¿Se legitiman los 'ataques a la paz pública'?

AutorAlberto Enrique Nava Garcés
CargoDoctor en Derecho por la UNAM, miembro del Sistema Nacional de Investigadores y catedrático por oposición en la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas44-49

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En diciembre del año pasado se reformó el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, disminuyendo la sanción por actos que perturben la paz pública. Aunque hay quienes celebran la reducción de las penas y pugnan por la disminución de los tipos penales para privilegiar otros mecanismos alternos de justicia, habría que preguntarse si es posible dialogar con quienes entienden el derecho a disentir como una carta abierta para ejercer el vandalismo, a la par que exigen respeto a sus derechos humanos.

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Durante muchos años existió en la legislación penal el delito de disolución social que establecía lo siguiente: "Artículo 145. Se aplicará prisión de dos a seis años al extranjero o nacional mexicano que, en forma hablada o escrita, o por cualquier otro medio, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero que perturben el orden público o afecten la soberanía del Estado mexicano.

"Se perturba el orden público cuando los actos determinados en el párrafo anterior tiendan a producir rebelión, sedición, asonada o motín. Se afecta la soberanía nacional cuando dichos actos ponen en peligro la integridad territorial de la República, obstaculicen el funcionamiento de sus instituciones legítimas o propaguen el desacato de parte de los nacionales mexicanos a sus deberes cívicos.

"Se aplicará prisión de seis a diez años al extranjero o nacional mexicano que, en cualquier forma, realice actos de cualquier naturaleza que preparen material o moral-mente la invasión del territorio nacional, o la sumisión del país a cualquier gobierno extranjero.

"Cuando el sentenciado en el caso de los párrafos anteriores sea un extranjero, las penas a las que antes se ha hecho referencia se aplicarán sin perjuicio de la facultad que concede al presidente de la República el artículo 33 de la Constitución".

El delito de disolución social fue utilizado en contra de quienes participaban en movimientos sociales, como el ferrocarrilero de los años cincuenta, o el movimiento de 1968, ambos del siglo pasado.

Este delito fue derogado luego de una consulta con expertos en Derecho penal, quienes argumentaron la falta de legitimidad del tipo penal, que servía para reprimir, pero que en esencia no protegía algún bien jurídico y cuya derogación no causaría vacío o impunidad.

En 2002, en el Código Penal para el Distrito Federal se estableció el tipo penal de ataques a la paz, cuyo contenido no era muy distante al del tipo penal de terrorismo establecido en el Código Penal federal.

Antecedentes próximos

El 1° de diciembre de 2012, durante y después de la toma de posesión del nuevo gobierno del Ejecutivo federal, hubo diver-sas clases de manifestaciones en las calles de la Ciudad de México, algunas de las cuales evidentemente fueron violentas. Sin embargo, se podía observar la mera contención por parte de las fuerzas del orden, en lugar de detener a quienes cometían destrozos en los negocios que se encuentran en la avenida Juárez y en el centenario parque de la Alameda. Los diversos diarios de la época dan cuenta de cómo ocurrieron los hechos.

Luego, en lo que fue un aparente cambio de órdenes, la policía procedió a detener a quienes consideró habían participado en esa serie de desmanes y destrucción de bienes públicos y privados. Después de la etapa de la averiguación previa fueron consignadas 69 personas por el delito de "ataques a la paz" contenido en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal, en su hipótesis: "Al que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio (bombas molotov), o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública".

El tipo penal no limitaba el derecho a protestar, sino a ejercer violencia contra bienes públicos y privados, aprovechando la ocasión de la protesta.

El tipo penal

"Capítulo II. Ataques a la paz pública. Artículo 362. Se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del gobierno del Distrito Federal, o presionen a la autoridad para que tome una determinación."

El tipo se componía de los siguientes elementos: sujeto activo: puede ser cualquier persona ("al que"); medios comisivos: "mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema"; conducta: "realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos"; resultado:

  1. "que perturben la paz pública" o b) "menoscaben la autoridad del gobierno del Distrito Federal"; elemento subjetivo del injusto: "presionen a la autoridad para que tome una determinación". La pena...

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