  18. Consulta de documentos: A las actividades relacionadas con la implantación de controles de acceso a los documentos debidamente organizados que garantizan el derecho que tienen los usuarios mediante la atención de requerimientos;

  19. Cuadro general de clasificación archivística: Al instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado;

  20. Datos abiertos: A los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2023)

  21. Dirección General: A la Dirección General del AGHET;

  22. Disposición documental: A la selección sistemática de los expedientes de los archivos de trámite o concentración cuya vigencia documental o uso ha prescrito, con el fin de realizar transferencias ordenadas o bajas documentales;

  23. Documento de archivo: A aquel que registra un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal o contable producido, recibido y utilizado en el ejercicio de las facultades, competencias o funciones de los sujetos obligados, con independencia de su soporte documental;

  24. Documentos históricos: A los que se preservan permanentemente porque poseen valores evidénciales, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad y que por ello forman parte íntegra de la memoria colectiva del Estado y son fundamentales para el...

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