Ley de Expropiacion, Ocupacion Temporal o Limitacion de Dominio para el Estado de Tamaulipas

LEY DE EXPROPIACIÓN, OCUPACIÓN TEMPORAL O LIMITACIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 25 de abril de 1992.

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente Decreto:

"Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 58 fracción I, de la Constitución Política local, tiene a bien expedir el siguiente:

DECRETO No. 208

SE EXPIDE LA

LEY DE EXPROPIACION, OCUPACION TEMPORAL O LIMITACION DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

ARTICULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de interés público y de observancia general en el Estado de Tamaulipas y tienen por objeto establecer las causas de utilidad pública, así como regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones, la ocupación temporal y limitaciones de dominio.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2006)

En lo no previsto por la presente ley y resulte conducente, supletoriamente se aplicará el Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

ARTICULO 2 La expropiación, ocupación temporal, total o parcial, o limitación de derechos de dominio, sólo procederá por causa de utilidad pública, mediante indemnización, respecto de toda clase de bienes, estén o no en el comercio, para los fines del Estado o en interés de la colectividad conforme al procedimiento señalado en esta Ley.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Dichas acciones procederán contra el propietario, poseedor o sus causahabientes a título particular o universal, aun cuando el derecho de propiedad esté sujeto a decisión judicial, se desconozca su identidad o no fuere posible su localización.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

ARTICULO 3 Para efectos de esta Ley, deberá entenderse por:
  1. Expropiación: El procedimiento de Derecho Público, por el cual el Estado, mediante indemnización, adquiere bienes o derechos reales de los particulares para el cumplimiento de un fin de utilidad pública;

  2. Limitación de dominio: La obligación del propietario de un bien inmueble para preservarlo, impuesta por el titular del Poder Ejecutivo del Estado por causas de utilidad pública por un término que no podrá exceder de cinco años;

  3. Ocupación temporal: Es la privación de los derechos de uso y disfrute de un bien inmueble de propiedad particular por un término que no podrá exceder de cinco años, mediante el pago de la indemnización, y por causa de utilidad pública, ocupación que podrá ser total o parcial; y

  4. Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 4 Se consideran de utilidad pública:
  1. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;

  2. La apertura, prolongación, ampliación o alineamiento de calles, boulevares, la construcción de calzadas, puentes, caminos, pasos a desnivel, libramientos y túneles para facilitar el tránsito;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2009)

  3. La ampliación, saneamiento y mejoramiento de los servicios requeridos por las poblaciones y puertos; la construcción de hospitales, escuelas, bibliotecas, parques, jardines, cementerios, campos deportivos, aeródromos o pistas de aterrizaje; la edificación de oficinas para los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, así como de cualquier otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo. Asimismo, la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables;

  4. La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional;

  5. La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores, el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;

  6. Los medios empleados para la defensa nacional o...

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