Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas

LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el lunes 8 de mayo de 2017.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice: - "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. LXIII-159

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO

Se expide la Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL ÁMBITO Y OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1
  1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Tamaulipas, y tiene como objeto garantizar el respeto de los derechos humanos de las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad susceptibles de ser adoptados, en concordancia con lo dispuesto en la Ley General y Estatal de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Los principios rectores que regirán la presente Ley serán el interés superior de la niñez y la dignidad humana.

  2. El procedimiento judicial para hacer la adopción será el establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 2

En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 3

Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.

ARTÍCULO 4

El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.

ARTÍCULO 5

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

  1. Acogimiento pre adoptivo: Etapa dentro del procedimiento de adopción en el que se busca la adaptación de la niña, niño, adolescente o persona con discapacidad al nuevo entorno de familia que pretende adoptarlo;

  2. Acogimiento residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

  3. Adolescente: Toda persona entre 12 años de edad cumplidos y menos de 18 años de edad;

  4. Adopción: Institución jurídica en la cual se confiere la calidad legal de hijo del adoptante al adoptado y se generan los derechos y obligaciones inherentes a una relación análoga a la de filiación natural;

  5. Adaptabilidad: Estatus que adquieren las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad institucionalizados, cuando el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia ha comprobado la viabilidad jurídica, médica, de entorno social y psicológica para asignarse en adopción, siempre que se determine por autoridad competente, que no es posible y/o conveniente para el interés superior de la niñez, la reintegración a su familia nuclear o extendida;

  6. Asignación: Proceso mediante el cual la Procuraduría con la autorización previa del Consejo, vincula a la niña, niño o adolescente con la familia de acogimiento pre adoptiva;

  7. Casa Hogar: Casa Hogar del Niño, de Ciudad Victoria, Tamaulipas dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas;

  8. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2023)

  9. Certificado de idoneidad: El documento expedido por el Sistema Estatal DIF por medio de la Procuraduría de Protección o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;

  10. Consejo: El Consejo Técnico de Adopciones, órgano colegiado encargado de realizar las funciones de acordar y aprobar la emisión del Certificado de Idoneidad y la asignación durante el proceso de adopción;

  11. Expósito: Se considera así a la niña o niño que es colocado en una situación de desamparo, por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen;

  12. Familia de acogimiento: Aquélla que tiene bajo su protección y cuidado a las niñas, niños o adolescentes con fines de adopción; siempre que no se trate de la familia de origen o la extensa;

  13. Familia Extensa o Ampliada: Aquella compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;

  14. Familia de origen: Aquella compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes, tienen parentesco ascendente hasta segundo grado;

  15. Interés superior de la niñez: Al principio que consagra el considerar, dentro de una escala de valores, los derechos de las niñas, niños y adolescentes como prioritarios frente a cualquier otro u otros derechos;

  16. Informe de Adaptabilidad: Al documento expedido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, que contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar que determina la adaptabilidad de niñas, niños o adolescentes;

  17. Idoneidad: Condición de adecuados y aptos para incorporar y desarrollar a una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad con la calidad de hijo;

  18. Juez: El Juez que conozca del procedimiento jurisdiccional de Adopción, en razón del domicilio de la niña, niño o adolescente sujeto a adopción;

  19. Niña o niño: Las personas a partir de su concepción y hasta antes de cumplidos los doce años de edad;

  20. Persona con Discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida, presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal;

  21. Principio de subsidiariedad: Prioridad de colocar en su propio país a las niñas, niños y adolescentes sujetos a adopción, o bien en un entorno cultural y lingüístico próximo al de su procedencia;

  22. Procuraduría: La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas;

  23. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Adopciones del Estado de Tamaulipas;

  24. Sistema: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas;

  25. Seguimiento: La serie de actos mediante los cuales la Procuraduría de Protección, establece contacto directo o indirecto con la familia adoptante para asegurarse de que la convivencia, adaptabilidad o adopción ha resultado exitosa y, en su caso, orientarla para asegurar la adecuada integración de la niña, niño, adolescente o persona con discapacidad adoptado; y

  26. Solicitante (s): La (s) persona (as), que acude ante el Sistema, con la intención de obtener un Certificado de Idoneidad, y así poder ofrecer sus recursos personales, familiares, económicos, sociales y para desarrollar como hijo propio a una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad que es adoptable.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y LOS DERECHOS DE LOS ADOPTADOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 y 7

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES

ARTÍCULO 6

Son principios rectores en el cumplimiento, interpretación y aplicación de esta Ley, que deberán respetar las autoridades encargadas de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, procuración e impartición de justicia, para la protección del interés superior de las niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, los siguientes:

  1. El de interés superior, que implica dar prioridad al bienestar de las niñas, niños y adolescentes ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio;

  2. El de igualdad de género y equidad sin discriminación de origen étnico, nacional o social, edad, sexo, religión, idioma, opinión, posición económica, impedimento físico o mental, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición;

  3. El acceso a una vida libre de cualquier forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal;

  4. La procuración de su desarrollo integral dentro de su familia de origen, privilegiando la convivencia con su padre y su madre biológicos, aun cuando éstos se encuentren separados;

  5. La búsqueda de una opción familiar externa a la familia de origen, cuando ésta incumpla sus obligaciones de protección, cuidado y atención del niño, niña...

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