Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacion de Servicios del Estado de Nayarit

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Décima Octava al Número 121 del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el martes 28 de diciembre de 2021.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 13
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, reglamentaria del artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución, control y evaluación de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
  1. Los poderes del estado;

  2. Municipios;

  3. Órganos constitucionales autónomos;

  4. Los organismos descentralizados estatales y municipales;

  5. Las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, y

  6. Los fideicomisos en los que cualquiera de los entes anteriores tenga el carácter de fideicomitente.

Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal y los entes públicos señalados en las fracciones anteriores, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Federal en la materia.

No podrán crearse fideicomisos, otorgarse mandatos o celebrarse contratos o cualquier tipo de actos cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento.

Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados Internacionales en que los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

Artículo 2 El ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de los deberes y obligaciones que conforme a la presente Ley corresponde a los entes públicos, se llevarán a cabo por conducto de sus órganos facultados, conforme a la estructura orgánica establecida en la ley, decreto, contrato o acuerdo que regulan su creación y funcionamiento.
Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Abastecimiento simultáneo: La adquisición de un mismo bien o servicio adjudicado a dos o más personas proveedoras;

  2. Adjudicación Directa: Procedimiento por el cual se fincan pedidos o celebran contratos de manera directa, sin llevar a cabo licitaciones públicas o por invitación, bajo la entidad pública. Siempre que se cumplan las condiciones que para ello establece esta Ley;

  3. Adquisición: La compra de cualquier bien mueble que realice el sector público a través de la institución facultada para el cumplimiento de sus funciones;

  4. Área Administrativa: La unidad central responsable de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales en los entes públicos;

  5. Área usuaria: La dependencia o entidad de los entes públicos que requiere la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la contratación de servicios;

  6. Área requirente: Aquella que en el ente público solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios;

  7. Arrendamiento: Contrato oneroso por el cual se obtiene el derecho de uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso y precio cierto;

  8. Bien Mueble: Es aquel que por su naturaleza puede trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se mueva por sí mismo o por efecto de una fuerza exterior;

  9. Comité Técnico de Adquisiciones: Órgano técnico auxiliar del Instituto;

  10. Contrato: El acto jurídico bilateral formalizado entre la entidad pública y las y los proveedores, respecto de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles o servicios, que se deriva de licitaciones o adjudicaciones directas, según corresponda, en los términos de esta Ley y su Reglamento;

  11. Convocante: Para el caso de la administración pública estatal será el Instituto de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Nayarit.

    Para los demás entes públicos, su Comité de Adquisiciones, cuando lleven a cabo un procedimiento de licitación pública, o bien, de invitación a cuando menos tres personas oferentes;

  12. Compras consolidadas: Aquellas que pueden licitarse en forma conjunta sobre un mismo bien o servicio;

  13. Dependencias: El Despacho de la o el Gobernador del Estado y las Secretarías del Despacho previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;

  14. Domicilio Fiscal: Tratándose de personas físicas que realizan actividades empresariales es el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

    En el caso de personas jurídicas colectivas, el local en donde se encuentra la administración principal del negocio.

    En todos los casos en que la presente Ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios se entenderá que se trata, respectivamente, de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, y de prestación de servicios relacionados con dichos bienes, salvo mención expresa en contrario;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE MAYO DE 2023)

  15. Entes públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Municipios del Estado; Órganos Autónomos por disposición constitucional; empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, organismos descentralizados municipales, así como los fideicomisos en los que cualquiera de los antes mencionados tenga el carácter de fideicomitente;

  16. Entes: Los referentes a Fondos, Patronatos, Comités y Comisiones;

  17. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos;

  18. Instituto: Al Instituto de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Nayarit;

  19. Investigación de mercado: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios de personas proveedoras a nivel estatal, nacional o internacional y del precio estimado e imperante, basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o personas prestadoras del servicio o una combinación de dichas fuentes de información.

  20. La Secretaría para la Honestidad: La Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza;

  21. Ley General de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  22. Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Nayarit;

  23. Licitación por Invitación: Procedimiento, por excepción, mediante el cual se realizan adquisiciones o contratan arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de Licitación Pública, a través de la invitación de cuando menos tres personas oferentes con capacidad de respuesta inmediata y por los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado o el que corresponda;

  24. Licitación Pública: Procedimiento por el cual se expide convocatoria pública, se selecciona y adjudica a las o los participantes los contratos relativos a las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios;

  25. Licitante: Persona física o jurídica que participa con una propuesta cierta y determinada en cualquier procedimiento de Licitación Pública, o por Invitación, en el marco de la presente Ley;

  26. Oferente: Persona física o moral que presenta propuesta en los actos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, o contratación de servicios;

  27. Órgano ejecutor: Unidades administrativas, con facultades de operación, responsables de la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, y la contratación de servicios de cualquier naturaleza en los entes públicos;

  28. Órgano Interno de Control: La Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza del Poder Ejecutivo, las contralorías internas de las entidades, así como las áreas administrativas responsables de las funciones de vigilancia y control de los poderes Legislativo y Judicial y en los organismos autónomos, responsables de la función de evaluación, control y vigilancia de los entes públicos;

  29. Órganos: Los órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública, que les estarán jerárquicamente subordinados a las dependencias, y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito de competencia que se determine en cada caso;

  30. Padrón: Padrón de Proveedores del Estado de Nayarit.

  31. Periódico Oficial: Al Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit;

  32. Proveedor: Persona física o jurídica que se encuentre inscrita en el Padrón y debidamente establecido, en su carácter de...

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