Ley de Archivos para el Estado de Baja California Sur

LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 07 del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el martes 31 de enero de 2023.

VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2888

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

SE EXPIDE: "LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR".

ARTÍCULO ÚNICO Se expide Ley de Archivos para el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

LEY DE ARCHIVOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

LIBRO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN HOMOGÉNEA DE LOS ARCHIVOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 91
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Baja California Sur y tiene por objeto:
  1. Establecer los principios y sentar las bases para regular la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y los Municipios, y

  2. Determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Archivos, las atribuciones del Archivo General del Estado y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:
  1. Determinar los mecanismos de coordinación y de colaboración entre el Estado, los Municipios, las personas físicas, morales y demás sujetos obligados, para la conservación del patrimonio documental del Estado;

  2. Fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural;

  3. Promover el uso de métodos y técnicas archivísticas encaminadas al desarrollo de sistemas de archivos que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados, contribuyendo a la eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional;

  4. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se actualicen y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y al ejercicio de los recursos públicos, así como de aquella que por su contenido sea de interés público;

  5. Promover el uso y difusión de los archivos producidos por los sujetos obligados, para favorecer la toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucional del Estado de Baja California Sur;

  6. Promover el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados;

  7. Sentar las bases para el desarrollo y la implementación de un sistema integral de gestión de documentos electrónicos encaminado al establecimiento de gobiernos digitales y abiertos en el ámbito estatal y municipal que beneficien con sus servicios a la ciudadanía;

  8. Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, estatales y municipales en materia de archivos;

  9. Promover la profesionalización y la cultura de la calidad en los archivos mediante la adopción de buenas prácticas nacionales e internacionales;

  10. Contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  11. Promover la organización, conservación, difusión y divulgación del patrimonio documental del Estado; y

  12. Fomentar la cultura archivística y el acceso a los archivos.

Artículo 3 Son sujetos obligados a cumplir con las disposiciones de esta Ley:
  1. El Poder Ejecutivo;

  2. La Administración Pública Estatal, incluyendo a los organismos desconcentrados y descentralizados, a las empresas de participación estatal, fondos públicos y los fideicomisos públicos estatales, los patronatos, comisiones y comités regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

  3. El Poder Legislativo;

  4. La Auditoría Superior del Estado;

  5. El Poder Judicial;

  6. Los Organismos Autónomos;

  7. Los Ayuntamientos; incluyendo a los organismos descentralizados y desconcentrados, fondos públicos y los fideicomisos públicos municipales, los patronatos, comisiones y comités regulados por la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur;

  8. Partidos Políticos;

  9. Sindicatos que reciban recursos públicos;

  10. Las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, y

  11. Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del Estado.

Artículo 4 Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes principios:
  1. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica, para la adecuada preservación de los documentos de archivo;

  2. Procedencia: Conservar el origen de cada fondo documental producido por los sujetos obligados, para distinguirlo de otros fondos semejantes y respetar el orden interno de las series documentales en el desarrollo de su actividad institucional;

  3. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida;

  4. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización expedita de los documentos de archivo, y

  5. Accesibilidad: Garantizar el acceso a la consulta de los archivos de acuerdo con la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 5

La aplicación e interpretación de la presente Ley se realizará conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México sea parte y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y la Ley General de Archivos privilegiando y armonizando la naturaleza pública de la información gubernamental, el interés público, así como el derecho a la privacidad y la protección de datos personales de los individuos.

A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones administrativas correspondientes en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado y los Municipios de Baja California Sur y la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Baja California Sur, en el orden correspondiente.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acervo: Al conjunto de documentos producidos y recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden;

  2. Actividad Archivística: Al conjunto de acciones encaminadas a administrar, organizar, conservar y difundir documentos de archivo;

  3. Archivo: Al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden;

  4. Archivo de Concentración: Al integrado por documentos transferidos desde las áreas o unidades productoras, cuyo uso y consulta es esporádica y que permanecen en él hasta su disposición documental;

  5. Archivo de Trámite: Al integrado por documentos de archivo de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los sujetos obligados;

  6. Archivo General: Al Archivo General de la Nación;

  7. Archivo General del Estado: Al Archivo General del Estado de Baja California Sur, que tienen por objeto promover la administración homogénea de los archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de la entidad, con el fin de salvaguardar su memoria de corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas;

  8. Archivo Histórico PLM: Al Archivo Histórico "Pablo L. Martínez"; tendrá el nivel de Dirección, que dependerá y estará subordinado a las funciones del Archivo General del Estado, estará integrado a su estructura orgánica y se conformará por los documentos de conservación permanente y de relevancia para la memoria estatal o local de carácter público;

  9. Archivos Históricos: Aquellos archivos en los sujetos obligados que esté integrado por documentos de conservación permanente y de relevancia para la memoria regional o local de carácter público;

  10. Archivos privados de interés público estatal: Al conjunto de documentos de...

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