Reformas a la legislación financiera. Conozca los cambios relevantes

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En el DOF del pasado 25 de mayo, la SHCP publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México (Decreto), el cual entró en vigor el mismo día de su publicación.

Dicho decreto modificó cinco ordenamientos diferentes. Enseguida, comentamos los cambios relevantes de cada uno.

Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF)

Se adicionó la fracción XI al artículo 3o. de la LTOSF para que las actuales XI y XII pasen a ser XII y XIII, respectivamente, con la finalidad de incluir el concepto de GAT, que es la ganancia anual total neta expresada en términos porcentuales anuales, la cual, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro, que celebren las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular con sus clientes, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.

El GAT tiene por objeto que la población en general esté informada de los rendimientos reales que otorgan las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular.

Es de observar que el Banco de México (Banxico) establecerá mediante disposiciones de carácter general, la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo de la GAT, así como los tipos y montos de las operaciones a los que será aplicable.

Por otra parte, se adicionó el artículo 4o.-Bis a la LTOSF a fin de indicar que Banxico deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de comisiones, las normas que limiten o prohíban las que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.

De acuerdo con el artículo segundo transitorio del Decreto, Banxico expedirá las disposiciones de carácter general en materia de comisiones a más tardar el 24 de julio de 2010.

Por lo que en materia de regulación, Banxico, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la ley, deberán considerar lo siguiente:

  1. Las entidades financieras o comerciales (entidades) únicamente podrán cobrar comisiones que se vinculen con un servicio prestado al cliente, o bien, por una operación realizada por él.

  2. Las entidades no podrán cobrar más de una comisión por un mismo acto, hecho o evento. Este mismo principio aplicará cuando así lo determine Banxico en el caso de actos, hechos o...

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