Reforma laboral. Comentarios a las modificaciones a la LFT aprobadas por la Cámara de diputados

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Introducción

El pasado 1o. de septiembre, el presidente Felipe Calderón entregó a la Cámara de diputados la iniciativa preferente denominada Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

En este sentido, en sesión permanente del 29 de septiembre, la Cámara de diputados aprobó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LFT, con 351 votos a favor, 128 en contra y 10 abstenciones, mismo que fue turnado al Senado de la República para continuar con el proceso legislativo correspondiente.

Comentamos al respecto, las modificaciones a la LFT aprobadas por la Cámara de diputados.

Trabajo digno o decente en las relaciones de trabajo (artículo 2o ; modificación)

Se plantea que las normas de trabajo consigan el equilibrio entre los factores de producción y la justicia social; asimismo, que propicien el trabajo digno o decente en todas las relaciones de trabajo.

Al efecto, se entendería por trabajo digno o decente aquel en el que se respete plenamente la dignidad humana del trabajador, en el que no exista discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, se tenga acceso a la seguridad social y se perciba un salario remunerador, se reciba capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuente con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, entre otros.

Actualmente, sólo se establece que las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Trabajo en régimen de subcontratación outsourcing (artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D; adición)

Definición

El trabajo en régimen de subcontratación sería aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecute obras o preste servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fije las tareas del contratista y los supervise en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Condiciones por considerar

Se propone que este tipo de trabajo cumpla con las condiciones siguientes:

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En caso de no cumplirse con las condiciones antes señaladas, el contratante se consideraría patrón para todos los efectos de la ley laboral y de las obligaciones en materia de seguridad social.

Contrato de subcontratación

Se propone que el contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicite los servicios y un contratista (outsourcing) conste por escrito.

Obligaciones para los contratantes de los servicios de subcontratación

Con la modificación laboral se pretende que la persona física o moral que contrate los servicios de subcontratación tenga la obligación de cerciorarse al momento de celebrar el contrato, que la contratista cuente con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Mientras que la empresa contratante tendría que vigilar que la empresa contratista cumpla con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo respecto de los trabadores que ponga a su disposición.

Es de precisar que esta verificación podría cumplirse a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Prohibición en la subcontratación

Se propone que no se permita el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista (outsourcing) con la finalidad de disminuir derechos laborales.

En este caso, se estaría a lo dispuesto por el artículo 1004-C de la LFT relativo a que aquel que utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa se le impondría multa equivalente de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general (SMG).

Protección a los trabajadores menores de 14 años (artículos 22-Bis y 995-Bis; adición)

Se...

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