Constitución y Estado laico: La sentencia McCrear y County vs. American Civil Liberties Union of Kentucky en la jurisprudencia norteamericana

AutorCarlos Alfredo Soto Morales
CargoJuez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla
Páginas149-170

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I Introducción

El estudio del derecho constitucional comparado nos ayuda a conocer los derechos que al máximo nivel se han tutelado en otros países, las garantías constitucionales para su protección y la forma en que sus órganos jurisdiccionales los han interpretado. Asimismo, la forma en que se estructura el Estado, las partes que lo integran y las atribuciones que cada una de ellas tiene encomendadas.

Este conocimiento no es simplemente teórico, sino que en ocasiones nos permite comprender más fácilmente los derechos o instituciones que consagra nuestro sistema nacional, sobre todo en aquellos casos en que las normas, ya sean constitucionales u ordinarias, se hayan emitido tomando como ejemplo alguna disposición de otro país.

Algunos derechos fundamentales no han sido desarrollados por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los tribunalesPage 150federales, no obstante que forman parte del derecho positivo mexicano; ello no es totalmente recriminable a los órganos judiciales del país, sino que se debe en mayor o menor medida a la idiosincrasia nacional, sistema legal, facultades jurisdiccionales, legitimación procesal para acudir a los tribunales e, inclusive, a los planteamientos hechos por los litigantes en las demandas. Fue por ello que nos llamó la atención la sentencia dictada por la Suprema Corte Federal Norteamericana a que hace referencia este breve análisis, pues se abordó un tema íntimamente vinculado con un pilar elemental del Estado constitucional moderno: el principio de laicidad estatal.

De las tesis y jurisprudencias publicadas a la fecha, se advierte que la Corte no se ha pronunciado, por lo menos de manera frontal, sobre el tema en cuestión, es decir, sobre la prohibición que tiene el Estado de favorecer o condenar alguna religión, consagrado en el artículo 24, párrafo segundo, del Pacto Federal.1 ¿A qué se debe la falta de interpretación de este artículo por parte del Tribunal Constitucional de la República? Sin duda a la exacerbada separación que históricamente se llevó a cabo entre la Iglesia y el Estado, tanto a nivel legal como fáctico, que en ocasiones llegó a extremos de conflictos armados. A diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, donde históricamente se han visto o, por lo menos, denunciado en sede judicial casos en que las autoridades estatales expresan directa o indirectamente ideas religiosas o su afinidad por alguna religión.

A manera de antecedentes, debemos señalar que la Constitución norte- americana, que sirvió de ejemplo a los constituyentes de Querétaro en 1917, establece en la primera enmienda, entre otros derechos fundamentales, lo que la doctrina ha denominado principio de laicidad ( establishment clause ).

El principio de laicidad establece la prohibición del Estado de establecer alguna religión oficial y, según la jurisprudencia de la Corte Federal norteamericana, descansa en tres bases fundamentales: 1. La religión es un ámbito personalísimo de elección voluntaria, por lo que el Estado no puede imponerla a los particulares. 2. La religión y el gobierno son esferas distintas. 3. El gobierno debe ser neutral ante la religión, por lo que no debe favorecer alguna religión respecto de otra, ni dar preferencia a actividades religiosas sobre no religiosas, o viceversa (Feinman, 2004: 71).

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En lo que concierne al derecho constitucional mexicano, el principio de laicidad del Estado no es un hecho constante en su historia; por el contrario, son más los cuerpos fundamentales históricos que establecieron la religión católica como oficial y la intolerancia a cualquier otra.

Por ejemplo, la Constitución de Cádiz de 1812 disponía el reconocimiento de la religión católica, apostólica, romana, como única verdadera, la cual sería protegida por leyes sabias y justas, prohibiendo expresamente el ejercicio de cualquier otra; esta fórmula fue reproducida de manera literal por la Constitución de 1824 en el México independiente.

En los Sentimientos de la Nación o 23 puntos dados por Morelos para la Constitución (14 de septiembre de 1813) se preveía a la religión católica como única, sin tolerancia de otra; en concordancia con ello, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, establecía en el artículo 1º que “la religión católica, apostólica, romana es la única que se debe profesar en el Estado”.

En las Bases Constitucionales expedidas por el Congreso Constituyente el 23 de octubre de 1835, se reconocía a la nación mexicana como soberana e independiente, que “no profesa ni protege otra religión que la católica, apostólica, romana, ni tolera el ejercicio de alguna otra”.

Fue hasta la Constitución de 1857 en la que no se adoptó el establecimiento de una religión oficial, ni tampoco se vedó el libre ejercicio de alguna otra, no obstante que dicho texto fundamental se expidió “en el nombre de Dios y con la autoridad del Pueblo Mexicano”.

Es hasta las Leyes de Reforma, específicamente la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, de 12 de julio de 1859, donde se ordenó el establecimiento del Estado laico por disposición legal:

Artículo 3. Habrá perfecta independencia entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos. El gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto de la religión católica, así como el de cualquiera otra.

Ya para fines del siglo XIX la neutralidad religiosa del Estado se consideraba como una de las más importantes conquistas de la cultura moderna la separación entre religión y Estado, pues“sería tiránico en alto grado imponer a un individuo por la fuerza una creencia señalada” (Coronado, 1899: 159).

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II La sentencia del condado McCreary

A continuación se presenta la traducción (hecha por el autor de estas líneas) de la sentencia recaída al asunto McCreary County, Kentucky, et al. v. American Civil Liberties Union of Kentucky et al ., resuelta el 27 de junio de 2005 por la Suprema Corte Justicia de Norteamerica, en un writ of certiorari 2 de la Corte de Apelaciones del Sexto Circuito.

Previamente debemos hacer una nota importante: Si bien la traducción se hizo a partir de la versión original, generalmente seguimos la síntesis propuesta por Erwin Chemerinsky (2006: 148 a 157), eliminando frases y párrafos (que generalmente se refieren a la cita de precedentes legales, identificación de pruebas o transcripción de constancias) para facilitar su lectura, pero en todo momento se respetó la redacción literal de aquellas que subsistieron (desde luego, con los inconvenientes que presenta toda traducción). Hecha esta advertencia, leamos los puntos torales de la sentencia. «El Ministro 3 Souter propuso la opinión de la Corte. 4

I

En el verano de 1999, los condados peticionarios de McCreary, Pulaski, del Estado de Kentucky, colocaron en sus respectivas Cortes, copias enmarcadas en oro con la versión de los Diez Mandamientos, según la versión del Rey Jacobo, 5 incluyendo textos del Libro de Éxodo. En el condado McCreary, la colocación de los Mandamientos fue en acato a una orden del cuerpo legislativo del condado que disponía “la exhibición debe realizarse en un área transitada de la Corte”. En el condado Pulaski existió controversia sobre quién ordenó colocar los desplegados; los Mandamientos fueron colgados en unaPage 153 ceremonia presidida por el Juez Ejecutivo 6 del condado, quien los llamó “buenas reglas para vivir” y contó la historia de un astronauta que estaba convencido de que “debe existir un Dios” después de ver la tierra desde la luna. El Juez Ejecutivo estaba acompañado por el pastor de su iglesia, que identificó a los Mandamientos como “credo de ética”, quien dijo a la prensa, después de la ceremonia, que la exhibición de los Mandamientos era “una de las cosas más grandes que el Juez (Ejecutivo) había hecho para concluir el milenio”.

En ambos condados, los desplegados se encontraban en áreas visibles a los ciudadanos que utilizaban el edificio para sus actos cívicos, obtener o renovar su licencia de manejar, registro vehicular, pago de impuestos locales y registro electoral.

En noviembre de 1999, la Unión Americana de Libertades Civiles de Kentucky (ACLU , por sus siglas en inglés) y otros demandaron a los condados en una Corte de Distrito Federal, solicitando una medida cautelar contra la exhibición de los letreros, los cuales, según la ACLU, implicaban una violación al principio de laicidad incluido en la primera enmienda de la Constitución. Al mes, y antes de que la Corte de Distrito Federal resolviera sobre la medida provisional, el cuerpo legislativo de cada condado autorizó la exhibición de un segundo letrero, y con resoluciones casi idénticas, señalaron que los Diez Mandamientos son “el precedente legal de los códigos civiles y penales ... del Estado de Kentucky”, argumentando diversas bases para llegar a tal posición: que “los Diez Mandamientos están codificados en las leyes civiles y penales de Kentucky”; que la Cámara de Representantes de Kentucky, en 1993 “votó por unanimidad ... en recuerdo y honor a Jesús Cristo, Príncipe de la Ética”; que el “Juez del Condado y los Magistrados están de acuerdo con los argumentos expuestos por el Juez Roy Moore”, en defensa de “la exhibición de los Diez Mandamientos en su Corte”, y que los “Padres Fundadores tuvieron un entendimiento explícito del deber que tienen los funcionarios electos para hacer público el conocimiento de Dios como fuente de la fuerza y dirección de América”.

Como se ordenó en sus resoluciones, los condados aumentaron la exhibición de los Diez Mandamientos en sus instalaciones, presumiblemente con copias de la resolución, la cual ordenó que así se hiciera. En adición alPage 154primer texto de la versión de los Diez Mandamientos del Rey Jacobo, el segundo incluía otros ocho textos en recuadros más pequeños, cada uno con elementos religiosos o haciendo referencia a ellos. Las citas eran un pasaje de la Declaración de Independencia que dice “dotados por el Creador”, el preámbulo de la Constitución de Kentucky, el lema nacional “Confiamos en Dios”; una página del debate del Congreso de 2 de febrero de 1863, que proclamó el Año de la Biblia e incluía los Diez Mandamientos; la proclamación del presidente Abraham Lincoln por el que señalaba al 30 de abril de 1863 como el Día Nacional de la Oración y la Sencillez; un extracto del discurso del presidente Lincoln intitulado “Respuesta a la Gente de Color Leal en Baltimore respecto a la Representación de la Biblia” que dice que “la Biblia es el mejor regalo que Dios ha dado al hombre”; una proclamación hecha por el presidente Reagan declarando a 1983 como el Año de la Biblia, y la declaración del Mayflower. 7

Después de deliberar, la Corte de Distrito emitió una medida cautelar el 5 de mayo de 2000 ordenando que los “textos ... fueran removidos de cada Corte del Condado INMEDIATAMENTE ” y que ningún funcionario del condado podría “mostrar o hacer mostrar algún texto similar”. El análisis de la Corte de Distrito se realizó siguiendo los postulados planteados en el caso Lemon v. Kurtzman , concluyendo que los desplegados “carecían de un propósito secular” pues “los Mandamientos son documentos evidentemente religiosos, entendidos por cristianos y judíos como emanados directamente de Dios”.

Los condados apelaron la medida provisional pero voluntariamente desistieron del recurso después de que contrataron nuevos abogados. Entonces instalaron otro texto en cada Corte, el tercero en el año. Ninguna resolución autorizó tal proceder, ni los condados abrogaron la resolución que precedió al segundo texto. Los nuevos letreros consistían en nueve documentos de igual tamaño, uno de ellos con los Diez Mandamientos explícitamente identificados como “La versión del Rey Jacobo” en Éxodo 20:3-17 y citaron con letras más grandes que antes:

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- No habrá para ti otros dioses delante de mí.

- No te harás escultura ni imagen alguna, ni de lo que hay arriba en los cielos, ni de lo que hay abajo en la tierra, ni de lo que hay en las aguas debajo de la tierra.

- No te postrarás ante ellas ni les darás culto. Porque Yo, el SEÑOR, soy un Dios celoso, que castigo la iniquidad de los padres en los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me odian.

- No tomarás en vano el nombre del SEÑOR, porque el SEÑOR no dejará sin castigo a quien toma su nombre en vano.

- Recuerda el día de Shabat, para santificarlo.

- Honra a tu padre y tu madre, para que se prolonguen tus días sobre la tierra que el SEÑOR, tu Dios, te da.

- No cometerás adulterio.

- No prestarás falso testimonio contra tu prójimo.

- No desearás la casa de tu prójimo.

- No desearás la mujer de tu prójimo, su sirviente, su sirvienta, su buey, su burro, ni nada que le pertenezca a tu prójimo.

Junto con los Mandamientos se enmarcaron copias de la Carta Magna, la Declaración de Independencia, la Declaración de derechos, 8 la letra del Himno de los Estados Unidos, la declaración del Mayflower, el lema nacional, 9 el preámbulo de la Constitución de Kentucky y una ilustración de la Justicia. Todo esto enmarcado bajo el título “Las bases de la Ley y el Gobierno Americano” y cada texto está acompañado con una descripción de su significados histórico y legal. El comentario a los Diez Mandamientos dice:

Los Diez Mandamientos han influido profundamente en el derecho occidental y en la formación de nuestro país. Esa influencia se advierte claramente en la Declaración de Independencia, en el sentido que ‘Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad’. Los Diez Mandamientos proveen el fondo moral de la Declaración de la Independencia y la fundación de nuestra tradición legal.

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II

Hace 25 años, cuando en un caso se analizó lo relativo a la colocación de los Diez Mandamientos en las escuelas públicas de Kentucky, esta Corte reconoció que los Diez Mandamientos “innegablemente son un texto sagrado en la fe judía y cristiana” y sostuvo que su exhibición en los salones de escuela pública violaba la primera enmienda que contiene el principio de laicidad. Stone v. Graham (1980). 10 En Stone se estableció un propósito preminentemente religioso al colocar los Diez Mandamientos, dada su naturaleza de “instrumento de religión”. Los condados piden una interpretación diferente en este caso, argumentando que el propósito oficial es inintelegible, y su búsqueda será inherentemente en vano. Alternativamente, los condados pretenden combatir la resolución de la Corte de Distrito limitando el alcance del propósito de la investigación, de una manera tan severa que cualquier racionalización trivial fuera suficiente para olvidar la historia de las acciones religiosas del gobierno, como son los textos de este caso.

A

Desde Lemon v. Kurtzman (1971) 11 se sintetizaron las tres consideraciones básicas para evaluar los alegatos relativos al principio de laicidad, 12 buscando si las acciones del gobierno tienen un “propósito secular legislativo”. Sólo en cuatro ocasiones, desde ese precedente, se han encontrado motivos ilegales en el propósito del gobierno.

La piedra angular de nuestro análisis es el principio de que “la primera enmienda ordena neutralidad gubernamental entre religión y religión, yPage 157entre religión y no religión”. Cuando el gobierno actúa con un ánimo ostensible de favorecer una religión, viola el valor principal del principio de laicidad relativo a la neutralidad religiosa oficial, de ahí que no haya neutralidad cuando el gobierno ostensiblemente prefiere alguna (religión). Manifestar su propósito de favorecer una fe sobre otra, o adherirse a una religión, generalmente choca contra el “entendimiento alcanzado ... después de décadas de guerras religiosas, que la libertad y estabilidad social demandan la tolerancia respecto de las creencias de todos los ciudadanos”. Al mostrar el propósito de favorecer una religión, el gobierno “envía un mensaje a los no creyentes ‘de que son ajenos o extraños, no miembros de la comunidad política’, y un mensaje conjunto de que los creyentes son propios, miembros favorecidos ...”.

Efectivamente, los propósitos aparentes de las acciones de gobierno tienen un impacto más significante que el resultado expresamente deseado: cuando el gobierno emite leyes para no laborar los domingos, favorece a la religión de una manera mínima, porque la gente trabajadora tomará el día como uno de descanso, pero si el gobierno justifica su decisión con el señalamiento expreso de que todos los americanos deben honrar a Cristo ese día, la decisión oficial sería injustificable. Esta es la enseñanza de McGowan v. Maryland (1961), donde se resolvió que las disposiciones de gobierno de no laborar los domingos encuentran sustento en bases seculares, tras encontrar que el gobierno había abandonado los motivos religiosos tras leyes emitidas cientos de años atrás.

B

A pesar de la importancia intuitiva del propósito oficial en la realización de los valores del principio de laicidad, los condados solicitan que nos apartemos del examen de propósitos del caso Lemon o, al menos, truncar cualquier análisis del propósito aquí. Su primer argumento es que cualquier consideración del propósito es engañosa: de acuerdo con ellos, el verdadero “propósito” es inintelegible, y su búsqueda es una simple excusa para la Corte de recoger evidencia, de una forma selectiva e impredecible, del entendimiento subjetivo. Estas aseveraciones son tan dramáticas como inconvincentes.

El examen del propósito es un elemento básico de la interpretación legal en las decisiones diarias de las cortes de apelación en el país; el propósitoPage 158del gobierno es un elemento clave en numerosa doctrina constitucional, por ejemplo, Washington v. Davis (1976) (propósito discriminatorio requerido para tener por acreditada la violación al derecho de igualdad); Hunt v. Washington State Apple Advertising Comm’n (1977) (relevancia del propósito discriminatorio latente cuando se alega violación a la libertad de comercio); Church of Lukumi Babalu Aye, Inc v. Hialeah (1993) (el análisis del propósito discriminatorio aumenta cuando se alega violación del libre ejercicio de la religión y trabajo). Cuando el análisis del propósito es tan común, si no fuera más que la búsqueda de una quimera para distraer la discrecionalidad judicial, el concepto de propósito en la ley hubiera caído en desuso hace tiempo.

Pero desentrañar el propósito tiene un sentido práctico, como en el análisis del principio de laicidad, donde el conocimiento del objetivo oficial emerge de un acto fácilmente evidenciable, sin necesidad de recurrir a un psicoanálisis judicial tipo “corazón de corazones”. El punto de vista que señala que el propósito pertenece a un “observador razonable”, que toma en cuenta las señales tradicionales externas que muestran en el “texto, historia legislativa e implementación de la ley” o un acto oficial comparable. Entonces, no hay nada que insinúe que cuando la Corte examina el propósito en un reclamo por violación al principio de laicidad, lo haga de manera impredecible o falsa.

Tampoco hay nada que indique que el análisis esté amañado a manera de encontrar un propósito religioso cada vez que se presente una demanda. En el pasado, la prueba del propósito no había sido fatal de manera común, presumiblemente porque el gobierno no actúa de manera inconstitucional de manera general, tratando de favorecer una religión. Dicho esto, una consecuencia de que el análisis del principio de laicidad no tenga como objetivo develar la psique de las autoridades, podría ser que en aquellos casos que no prosperaron las demandas que alegaban violación a dicho principio, podría ser que las autoridades disimularon su intención religiosa tan inteligentemente, que podría pasar inadvertido para un observador objetivo. Pero ello no es motivo de un gran problema de constitucionalidad. Si alguien en el gobierno esconde un motivo religioso de manera tal que el “observador objetivo, conocedor del texto, la historia legislativa y la implementación de la ley” no lo puede ver, entonces, sin algo más, el gobierno no está tomando partido a favor de una religión. Un motivo secreto no crea conflictos y no hace que los no creyentes se sientan ajenos, y será suficiente para esperar yPage 159ver si tal acción gubernamental resulta que sí tiene (si es que lo pudiera tener) un efecto ilegal al favorecer una religión.

C

Después de rechazar rotundamente la invitación de abandonar lo relativo al propósito, también debemos evitar el enfoque alternativo de los condados, por el que pretenden trivializar el asunto. Los condados interpretan los asuntos como si el examen del propósito fuera tan ingenuo, que cualquier alegato de secularidad fuera suficiente para pasarlo, sacando de contexto cualquier examen, al punto de ignorar la historia sin importar la relación que tenga con las circunstancias actuales. No existe ningún precedente o razón que respalde los argumentos de los condados.

En Lemon se dijo que la acción del gobierno debe tener un “propósito secular” y tras un buen número de casos es justo añadir que a pesar de que los razonamientos del órgano legislativo del estado de Kentucky puedan tener aceptación general, el propósito secular debe ser genuino, no una farsa y no una cuestión secundaria de un objetivo religioso.

La segunda limitación propuesta por los condados puede desecharse fácilmente. Argumentan que el propósito en un caso como éste debe ser inferido, si acaso, solamente a partir de las últimas acciones gubernamentales, por muy cercanas que sean. Pero el mundo no se renueva cada mañana, y los condados nos solicitan que ignoremos evidencia probatoria perfecta; quieren un observador objetivo despistado, no uno que se presuma familiarizado con la historia de los actos gubernamentales y competente para aprender lo que la historia le ha enseñado. La posición de los condados carece de sentido común: un observador razonable tiene recuerdos razonables, y nuestros precedentes prohíben al observador “cerrar los ojos al contexto en el que surge la situación”.

III

Este asunto llega a nosotros de una medida precautoria. Acordamos revisar la decisión de la Corte de Distrito y su conclusión final por abuso de discreción.

Tomamos el asunto Stone como el punto de partida, nuestro único caso relativo a la constitucionalidad de la exhibición de Mandamientos. En StonePage 160reconocimos que los Mandamientos son “instrumentos de religión” y que, por lo menos en los hechos, su exhibición podía presumirse como el favorecimiento de una religión: no obstante que la ley estatal específicamente ordena que sean colocados en los salones de clase, su exhibición aislada no dio lugar al argumento de educación secular que se hizo valer. Pero el caso Stone no pretende decidir sobre la constitucionalidad de cada asunto relativo con los Mandamientos y el gobierno, ya que la clave está bajo el principio de laicidad. De ahí que analicemos el cúmulo de evidencias que dieron lugar al tercer desplegado de los Mandamientos.

El desplegado que se invalidó en Stone tenía dos similitudes obvias con el primero de los relacionados aquí: ambos tenían el texto de los Mandamientos como distintivo de cualquier otra representación simbólica tradicional, y ninguno de ellos contenía un texto secular. En Stone se enfatizó el significado de la inclusión de los Mandamientos en una escena secular para impedir la transmisión de un mensaje evidentemente religioso, y por buenas razones, los Mandamientos son un punto central de referencia en la historia religiosa y moral de judíos y cristianos. Ambos proclaman la existencia de un dios monoteísta (no existen otros dioses). Los Mandamientos regulan con detalle diversas obligaciones religiosas (no representar imágenes, no jurar en vano). Sin duda, el resto de las prohibiciones son universalmente aceptadas (tales como el homicidio y el robo), sancionadas por la divinidad como se menciona en el texto. Mostrar su texto es diferente a una descripción simbólica, tales como las tablas con los diez números romanos, que podrían verse como la alusión a una noción general de la ley, no como una concepción sectaria de fe. Donde el texto se exhibió, la insistencia del mensaje religioso es difícil de evitar ante la ausencia de un contexto plausible que sugiera un mensaje más allá de una excusa para promover un punto de vista religioso. El desplegado en Stone no tenía ningún contexto que pudiera haber indicado un objeto más allá del carácter religioso del texto, y las pruebas exhibidas por los condados en este asunto no hacen más que demostrar la implicación sectaria en su perjuicio, como aconteció en el caso Stone . En realidad, los desplegados de los condados carecen de la leyenda que aparecía en Stone , una leyenda inverosímil señalando que los Mandamientos evidenciaban la repercusión que habían tenido en el derecho común. Aún más, en la ceremonia en que se colocaron los Mandamientos en el condado Pulaski, la autoridad del condado estaba acompañada por un pastor, quien tes-Page 161tificó sobre la existencia de Dios. El observador razonable únicamente podría pensar que los condados querían enfatizar y celebrar el mensaje religioso de los Diez Mandamientos.

Esto no significa negar que los Mandamientos han tenido una influencia en el derecho común o secular; el texto principal de una religión mayo- ritaria está destinado a hacerse sentir. El punto es que, analizado el texto en su integridad, sin duda contiene pronunciamientos relativos a obligaciones religiosas, sujetas a una sanción moral religiosa. Cuando el gobierno inicia un esfuerzo por colocar tales postulados a la vista del público, el objetivo religioso es evidente.

Cuando los condados fueron demandados, modificaron los desplegados y citaron cuestiones adicionales por un plazo de cerca de seis meses que ponen en evidencia su propósito. Estos últimos fueron el resultado de las determinaciones de los condados de Pulaski y McCreary, que de manera casi idéntica, listaron una serie de documentos históricos americanos con referencias teísticas y cristianas, que fueron colocadas junto a los Diez Mandamientos y otros “documentos históricos de Kentucky o americanos“, sin levantar dudas acerca de “cualquier referencia cristiana o religiosa” en ellos. Como se dijo, las determinaciones de los condados tuvieron el apoyo expreso de un juez de Alabama que fijó los Mandamientos en su juzgado, y citó el hecho de que la legislatura de Kentucky alguna vez realizó una sesión en honor de “Jesús Cristo, Príncipe de la Ética”.

En el segundo desplegado, a diferencia del primero, los Mandamientos no se colocaron de manera aislada, permitiendo que el propósito de los condados emergiera del mensaje religioso que en sí mismo contienen los Mandamientos. En vez de ello, la segunda versión incluyó la mención expresa del gobierno reflejada de las decisiones de los condados, enfatizadas al intercalar los Mandamientos con otros documentos en los que se sobresalta las referencias a Dios como único elemento común. El punto principal de los desplegados era generoso en pasajes religiosos, mostrando que los condados colocaron los Mandamientos precisamente por su contenido sectario. Esa demostración del objetivo del gobierno se realzó con una serie de referencias religiosas, acompañadas por el señalamiento oficial relativo a la encarnación de la ética en Cristo. Juntos, el desplegado y la resolución presentaron un propósito impermisible, no discutido.

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Hoy en día, los condados no intentaron defender su innegable objetivo, en vez de ello se refirieron a la segunda versión como “muerta y enterrada”. Su renuencia a no defender la segunda versión es comprensible, pero no se olvida al observador razonable.

Después de que los condados cambiaron abogados, montaron un tercer desplegado, sin una nueva resolución o revocación de la anterior. El resultado fue la “Fundación de la Ley y el Gobierno Americano”, ofrecido como prueba, que colocó los Mandamientos en compañía con otros documentos que los condados consideraron especialmente importantes en la fundación histórica del gobierno americano.

Estas nuevas manifestaciones de propósito fueron presentadas sólo como posicionamiento en el litigio, sin que fueran autorizadas por los órganos gubernativos de los condados. Y aunque la revocación de las autorizaciones de los condados no hubieran borrado las evidencias relativas al propósito, la resolución extraordinaria que autorizó el segundo desplegado duró meses sin haber sido derogada o combatida. De hecho, el espíritu sectario de las resoluciones se acrecentaron en el tercer desplegado, que citó más lenguaje religioso de los Diez Mandamientos que los dos desplegados anteriores. Ningún observador razonable podría aceptar el alegato de que los condados se deshicieron del objetivo tan claramente identificado en los anteriores.

Al sostener que la medida cautelar se encuentra debidamente justificada por la evidencia de que el propósito de los condados no ha cambiado en la tercera fase, no estamos decidiendo que las acciones anteriores de los condados mancharán cualquier esfuerzo de su parte para lidiar con la materia. Sostenemos solamente que el propósito debe tomarse en serio bajo el principio de laicidad y necesita ser entendido a la luz del contexto; un alegato inverosímil señalando que el propósito ha cambiado no debería ser más difícil de advertir en un tribunal que en una persona con sentido común. Es suficiente con decir aquí que las cortes de distrito son totalmente capaces de emitir medidas provisionales tomando en consideración cambios genuinos en las condiciones importantes relativas a la constitucionalidad.

Ello no significa que los textos sagrados no puedan ser integrados de manera constitucional a un desplegado gubernamental relacionado con la ley o la historia de América. No olvidamos que en este litigio frecuentemente se nos recordó que nuestras propias instalaciones (de la Suprema Corte) se encuentra grabada una figura de Moisés sosteniendo las tablas, que a su vezPage 163muestran una parte de los Diez Mandamientos en hebreo, junto con otros 17 legisladores, la mayoría de ellos figuras seculares; sin embargo, no hay riesgo de que el grabado de Moisés implique una evidencia para el observador de que el gobierno nacional está violando la neutralidad en la religión.

IV

La importancia de la neutralidad como una guía interpretativa no es menos válida ahora que en aquel entonces en que la Corte sacó a colación el principio en Everson v. Junta de Educación de Ewing (1947) 13 y es necesario manifestar algunas palabras en relación con el punto de vista distinto que se toma ahora. Todos aceptamos, desde luego, la necesidad de recurrir a la interpretación. La primera enmienda no contiene una definición textual de lo que significa “principio de laicidad“ ( establishment clause ) y el término de -finitivamente no es claro. Nadie pretende que el principio de laicidad sólo signifique el repudio de una Iglesia Nacional (o estatal, con la incorporación de la décima cuarta enmienda), 14 pero nada en el texto constitucional establece los límites de su cobertura. No hay una respuesta simple, por más de una razón.

El principio de laicidad cubre una gran variedad de temas, desde el rezo obligatorio en instituciones gubernamentales hasta la ayuda económica a individuos o instituciones religiosas, en relación con cuestiones religiosas. Con esta variedad de escenarios, el planteamiento del lenguaje indefinido en el principio de laicidad, como todo planteamiento interpretativo, surge de la tensión de valores contradictorios, cada uno respetable constitucionalmente, pero ninguno capaz de exceder un límite lógico.

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El recurrente, sin embargo, coloca una limitación en la aplicación del principio de neutralidad, citando evidencia histórica que señala cómo los Fundadores entendieron que el principio de laicidad es lo suficientemente estrecho para permitir que el gobierno se adhiera a la sumisión de la voluntad divina. El recurrente identifica a Dios como el Dios monoteísta, cuyas tres principales vertientes (judía, cristiana y musulmana) reconocen la importancia religiosa de los Diez Mandamientos. Desde el punto de vista del recurrente, aparentemente la adhesión a un elemento común de tal monoteísmo es compatible con el principio de laicidad.

Pero los argumentos del recurrente que interpretan el pensamiento original de los Fundadores son erróneos desde el principio. El recurrente tiene razón al señalar que algunos de los Fundadores respaldaron la teoría de que la religión era compatible con el principio de laicidad.

Pero el hecho es que debemos ir más allá, ya que también hay evidencia que demuestra que los Fundadores tuvieron la intención, en el principio de laicidad, de requerir neutralidad gubernamental en cuestiones de religión, incluyendo neutralidad en declaraciones concernientes a religión. El lenguaje utilizado en el citado principio representó un avance importante desde los borradores iniciales que simplemente prohibían una sola religión nacional, hasta el lenguaje final utilizado que significa “la extensión de la prohibición del Estado de apoyar la religión en general”. 15

Aún más, los archivos históricos son más complicados de lo que señala el recurrente, debido a los escritos y prácticas de figuras tan influyentes como Thomas Jefferson 16 y James Madison. 17 Jefferson, por ejemplo, estuvo en desacuerdo con la Proclamación del Día de Gracias 18 ya que creía que con ello se violaba la Constitución. Y Madison, que según el recurrente apoya su tesis, criticó la ley fiscal de Virginia, no sólo porque requería a la gente donar tres peniques a la religión, sino porque “ello es señal de persecución. De-Page 165grada a los ciudadanos de igual rango, cuyas opiniones religiosas no coinciden con la autoridad legislativa”.

La inferencia justa es que no hubo un entendimiento común acerca de los límites del principio de laicidad, y la conclusión del recurrente, en el sentido de que el entendimiento original era limitado, lo estira más allá de su capacidad de resistencia. Lo que la evidencia muestra es un grupo de hombres de Estado, como otros antes y después de ellos, que propusieron una garantía con límites no totalmente definidos, dejando al principio de laicidad con orillas pendientes de ser determinadas. Y eso no es lo peor. Los límites indeterminados son de aquellos que deben perdurar, a manera de alcanzar “exigencias tales, que previstas todas, deben ser analizadas bajo una luz tenue, y que pueden ser establecidas conforme se vayan dando”.

Mientras que el recurrente falla en su cometido de demostrar un entendimiento original desde el cual argumentar que el estudio de neutralidad debe ser abandonado, de su alegato se obtiene una sorpresa. Como se mencionó, el recurrente dice que la deidad que los Fundadores tuvieron en mente fue el Dios monoteísta, con la consecuencia que el gobierno puede adherirse a un principio tradicional monoteísta. Este es realmente un punto de vista admirable. Sin embargo, el recurrente aparentemente pretende que el gobierno sea libre de apoyar el núcleo de creencias de una religión favorecida sobre los principios de otras, un punto de vista que molestará a cualquiera que aprecie la libertad religiosa. Ciertamente que la historia no lo puede justificar; por el contrario, la historia demuestra que en lo concerniente a la religión, los Fundadores no tenían una fe monoteísta en general, sino particularmente cristiana, un hecho que ningún miembro de esta Corte toma como premisa para construir el principio de laicidad.

De este modo, la evidencia histórica no proporciona ningún elemento sólido para cambiar de rumbo (sin importar la fuerza de los argumentos enderezados contra los precedentes), mientras que el discurso público en el presente tiempo no demuestra dudas sobre el acercamiento interpretativo invocado hace 60 años. Estamos a siglos del día de la matanza del día de San Bartolomeo 19 y el enjuiciamiento de herejes en los inicios de Massachussets, pero la disgregación de la religión en lugares públicos es inevitable. No es tiempo de negar la prudencia en el entendimiento del principio de laicidad que requierePage 166que el gobierno se mantenga neutral en las creencias religiosas, que son reservadas para las conciencias de los individuos.

V

Dado el respaldo a los razonamientos de la Corte de Distrito, relativos a la predominancia de un propósito religioso en el tercer desplegado de los Condados, confirmamos las medidas preliminares decretadas en el Sexto Circuito.»

Hasta aquí la traducción de la sentencia.

III Consideraciones en torno al caso mexicano

Sería pretencioso decir que con este trabajo se agotó el análisis de los puntos que le dan título. Tan sólo esperamos haber llamado la atención a un tema novedoso en nuestro país, vislumbrando que en un futuro no tan lejano nuestros tribunales estén dilucidando temas semejantes.

Efectivamente, a partir de la reforma constitucional de 1992, bajo el régimen presidencial de Carlos Salinas de Gortari, se puso fin a un régimen constitucional que ignoraba lo que en la realidad sucedía en el país, pues basta recordar que el artículo 130 vigente antes de dicha reforma no reconocía personalidad alguna a las iglesias, no obstante que en la realidad existían acercamientos y diálogos informales entre el Estado y el Clero.

A la fecha llevamos dos administraciones de un partido de derecha, claramente identificado con la Iglesia Católica, lo que ha permitido a sus adeptos reclamar prerrogativas que perdió hace dos siglos, como es la impartición de religión en escuelas públicas y participación activa de los ministros de culto en materia política. 20 No podemos negar que las organizaciones religiosas son factores importantes de poder en México, cuya fuerza varía según el número de fieles, por lo que no resulta descabellado el planteamiento ex-Page 167puesto en líneas anteriores: que se recrimine ante las autoridades judiciales el favorecimiento de alguna religión por parte del Estado.

En íntima vinculación a los argumentos hasta aquí expuestos, debemos reconocer los pronunciamientos jurisprudenciales que sobre la expresión de ideas religiosas en procesos electorales ha pronunciado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 21 en los que se hace alusión al principio histórico de separación del Estado y la Iglesia y la influencia que pueden tener los símbolos religiosos en una contienda electoral.

Por otra parte, debemos preguntarnos si nuestro sistema legal está listo para defender, de manera efectiva, los embates que pueda sufrir el principio de laicidad del Estado, consagrado en el artículo 24, párrafo segundo, de la Carta Queretana de 1917. Si se trata de reformas legales, no cabe duda de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para analizar aquéllas a través de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105 de la Norma Fundamental; sin embargo, si el cambio normativo es a nivel constitucional, como se pretende en la nota periodística citada, no existe un medio de control constitucional que pudiese corregir tal situación. Sólo nos quedaría esperar que algún tribunal internacional de derechos humanos nos “enmendara la plana”, jurídicamente hablando, o esperarnos lo peor: la estigmatización y persecución de las minorías religiosas, con las funestas consecuencias sociales que ello implica. Ejemplos como éste nos hacen ver con buenos ojos el establecimiento de cláusulas pétreas en el texto constitucional.

El principio de laicidad estatal no debe, bajo ninguna circunstancia o coyuntura política, desaparecer del Texto Fundamental, so pena de un retroceso jurídico de más de un siglo; coincidimos con Carbonell (2005: 526) cuando señala que “el Estado mexicano debe permanecer neutral con respecto a cualquier religión, tolerando toda manifestación de culto que no vaya en contra de los derechos fundamentales”.

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El Estado no es la cosa abstracta y perfecta que se enseña en algunas asignaturas de la universidad, ya que siempre actúa por medio de personas que, como cualquier ser humano, tienen virtudes y defectos, y entre muchas otras características, invariablemente tendrán inclinaciones religiosas. En el ámbito personal, todos los servidores públicos, sin importar su rango jerárquico, tienen el derecho de profesar y practicar su religión en el ámbito privado de una manera abierta a la sociedad, sin que pueda o deba ser recriminado de modo alguno.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, pueden existir ciertas conductas de los servidores públicos, conscientes o inconscientes, que rebasen el derecho fundamental de libertad religiosa, y con motivo de su cargo, impliquen una trasgresión al principio de laicidad del Estado, cuando su actuación se exterioriza al grado de confundirse con su actividad pública. Pongamos algunos ejemplos:

  1. Un servidor público organiza la celebración de ceremonias o actividades religiosas dentro de las instalaciones oficiales.

  2. El titular de una oficina de gobierno sólo otorga nombramientos a personas que acuden a su misma iglesia o comparten la misma fe religiosa minoritaria.

  3. Al igual que en el caso McCreary, el funcionario de un órgano del Estado coloca una serie de imágenes y leyendas religiosas en las áreas públicas, donde los ciudadanos deben realizar los trámites correspondientes.

Con independencia del debate que pudiera originarse, a efecto de determinar en qué casos estamos ante el libre ejercicio de la libertad de culto y en cuáles hay una trasgresión al principio de laicidad del Estado, nos parece que estaríamos ante supuestos que difícilmente podrían elevarse a las instancias jurisdiccionales. Verbigracia, si un usuario del servicio público creyera que algunos de los casos hipotéticos recién señalados viola el artículo 24, párrafo segundo, de la Carta Magna, se encontraría con serios problemas para obtener una sentencia de fondo en un juicio de amparo indirecto, como sería la acreditación del interés jurídico, la falta de concretización del fallo protector de garantías o el argumento de que no se está enPage 169presencia de un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, sino la exteriorización de la fe de un particular.

Sólo mediante un ejercicio sano y prudente por parte de los gobernados para impugnar actuaciones que pudiesen atentar contra el principio de laicidad, y la adopción de criterios garantistas por parte de los juzgadores, lejos de los formalismos sacramentales a los que estamos acostumbrados, podrán plantearse ante los órganos de control constitucional casos como el que ahora nos ocupa, en aras de una justicia constitucional que se pronuncie sobre temas verdaderamente relevantes, y no sólo sobre los miles de asuntos que se resuelven diariamente, en los que sólo se plantean violaciones relativas a la fundamentación o motivación de actos de autoridad.

Referencias
Bibliográficas

Carbonell, Miguel, (2005),Los derechos fundamentales en México , México, Porrúa.

Chemerinsky, Erwin, (2005), Constitutional law , Estados Unidos de Norteamérica: Aspen Publishers.

_____, (2006), Constitutional law supplement , Estados Unidos de Norteamérica: Aspen Publishers.

Coronado, Mariano, (1999), Elementos de derecho constitucional mexicano , México, Oxford, 1899, reimpresión.

Feinman, Jay, (2004), Introducción al derecho de Estados Unidos de América. Todo lo que debe saber acerca del sistema jurídico estadounidense , México, Oxford.

Hall, Kermit, (1999), The Oxford Guide to United States Supreme Court Decisions , Estados Unidos de Norteamérica: Oxford.

Hartman, Gary; Mersky, Roy y Tate, Cindy, (2004), Landmark Supreme Court Cases. The most influential decisions of the Supreme Court of the United States , Estados Unidos de Norteamérica: Facts on File.

Kent, James y Mexía, Carlos, (1999), Comentarios a la Constitución de los Estados Unidos de América , México: Oxford.

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Patrick, John, (2001), The Supreme Court of the United States. A student companion , Estados Unidos de Norteamérica, Oxford.

Story, Joseph, (1999), Comentario abreviado a la Constitución de Estados Unidos de América , México, Oxford.

Electrónicas

Sentencia McCreary County, Kentucky, et al. v. American Civil Liberties Union of Kentucky et al , sitio consultado http://laws.findlaw.com/us/ 000/03- 1693.html (12 de marzo de 2009)

Nota periodística de Arturo Zárate Vite, fechada el día 25 de febrero de 2008, sitio consultado http://www.eluniversal.com.mx/notas/485015. html (12 de marzo de 2009).

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[1] “Artículo 24. … El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna”.

[2] Recurso de naturaleza extraordinaria por el cual la Suprema Corte revisa, de manera discrecional, las resoluciones de los tribunales inferiores.

[3] La designación para los integrantes de la Suprema Corte Norteamericana (federal) es la de “Justice”, cuya traducción al español literalmente sería la de “Justicia”, por lo que se utiliza el vocablo “Ministro”, que es su equivalencia al sistema jurídico mexicano.

[4] El fallo fue aprobado, además del ponente, por los Ministros Stevens, O’Connor, Ginsburg y Breyer; O’Connor formuló voto concurrente; mientras que Scalia, Rehnquist, Thomas y Kennedy votaron en contra formulando voto particular.

[5] Es la traducción de la Biblia (directamente del griego y del hebreo, y ocasionalmente del latín vulgo) encargada por el Rey Jacobo (Carlos Estuardo) VI de Escocia y I de Inglaterra en 1604 y publicada en 1611, de corte protestante.

[6] Así se llama, en la legislación de Kentucky, al titular de la administración del condado, lo que podría homologarse al presidente municipal en México.

[7] El “Mayflower Compact” (declaración del Mayflower) fue el primer texto legal de las colonias Norteamericanas, suscrito por los peregrinos que huyeron de Europa buscando libertad a bordo del barco “Mayflower”. Fue firmado el 11 de noviembre de 1620, y en su texto hace referencia a Dios y a la fe cristiana; a través de dicho documento se constituye la primera colonia de Norte América (Virginia) y se jura lealtad al Rey Jacobo de Inglaterra.

[8] Bill of Rights de Inglaterra, emitido en 1689.

[9] In God We Trust (Creemos en Dios). No matarás. No robarás.

[10] Con esta fórmula, la Corte indica que está citando un precedente: las partes en litigio y el año en que se resolvió. En el caso en concreto, en el caso Stone, la Corte declaró inconstitucional una Ley del Estado de Kentucky que ordenaba la colocación de los Diez Mandamientos (pagados por contribuyentes privados) en los salones de clase de las escuelas públicas.

[11] En este precedente, la Suprema Corte declaró inconstitucional el subsidio otorgado por el Estado de Pennsylvania al sueldo de maestros, libros de texto y material escolar, a escuelas no públicas, de adherencia católica.

[12] Esas tres consideraciones, también conocido como la “Prueba de Lemon”, consisten en: 1. La acción del gobierno debe tener un propósito secular legítimo. 2. La acción del gobierno no debe tener un efecto favorecedor o inhibidor de alguna religión. 3. La acción del gobierno no debe implicar un “enredo excesivo del gobierno” con la religión.

[13] En este precedente judicial, se reclamó la determinación de la Junta de Educación de Nueva Jersey que autorizaba que parte de las cuotas pagadas por los padres de familias al transporte público escolar, se destinara al pago de autobuses que conducían a los niños a escuelas católicas. En este caso, la Suprema Corte determinó que no se violaba el principio de laicidad ( establishment clause ) o religión, ya que no existía un propósito o intención del Estado de favorecer a la religión, ya que aquél (el Estado) “... no da dinero a las escuelas (religiosas). No les da apoyo. La legislación, tal como se aplica, no hace otra cosa que proveer un programa general de apoyo a los padres para que sus hijos, sin importar su religión, lleguen a salvo y rápidamente a las escuelas acreditadas”.

[14] Con esta enmienda, que entre otras cosas prohíbe a los Estados emitir leyes que re duzcan los derechos de los ciudadanos, el principio de laicidad también aplica a los estados federados.

[15] La cita es del precedente Lee v. Weisman , 505 U.S. 577 (1992), donde se declaró inconstitucional que en la ceremonia de graduación de las escuelas públicas se hicieran rezos dirigidos por un Rabino.

[16] Autor principal de la declaración de independencia y tercer presidente de Estados Unidos.

[17] Considerado como el Padre de la Constitución, debido a sus trabajos publicados en El Federalista . Fue el cuarto presidente de Estados Unidos.

[18] Documento emitido por George Washington, en su carácter de Presidente de los Estados Unidos el 3 de octubre de 1789, donde se da “... gracias a la providencia del Dios Todopoderoso por la gracia de sus beneficios y humildemente se implora su protección ...”, y se fija el día 26 de noviembre para que el pueblo estadounidense lo dedique “... al gran y glorioso Ser.”.

[19] En París, Francia, en 1572, cientos de protestantes calvinistas fueron asesinados por masas católicas.

[20] Como se advierte de la siguiente nota periodística “Reformar la Constitución para que se permita educación religiosa en las escuelas públicas y establecer el derecho a votar y ser votados para los ministros o curas, para que puedan ocupar cargos públicos en los poderes ejecutivo y legislativo, propuso al Senado de la República el Colegio de Abogados Católicos de México. Planteó la necesidad de que se modifiquen los artículos tercero, 24 y 130 de la Constitución para que se termine con la prohibición de la enseñanza religiosa en las escuelas y se autorice la participación de los ministros de culto en la actividad política del país”.

[21] Por citar sólo algunos ejemplos: “PROPAGANDA RELIGIOSA. ESTÁ PROSCRITA DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL ” (S3EL 036/2004); “SÍMBOLOS RELIGIOSOS. SU INCLUSIÓN EN LA PROPAGANDA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN GRAVE A DISPOSICIONES JURÍDICAS DE ORDEN E INTERÉS PÚBLICO (Legislación del Estado de México y similares)” (S3EL 046/2004); “PROPAGANDA ELECTORAL. LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR SÍMBOLOS, EXPRESIONES, ALUSIONES O FUNDAMENTACIONES DE CARÁCTER RELIGIOSO, ES GENERAL ” (S3EL 022/2000).

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