Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 8 DE MAYO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 4 de julio de 2012.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXI- 476

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 77, 80, 81 Y 285; Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 414 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 62
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL ÁMBITO Y OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Tamaulipas, y tiene como objeto garantizar el respeto de los derechos fundamentales de toda persona susceptible de ser adoptada.

    (REFORMADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  2. Mediante esta Ley se establecen los principios y las funciones de las instituciones, lineamientos y requisitos administrativos necesarios para que las adopciones se realicen bajo el interés superior de la niña, niño o adolescente, y mayor de edad con discapacidad, cuando sea el caso, y con apego a las disposiciones aplicables a las personas susceptibles de especial protección y su aplicación corresponde a las dependencias y entidades que integran la administración pública del Estado.

  3. El procedimiento judicial para hacer la adopción será el establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 2

En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 3

Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.

ARTÍCULO 4

El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2014)

ARTÍCULO 5

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  1. Acogimiento pre adoptivo: Etapa dentro del procedimiento de adopción en el que se busca la adaptación de la niña, niño, adolescente o mayor de edad con discapacidad en su nuevo entorno y determina la factibilidad de la familia que pretende adoptar;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  2. Adolescente: Toda persona entre 12 años de edad cumplidos y menos de 18 años de edad;

  3. Adopción: Institución Jurídica en la cual se confiere la calidad legal de hijo del adoptante al adoptado y se generan los derechos y obligaciones inherentes a una relación análoga a la de filiación natural;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  4. Adoptabilidad: Estatus de adoptable que adquieren las niñas, niños, adolescentes y personas mayores discapacitadas institucionalizados, al determinarse ante la autoridad correspondiente, que no es posible y/o conveniente para el interés superior de la niñez, la reintegración a su familia nuclear o extendida y adquieren la viabilidad jurídica, médica y psicológica para asignarse en adopción a fin de garantizar la guarda de sus derechos;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  5. Asignación: Proceso mediante el cual la Procuraduría con la autorización previa del Consejo, vincula a la niña, niño o adolescente con la familia de acogida pre adoptiva;

  6. Casa Hogar: Casa Hogar del Niño, de Ciudad Victoria, Tamaulipas dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  7. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  8. Certificado de idoneidad: El documento expedido por el Consejo Técnico a través de la Procuraduría o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  9. Consejo: El Consejo Técnico de Adopciones, órgano colegiado encargado de realizar las funciones de acordar y aprobar la emisión del Certificado de Idoneidad y la asignación durante el proceso de adopción;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  10. Expósito: Se considera así a la niña o niño que es colocado en una situación de desamparo, por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  11. Familia de acogimiento pre adoptivo: Aquella distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno, niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  12. Familia Extensa o Ampliada: Aquella compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  13. Familia de origen: Aquella compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes, tienen parentesco ascendente hasta segundo grado;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  14. Interés superior de la niñez: Al principio que consagra el considerar, dentro de una escala de valores, los derechos de las niñas, niños y adolescentes como prioritarios frente a cualquier otro u otros derechos;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  15. Informe de Adoptabilidad: Al documento expedido por el Sistema Nacional DIF o el DIF Estatal, que contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la adoptabilidad de niñas, niños o adolescentes;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  16. Idoneidad: Condición de adecuados y aptos (sic) para incorporar y desarrollar a una niña, niño, adolescente o persona mayor con discapacidad con la calidad de hijo;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  17. Juez: El Juez que conozca del procedimiento jurisdiccional de Adopción, en razón del domicilio de la niña, niño o adolescente sujeto a adopción;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  18. Niña o niño: Las personas a partir de su concepción y hasta antes de cumplidos los doce años de edad;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  19. Principio de subsidiariedad: Prioridad de colocar en su propio país a las niñas, niños y adolescentes sujetos a adopción, o bien en un entorno cultural y lingüístico próximo al de su procedencia;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  20. Procuraduría: La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas;

  21. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Adopciones del Estado de Tamaulipas;

  22. Sistema: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  23. Seguimiento: La serie de actos mediante los cuales la Procuraduría de Protección, establece contacto directo o indirecto con la familia adoptante para asegurarse de que la convivencia, adaptabilidad o adopción ha resultado exitosa y, en su caso, orientarla para asegurar la adecuada integración de la niña, niño o adolescente adoptado; y

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

  24. Solicitante (s): La (s) persona (as), que acude ante el Sistema, con la intención de obtener un certificado de idoneidad, y así poder ofrecer sus recursos personales, familiares, económicos, sociales y para desarrollar como hijo propio a una niña, niño, adolescente o persona mayor con discapacidad que es adoptable.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y LOS DERECHOS DE LOS ADOPTADOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 y 7

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 6

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE MAYO DE 2016)

Son principios rectores en el cumplimiento, interpretación y aplicación de esta Ley, que deberán respetar las autoridades encargadas de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, procuración e impartición de...

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