Labor legislativa

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Labor legislativa
RECOMENDACIONES
La mayor parte de las recomendaciones emitidas respecto a esta labor indican que es ne-
cesario adecuar la legislación a nivel nacional y local con los compromisos internacionales
adquiridos por México. Otras plantean la necesidad de crear mecanismos que monito-
reen la s leyes creadas para asegurar su correcta y total implementación. Y nalmente,
algunas se enfocan en la necesidad de legislar sobre la violencia en contra de las mujeres.
Del informe de Amnistía Internacional. Muertes intolerables: Diez años de desaparicio-
nes y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua. Agosto 11, 2003.
«Adecuar la legislación federal y la de los estados a las normas internacionales en materia • 
de violencia contra la mujer y asegurar su puesta en práctica a través del programa Proequi-
dad y otros mecanismos apropiados. En particular el marco legislativo debe armar el de-
recho de las mujeres a una vida libre de violencia, y a ser valoradas y educadas libres de
patrones sociales o culturales basados en conceptos de inferioridad o subordinación. Los
estados deben legislar contra la discriminación y la violencia de las mujeres bajo los mismos
principios, así como priorizar programas concretos para su implementación».
«Reformar el artículo 133 de la Constitución para establecer claramente la supremacía • 
jerárquica de las obligaciones contraídas por México en virtud de tratados internacionales
sobre la legislación nacional, incluida la Constitución».
«Promover legislación para garantizar que las obligaciones suscritas por México en las • 
convenciones de derechos humanos son de plena aplicabilidad y vigencia en todo el te-
rritorio nacional, y que los poderes autónomos de las entidades federativas no sirven para
permitir la impunidad».
Del informe de Amnistía Internacional. Poner n al ciclo brutal de violencia contra las
mujeres en Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua. Marzo, 2004.
«Debe promoverse legislación federal y estatal que incorpore al marco legal los principios • 
de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer».
De las conclusiones y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discrimina-
ción contra la Mujer (CEDAW). Enero, 2005.
«Sensibilizar a todas las autoridades estatales y municipales para que la violencia de género • 
sea encarada como violación de derechos fundamentales, para una revisión substantiva de
la legislación en esta perspectiva cuando sea necesario, para investigar estos casos con dili-
gencia y ecacia y para combatir las causas estructurales de esta violencia».
Del Informe de la Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y conse-
cuencias: Yakin Ertürk. Febrero, 2005.

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