Una lectura de Campbell

AutorJavier Rivera Rodríguez
Páginas89-94

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1. Linderos de una polémica

Tom Campbell nos propone examinar los términos del debate contemporáneo sobre la justicia, para ese efecto nos convoca a conocer los argumentos de pensadores como Robert Nozick, Ronald Dworkin, John Rawls, Richard Posner, Wojciech Sadurski, Karl Marx, Iris Marión Young y Jurgen Habermas.

Bien es de reconocer que el propio profesor de la Universidad Nacional de Australia reconoce que estas teorías representan sólo una muestra de lo que puede ser abarcado en un libro sobre la justicia, aunque para él constituyen los principales análisis acreditados que se ofrecen en la teoría política contemporánea. Al respecto sólo cabe decir que Campbell, simplemente, se ha excedido en la apreciación.

En realidad lo que el profesor australiano nos ofrece es un marco definido de discursos acerca de la justicia que, a nuestro juicio, en el orden interno del texto corresponden a dos modelos diferenciados, a saber: el modelo crítico — Marx y Young- y el modelo analítico -Nozick, Dworkin, Rawls, Posner, Sadurski y Habermas-.

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Las tesis del modelo crítico, que hemos denominado así para efectos expositivos, tienen -en el contexto de la exposición de Campbell- una relación antitética no sólo con los presupuestos liberalismo normativo, sino con las instituciones y las lógicas inherentes a las relaciones jurídicas y sociales de la sociedades capitalistas contemporáneas. En ese sentido, los planteamientos de Marx y Young aparecen como un telón de fondo o, más puntualmente, como un antimodelo de las diversas tesis inspiradas por la impronta del liberalismo, al cuestionar que la naturaleza misma de la justicia es congruente con el orden socioeconómico burgués y la cultura patriarcal.

Por otro lado, encontramos el modelo liberal. Que es de indicar, que en sentido estricto podría referirse como un complejo horizonte argumental no sólo por la diversidad de posiciones que si bien presentan finas convergencias, es innegable que mantienen entre sí relaciones conceptuales de altos niveles de controversialidad.

Fuera del orden del debate han quedado lo que, a decir de Campbell, constituyen una serie de creencias comunes acerca de la justicia. Esas creencias, es decir formas narrativas que se ubican en el plano del lenguaje ordinario y, por tanto, sin carácter teórico en el sentido fuerte, refieren a la justicia de distintas formas: virtud negativa, conservadora, mínima, o puramente pública. Sin ánimo de profundizar el punto, me parece que ese campo de referencias sobre el problema de la justicia y de lo justo, a pesar de las consideraciones de Campbel -que se antojan insuficientes- acaso merezcan una mayor atención de la que de frecuente se les concede.

Así las cosas, tenemos dibujado un mapa teórico de coordenadas complejas. Por una parte, los modelos crítico y liberal, pero este último conformado por coordenadas también diferenciadas -individualismo/ comunitarismo; sustancialismo/procesalismo-.

Generar ese mapa es un mérito, tratándose de un texto introductorio. El mapa acaso tenga algunos trazos que personalmente no logro reconocer como parte del pensamiento duro y rudo de algunos de los pensadores que presenta. Sin embargo, nos permite percibir los lugares donde los distintos planteamientos se entrecruzan, para sobreponer perspectivas que la más de las veces parecen difíciles de conciliar entre sí. Pero también nos ayuda a observar esos lugares teóricos que requieren una mayor elaboración y que apuntan a relaciones productivas de esa interdiscursividad inherente al debate sobre la justicia.

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Cada cual podrá tener razones para coincidir o irritarse con el modo de exposición que utiliza Campbell para describir el pensamiento o las aporías presentes en el pensamiento de los distintos autores que son referidos en su libro. Pero, sería un injusto no reconocer que ciertamente ubica la pregunta por la justicia en la dimensión correcta -la deliberación colectiva-, lo que de suyo impone adoptar una actitud de empatia crítica frente a los otros implicados en el debate -tanto frente a los liberales como a los marxistas, a los individualistas como frente a los comunitarios, a los sustancialistas como a los formalistas-.

2. La modernidad y la concepción igualitaria

La naturaleza del texto podría dar lugar a problematizar un sin fin de asuntos involucrados en el tópico de referencia. Sin embargo, me limitaré a explorar uno que me ha llamado particularmente la atención: la perspectiva igualitarista y la concepción moderna de la justicia.

Hasta el advenimiento de la modernidad las sociedades históricas se han distinguido por su incuestionable convicción jerárquica acerca de la organización de lo social. Aunque imprecisa y abrupta, esta caracterización nos permite marcar la distancia simbólica que nos separa de otras concepciones de la estructura social.

La modernidad ha volcado la perspectiva a las concepciones tradicionales del orden social. Como se sabe esas concepciones eran eminentemente holistas, es decir el lugar y la identidad de los sujetos sociales se encontraba altamente estratificada. A esa diferenciación social correspondía no sólo un horizonte de expectativas respecto de los bienes, sino la restricción misma de la no accesibilidad absoluta a bienes reservados a otras categorías sociales jerárquicamente marcadas como superiores.

La condición peculiar de la sociedad moderna es, en contraste, la concepción igualitaria de los vínculos sociales. Pero es importante aclarar que esa igualdad no refiere una condición fáctica -muy al contrario-. La condición anti-jerárquica de la sociedad moderna sólo radica -y en ello encuentra su especificidad histórica- en la centralidad de la noción igualitaria en la regulación de las interacciones cotidianas.

La democracia, podríamos pensar con Tocqueville, más que un estado social es un régimen cognitivo o simbólico de la percepción

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igualitaria de las relaciones sociales, que por otra parte se encuentran estructuradas jerárquicamente.

Esa percepción democrática, igualitaria, es el principio dinámico de las tensiones presentes en los diferentes cuerpos arguméntales que nos refiere Campbell. Pensada como un mero discurso formal para las posturas más radicales del feminismo y del marxismo tradicional que encuentran al orden social burgués y a su código patriarcal como constructos históricos que imposibilitan una igualdad sustantiva de los sujetos sociales. O que decir, en el campo interno de las reflexiones liberales, que dan lugar a las tensiones arguméntales entre las distintas perspectivas sobre la justicia si ponemos el acento en el individuo y no en la comunidad, o hacemos el eje de la consideración la neutralidad del procedimiento frente a la deliberación sobre la condición sustantiva de los bienes a los que tiene derecho en una situación determinada.

Esa noción de la equivalencia entre los actores sociales llega a uno de sus puntos nodales con la concepción de los derechos humanos. La condición humana es la que permite hacer tabla rasa de las diferencias económicas, étnicas, religiosas o de género, por señalar algunas. La condición de lo humano, de conformidad con el movimiento de los derechos humanos, tiene aparejada una serie de derechos que le son inherentes. El asunto ya ha sido objeto de elaboración teórica desde diferentes frentes. Unos a favor y otros -como Campbell- en contra. Lo que en este momento interesa subrayar es que el propio discurso de los derechos humanos se encuentra inmerso en un régimen de creencias que tiene a la noción de igualdad como un centro de estructuración narrativa. Por lo pronto, podemos dejar para otro momento la polémica del pretendido eclipsamiento por parte de los derechos humanos hacia el discurso de la justicia.

Histórica y simbólicamente la sociedad moderna es un campo de diferenciación, pero como se desprende del debate que nos ofrece el profesor Campbell los términos para definir las condiciones de la equidad a los que el discurso liberal apela no parecen ser particularmente homogéneas, como tampoco lo son las formas en las que cada uno de los autores busca dar respuesta al problema de otorgar a cada cual lo que merece.

Por tanto, es una simplicidad pretender que la noción de igualdad es un término con referentes conceptuales equiparables y estables. Así

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las cosas, igualdad para las feministas puede tener que ver con familias de enunciados completamente distintos a los que puede estructurar un liberal comunitaristas o uno individualista. Y por ello, los puntos de encuentro y discusión serán distintos con unos y otros.

Es un hecho que la propia noción constitutiva y estabilizadora del pensamiento moderno, la igualdad, ha comenzado desde hace tiempo a ser un campo de turbulencias de todo tipo es objeto de una crítica feroz desde las perspectivas más diversas y radicales. El pensamiento de la diferencia -que con prurito Campbell llama deconstructivista-, es la marca de nuestros tiempos.

Más aún, podría decirse de un modo sencillo que lo que matiza la actual elaboración discursiva en el ámbitos de la justicia social en particular, en la esfera pública en general es el problema de la diferencia en la igualdad. El hecho de que el asunto indígena -o de las minorías étnicas en los países del llamado primer mundo-, la causa de las mujeres, de los ancianos, y toda una minada más de categorías sociales que forman parte de la agenda política que busca ensanchar la concepción de la justicia y la redefinición de lo justo en virtud de un marco de igualdad compleja.

3. Hacia una concepción pluralista y compleja de la justicia

Los infinitos juegos de lenguaje en los que la noción de justicia es convocada pueden hacen pensar, en una primera aproximación, que dicho término tiene sencillamente una plasticidad semántica. Invocar la condición polisémica de esta noción es dejar pendiente la comprensión de la especificidad del sentido inherente a las perspectivas arguméntales y a los cursos de acción que se han gestado en torno suyo.

Esa comprensión de los rumbos arguméntales y campos de acción impone reconocer que existen un a multiplicidad de contextos argumentativos y cursos de acción estratégica hacen partir del hecho que la justicia es un símbolo dominante con capacidad de estructurar y condensar significaciones sociales o conceptuales.

Podemos decir, para concluir, que el texto de Campbell nos ha procurado innumerables razones para reconsiderar que el debate actual sobre la justicia no puede resolver sus aporías lógicas e institucionales sobre la base de esquemas conceptuales que se estructuran sobre

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lógicas lineales o formas arguméntales que no pueden conceptualizar la complejidad de lo social. No es el caso deliberar, con espíritu de lógica binaria: o comunitarista o individualista; o sustantivista o formalista, o marxista o liberal. Acaso, la cuestión sea pensar desde otro lugar. Otro lugar en el que la reflexión sobre la justicia y lo justo sea sustentada en una teoría de la complejidad y en la efectiva práctica social de un pluralismo no jerárquico.

Bibliografía

Campbell, Tom (2002), La justicia. Los principales debates contemporáneos, Barcelona: Gedisa.

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